STSJ Comunidad de Madrid 799/2014, 2 de Octubre de 2014
Ponente | MANUEL POVES ROJAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:13909 |
Número de Recurso | 209/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 799/2014 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931953
Fax: 914931959
34016050
NIG : 28.079.00.4-2013/0027296
Procedimiento Recurso de Suplicación 209/2014
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid 631/2013
Materia : Derechos Fundamentales
J.S.
Sentencia número: 799/2014
Ilmos. Sres:
Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES
D. MANUEL POVES ROJAS
Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ
En Madrid, a dos de octubre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 209/2014, formalizado por el Sr. Letrado D. Carlos David Jiménez DiezCanseco en nombre y representación de la mercantil URBASER S.A., contra la sentencia de fecha veintidós de julio de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos número 631/2013, seguidos a instancia de la FEDERACIÓN REGIONAL DE ACTIVIDADES DIVERSAS DEL SINDICATO CC.OO DE MADRID frente a la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DEL SINDICATO U.G.T., MINISTERIO FISCAL y la parte recurrente, sobre Derechos Fundamentales, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL POVES ROJAS.
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- Con fecha de 1 de abril de 2012 entró en vigor un nuevo contrato de gestión del servicio público de limpieza urbana, suscrito entre el Ayuntamiento de Madrid y la demandada URBASER, para la prestación del servicio de limpieza viaria de los distritos de Arganzuela, Salamanca y Retiro, así como el mantenimiento, conservación y limpieza de las zonas verdes del distrito de Salamanca.
Respecto del distrito de Retiro la entrada en vigor se difirió hasta el día 1 de noviembre de 2012.
Hasta el 31 de marzo de 2012, la adjudicataria de los distritos de Arganzuela y Salamanca, era la demandada URBASER, mientras que en el distrito de Retiro la anterior adjudicataria era FCC, con contrato en vigor hasta el 31 de octubre de 2012.
En cada uno de los tres distritos existía representación unitaria de los trabajadores así como delegados sindicales.
En concreto en el de Retiro y en virtud de las elecciones sindicales realizadas el 6 de septiembre de 2011, resultó elegido un comité de empresa compuesto por 9 miembros, 7 de UGT y 2 de CCOO. Existen además delegados sindicales por parte de los dos sindicatos, en concreto CCOO tiene uno.
El día antes de la entrada en vigor de la nueva adjudicación de la gestión, el 30 de marzo de 2012, la demandada comunico a los miembros del comité de empresa de los distritos de Salamanca y Arganzuela y a los sindicatos que a partir del 1 de abril de 2004 dejaba de reconocerles en su condición representativa, negándoles a partir de entonces horas sindicales, permisos y toda la información que antes de dicha fecha les daba.
CCOO se alzó contra dicha decisión respecto de los distritos de Salamanca y Arganzuela por vulneración de la libertad sindical obteniendo sentencia desestimatoria dictada por el Jdo. de lo Social nº 21 de Madrid el día 31 de octubre de 2012. La resolución, que no es firme, consta y se da por reproducida.
CGT igualmente se alzó obteniendo sentencia estimatoria del Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid, dictada el día 1 de octubre de 2012, que fue confirmada por sentencia del TSJ de Madrid dictada el día 4 de febrero de 2013.Las resoluciones constan y se dan por reproducidas.
En dichos distritos la empresa reconoció a CGT su condición de representantes de los trabajadores pero no a CCOO, ni a UGT.
La representación unitaria del distrito Retiro y los delegados de personal, que antes prestaban servicios por cuenta de FCC, les fue reconocida tal condición por la nueva adjudicataria URBASER desde el 1 de noviembre de 2012, día del inicio de su contrata, hasta que a la vista de la resolución del Juzgado 21 a la que se ha hecho referencia en el anterior hecho probado, el día 21 de noviembre de 2012 les comunicó que dejaba de reconocer su representatividad por haber perdido ex lege su condición de representantes.
UGT se alzó contra dicha decisión, formulando demanda de tutela de libertad sindical, obteniendo sentencia estimatoria del Jdo. de lo Social nº 4 de Madrid, dictada el 12 de marzo de 2013, que consta y se da por reproducida y no es firme.
A partir de dicha sentencia, la demandada no reconoce como tal al comité de empresa del distrito Retiro, pero concede horas sindicales a los representantes y delegados de UGT. A CCOO sigue sin reconocer la representatividad de sus miembros.
La organización de limpieza viaria del distrito de retiro continúa en las mismas condiciones que cuando prestaban servicios por cuenta de FCC. Los trabajadores se cambian en los mismos cantones, utilizan la maquinaria y los vehículos que allí se guardan y la unidad administrativa sigue en la calle Cerro Negro s/n, donde se domicilian las nóminas y desde donde se han venido pagando los salarios a lo largo de 2013. Los capataces son los mismos y la organización es la misma.
Hasta el 1 de abril de 2012 y mientras URBASER era titular de la contrata de limpieza de los distritos de Arganzuela y Salamanca, la demandada tenía dos cuentas de cotización en la SS, una para cada distrito y también presentaba facturas separadas al Ayuntamiento. A partir de dicho día unificó las dos cuentas de cotización y presentaba una única factura por los dos distritos.
En noviembre unificó a todos los trabajadores de Retiro en la misma cuenta de cotización.
El centro de trabajo al que adscribe a los trabajadores de todos los distritos que forman parte de la contrata con el Ayuntamiento es el del Camino de las Hormigueras, nave donde la demandada guarda maquinaria y vehículos para todos los servicios que tiene contratados.
Por necesidades del servicio, URBASER pueden disponer que un trabajador adscrito a un distrito trabaje en otro. La empresa tiene un cuadro de vacaciones común a todos los empleados de las tres contratas.
URBASER tiene un único libro de visitas para todos los trabajadores de las tres contratas de limpieza y la de jardinería, domiciliado en el centro de trabajo del Camino de las Hormigueras.
Desde el próximo 1 de agosto de 2013 la contrata de gestión de la limpieza que actualmente realiza URBASER, será desempeñada por Valoriza.
El convenio colectivo de aplicación es el de limpieza pública diaria de Madrid capital (BOCM
29.05.2012)."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, de falta de agotamiento de la vía administrativa, de falta de legitimación activa y de litis consorcio pasivo necesario opuestas por URBASER SA y estimando íntegramente la demanda de La Federación Regional de Actividades Diversas del Sindicato Comisiones Obreras, declaro que la empresa ha vulnerado los derechos sindicales de sus representantes unitarios y su delegado sindical, condenando a URBASER SA a que reconozca plenamente la condición de los dos representantes unitarios y del delegado sindical hasta el final de su mandato, condenando a que abone al sindicato una indemnización de 12.260 # por daños materiales y morales y a la Federación de Servicios Públicos del Sindicato Unión General de Trabajadores a estar y pasar por dicha declaración."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada -URBASER SA., formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 02/04/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.
Interpone la representación letrada de la empresa URBASER S.A. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, en sus autos nº 631/13, que estimó íntegramente la demanda y declaró que la empresa ha vulnerado los derechos sindicales de sus representantes unitarios y su delegado sindical.
A tal efecto, articula en primer lugar motivo de revisión fáctica y a continuación tres motivos que ampara procesalmente en el art. 193.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .
En el primero de ellos solicita: que se unan a los autos los documentos que aporta, que dice se han conocido con posterioridad a la fecha de la...
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...2370/2011. [198] STS 3 de noviembre de 2008, rec. 4359/2007. [199] STS 3 de noviembre de 2008, rec. 1697/2007. [200] STSJ Madrid 799/2014 de 2 de octubre, rec. 209/2014. [201] STS de 10 de diciembre de 2013, rec. [202] STSJ Catalunya 4258/2004 de 28 mayo.