STSJ Castilla y León 246/2014, 31 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:4704
Número de Recurso104/2013
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución246/2014
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a treinta y uno de octubre de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm . 104/2013 interpuesto por la mercantil "Flor de Gales, S.L.U.", representada por la procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el letrado Sr. Calvo Martín, contra la Resolución de fecha 2 de julio de 2013, dictada por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 17 de abril de 2013, de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declaró la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa "San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L." a la mercantil "Flor de Gales, S.L.U.", por sucesión de empresas, por importe de 96.385,74 #.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por el Letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso por escrito presentado el día 20 de septiembre de 2013. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare la nulidad, por ser contraria a derecho, de la resolución dictada el 22 de julio de 2013, por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Ávila, por la que se resuelve el recurso de alzada deducido frente a la resolución de fecha 17 de abril de 2013, de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria, declarando la responsabilidad de Flor de Gales S.L.U. Respecto de las deudas a la Seguridad Social de San Roque Fábrica de Pan y Bollería S.L., Y por lo mismo de ésta, y dejando ambas sin efecto se declare no haber lugar a declarar la responsabilidad solidaria de Flor de Gales S.L. respecto de las deudas de la Seguridad Social de San Roque Fábrica de Pan y Bollería S.L., condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito presentado el día 16 de enero de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 30 de octubre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 2 de julio de 2013, dictada por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 17 de abril de 2013, de la Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se declaró la responsabilidad solidaria de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa "San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L." a la mercantil "Flor de Gales, S.L.U.", por sucesión de empresas, por importe de 96.385,74 #.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con las resoluciones recurridas y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. -No ha tenido lugar, ni ha podido tener lugar ningún traspaso de negocio de una mercantil a la otra. Es impropio que se aluda en la resolución a informaciones transmitidas, pues es exigible que se haga constar la fuente de tales informaciones.

  2. -Es notoriamente contrario a la verdad que en el momento del traspaso, coincidente con el cese de fabricación de pan en el centro de Vicolozano, se volviese a realizar la actividad de obrador en el centro de la calle Reina Isabel. Y ello por cuanto que, como puede constatarse con las declaraciones de los trabajadores de San Roque, el cese de la actividad de esta mercantil en la fabricación de pan y bollería tiene lugar antes del 13 de agosto de 2012, si bien continúan dados de alta sus trabajadores hasta fechas posteriores. Se adjuntan las actas de conciliación por despido.

  3. -La mercantil San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L. desarrollaba su actividad en el polígono Vicolozano, donde tenía establecido su centro de trabajo, con una plantilla que en los momentos finales superaba los 15 trabajadores. En la calle Reina Isabel disponía de un despacho de pan, exclusivamente, atendido por dos personas. En el mes de agosto del año 2012 se dispensó el pan elaborado para San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L. por la Panadería Martiherrero.

  4. -Ninguna vinculación mantiene aquella mercantil con Flor de Gales, y al tener conocimiento esta mercantil de que el local quedaba a disposición del arrendador, decide establecerse en el mismo para la producción de pan y pastelería en pequeñas cantidades. A tal fin adquiere los elementos precisos. La mercantil San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L. se vio envuelta en un procedimiento de ejecución hipotecaria.

  5. -No ha existido traspaso alguno, y el hecho de figurar en el contrato de arrendamiento como fecha el 1 de agosto de 2012, no corresponde sino a una circunstancia errónea, pues el contrato tiene efectividad en 1 de septiembre de dicho año.

    Los trabajadores prestaron servicios exclusivamente para San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L., y no para Flor de Gales S.L.U., como lo evidencia el hecho de que la reclamación salarial se ha dirigido frente a la primera.

  6. -Ambas entidades no tienen ninguna vinculación, ni continua una la actividad de la otra. La segunda mercantil elabora pan en pequeñas cantidades, en un obrador que puede ser calificado de diminuto, así como artículos de pastelería, igualmente en pequeña cantidad; por contra, la primera mercantil llevaba a cabo una elaboración industrial en las naves de que disponía en el polígono industrial de Vicolozano, sin que destinara el local de la calle Reina Isabel a la elaboración de producto alguno, sino únicamente a su venta.

  7. -En cuanto a los trabajadores:

    Don Fausto comenzó a prestar servicios para Flor de Gales el día 3 de septiembre de 2012, habiendo causado baja el 3 de diciembre de 2012. Nunca prestó servicios para San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L..

    Doña Marí Luz sí ha prestado servicios para San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L., ahora bien, nunca para Flor de Gales. Doña Bárbara fue dada de alta el 8 de septiembre de 2012 y causó baja de manera inmediata con efectos del 16 de septiembre; realmente no llegó a prestar servicios para Flor de Gales, y cuando tal contratación acontece se encontraba desvinculada de San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L..

    Don Íñigo el día 16 de septiembre de 2012 se encontraba junto a don Olegario examinando una máquina formadora para su reparación, máquina adquirida por Flor de Gales, y que dada su antigüedad no parecía encontrarse en estado de funcionamiento, pero ello no tiene ninguna trascendencia, pues teniendo conocimiento y amistad con don Olegario, se le solicitó su reparación. Además, queremos que se encontraba desvinculado, aun cuando sea indiferente, de San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L..

    Es cierto que don Olegario desde el día 6 de septiembre de 2012 presta servicios para Flor de Gales; servicios que consisten en los propios de un empleado de obrador, algo muy alejado al hecho de ser administrador de una sociedad. Ahora no continúa la dirección de la actividad de facto ni de iure.

    La esposa de don Olegario, igual que él, es una empleada más, como puede constatarse en el informe de vida laboral y en los ingresos que perciben.

    Es meramente anecdótico que las escrituras de constitución de Flor de Gales S.L.U. las presentase en el Registro Mercantil don Olegario, pues la gestión fue llevada a cabo por la mercantil Gestisegur Ávila 2005 S.L..

    Juliana disfruta efectivamente de poder otorgado a su favor; ahora bien, la misma no es la responsable económica de la sociedad, ni desarrolla en esta ninguna otra actividad que no fuera la que le viene impuesta por su condición de dependienta.

  8. -En orden a los elementos materiales, resulta que todos los que se disponen fueron adquiridos por Flor de Gales S.L.U., con la intención del desarrollo de la actividad en otro local, es decir, no ha existido la cesión por parte de San Roque Fábrica de Pan y Bollería, S.L., de ningún elemento.

  9. -La...

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