STSJ Castilla y León 282/2014, 5 de Diciembre de 2014

PonenteJOSE MATIAS ALONSO MILLAN
ECLIES:TSJCL:2014:4701
Número de Recurso81/2013
ProcedimientoEXPROPIACION FORZOSA
Número de Resolución282/2014
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a cinco de diciembre de dos mil catorce.

Recurso contencioso-administrativo núm . 81/2013 interpuesto por la mercantil "Coyotair, S.A.", representada por el procurador don Fernando Santamaría Alcalde y defendida por el letrado don Álvaro Godino García, contra la Resolución de fecha 28 de enero de 2013, dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 16 de octubre de 2012, de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Burgos, que elevó a definitiva el Acta de Liquidación número 92009008013028, por importe de 117.237,38 #, y confirmó el Acta de Infracción número I92009000054479 imponiendo una sanción de 1.878,00#.

Ha comparecido en el presente procedimiento, como parte demandada, la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, por escrito presentado el día 5 de abril de 2013. Por dicha Sala se dictó auto inhibiéndose a favor de esta Sala. Esta Sala se declaró competente y acordó admitir a trámite el recurso reclamando el expediente administrativo. Recibido el expediente se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2013, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que:

Primero

Se declare la caducidad de las Actas de Infracción y Liquidación al haber sobrepasado los límites temporales a que se hace referencia en el Fundamento Jurídico Material Primero, letras A) y B) del presente escrito, con devolución de las cantidades entregadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Segundo

Subsidiariamente, se declare la nulidad de la Resolución impugnada por vulneración de la normativa relacionada Fundamentos Jurídico Materiales Segundo y Tercero, y anulando en consecuencia las Actas levantadas contra la actora, con devolución de las cantidades entregadas a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Tercero

Subsidiariamente, se declare el derecho de la actora al reconocimiento de las situaciones de pluriempleo de los trabajadores afectados por las Actas de Infracción y Liquidación de Cuotas impugnadas y, en consecuencia, se anule el Acta de Liquidación, ordenándose se dicte otra nueva en la que se contemplen dichas situaciones de pluriempleo, reduciéndose en consecuencia las cantidades reclamadas en las proporciones legalmente establecidas para dichos supuestos, con devolución del sobrante ya ingresado en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Cuarto

Se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento, y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la misma mediante escrito presentado el día 30 de enero de 2014 oponiéndose al recurso y solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso, con condena en costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98, al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley, establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Matias Alonso Millan Magistrado integrante de esta Sala y Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Resolución de fecha 28 de enero de 2013, dictada por el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla y León, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución, de fecha 16 de octubre de 2012, de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo de Burgos, que elevó a definitiva el Acta de Liquidación número 92009008013028, por importe de 117.237,38 #, y confirmó el Acta de Infracción número I92009000054479 imponiendo una sanción de 1.878,00#, así como esta última resolución.

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza la parte demandante para poner de manifiesto su disconformidad con las mismas y en apoyo de sus pretensiones esgrime los siguientes motivos de impugnación:

  1. -Que el día 30 de octubre de 2009, por la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Burgos, se emitieron sendas Actas de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social nº 92009008013028 y de Infracción nº I92009000054479, por las que, entendiendo la existencia de relación laboral entre la actora y los profesionales sanitarios don Adolfo, don Jose Francisco y doña Marí Luz, se imponía una sanción de 1.878 # y se giraba liquidación de cuotas, con los recargos correspondientes, por importe de 117.237,38 #, por los períodos recogidos en la misma.

  2. -En fecha 27 de enero de 2010 se procedió a la suspensión del procedimiento de resolución de las citadas Actas, en tanto se sustanciara y adquiriera firmeza la sentencia que se dictase en el procedimiento de oficio instado por dicha Inspección ante el Juzgado de lo Social de Burgos. El Procedimiento quedó suspendido desde el 27 de enero de 2010 hasta el 25 de septiembre de 2012, fecha en la que el Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando la relación laboral de los tres profesionales citados.

  3. -Ha existido caducidad de las actuaciones inspectoras en base a lo dispuesto en el artículo 8.2 del Real Decreto 928/98 y en el artículo 17 del Real Decreto 138/2000 .

    -Se produce caducidad por dilación del plazo de nueve meses ya que no es de aplicación, como entiende la Administración impugnada, como "dies a quo" para el inicio de las actuaciones comprobatorias la visita efectuada a la empresa el día 13 de mayo de 2009, sino el momento anterior, porque a dicha fecha las labores inspectoras habían sido iniciadas. Conforme al artículo 13 de la Ley 42/97, la iniciación de las actuaciones de la Inspección comienza en virtud de denuncia, al igual que se establece en el artículo 9 del Real Decreto 928/98 ; de tal modo que el inicio de las actuaciones se produce en el momento de la denuncia. Si bien no se conoce la fecha de la denuncia, en el Acto del Juicio del Procedimiento de Oficio se señaló que la denuncia fue formulada a los pocos días del cese de don Jose Francisco en la prestación de servicios, que se produjo el 24 de diciembre de 2008. Por tanto habían trascurrido más de 9 meses desde el inicio de las actuaciones inspectoras.

    -En cuanto al periodo de caducidad o interrupción de la actividad inspectora por más de tres meses, se produce al paralizarse las labores inspectoras en el plazo comprendido entre el día 21 de julio de 2009 y la fecha de 30 de septiembre de 2009 en que se emiten las Actas, que son notificadas el día 4 de noviembre de 2009. Se justifica esta intervención en que se requirió a los trabajadores la aportación de facturas, que fueron entregadas el día 7 de septiembre de 2010, pero no consta en la relación de Hechos Constatados por el Subinspector en las Actas impugnadas ninguna referencia al citado requerimiento y entrega de documentación, no consta tal manifestación en el Acta de Infracción impugnada, no consta acreditación de tal manifestación en el Expediente Administrativo ni en el Expediente ampliatorio, ni tan siquiera consta referencia a dichas manifestaciones en el Informe de 16 de septiembre de 2009, previo a la emisión de las Actas impugnadas, como tampoco consta referencia alguna en el Libro de Visita. En todo caso, se trataría de una actuación superflua e innecesaria en cuanto que el día 25 de mayo de 2009, 5 meses antes de la emisión del Acta, fueron aportadas por la empresa las facturas emitidas por los mismos trabajadores. Además, las facturas entregadas el día 25 de mayo de 2009 fueron debidamente valoradas por el Subinspector, en el párrafo segundo del Hecho constatado Octavo. Es extemporánea e injustificada la cita al final del Acta de Liquidación, además de vulnerar el principio de seguridad jurídica, y hace que decaiga la presunción de veracidad.

  4. -Se produce nulidad en el expediente sancionador por infracción referida al procedimiento y el contenido de las Actas, en cuanto a los hechos que deben reflejar las Actas de Infracción y las Actas de Liquidación, según los artículos 14 y 32 del Real Decreto 928/98 . No se señala claramente en el acta que las labores inspectoras se iniciaron como consecuencia de una denuncia formulada por don Jose Francisco

    . La falta de este dato produjo un error en el Informe emitido por la Unidad Especializada (folio 96/109 del...

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