STSJ Castilla y León 284/2014, 19 de Diciembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:4696
Número de Recurso4/2014
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución284/2014
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de diciembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 4/14 interpuesto por Don Millán y Doña Miriam representados por el Procurador Don José María Manero y asistidos por el Letrado Don Alfonso Payno de las Cuevas y Díaz de la Espina, contra la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2013, por la que se desestima la solicitud formulada por los recurrentes en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, perjuicios, secuelas fisiológicas y neurológicas sufridas por su hijo Sebastián con ocasión de su nacimiento y que atribuyen a una actuación negligente durante el parto por los Servicios de Salud; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por la Letrada de la Comunidad en virtud de la representación que por ley ostenta, compareciendo como parte codemandada la aseguradora ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador Don Jesús Miguel Prieto Casado y defendida por el Letrado Don Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 2 de enero de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de marzo que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia"... declarando nula de pleno derecho la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 7-10-13, desestimando la reclamación patrimonial presentada y, en su justa consecuencia, declare:

  1. - La responsabilidad patrimonial de la Administración sanitaria demandada de los daños sufridos por el recién nacido Sebastián en el momento del parto, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios médicos.

  2. - La condena de la Administración sanitaria demandada, y solidariamente de la compañía aseguradora codemandada, a pagar a los demandantes como indemnización por los daños y perjuicios injustificadamente sufridos, la cantidad de 181.410,84 #.

  3. - La condena a la compañía aseguradora codemandada, al pago de los intereses de demora, desde el día del nacimiento de Sebastián .

Más los intereses legales correspondientes, quedando al prudente y meritorio parecer de este Ilmo. Tribunal la imposición de las costas a la parte recurrida y codemandada, conforme a lo señalado en este escrito y acordando todo lo demás que proceda de justicia."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 13 de mayo de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Seguidamente se dio traslado de la demanda por término legal a la representación legal de la aseguradora codemandada quien contestó mediante escrito de 16 de junio de 2014, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación, conforme argumenta en el escrito que obra en autos.

CUARTO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, tras lo cual evacuaron las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 18 de diciembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León de 7 de octubre de 2013, por la que se desestima la solicitud formulada por los recurrentes el 19 de septiembre de 2011 en reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños, perjuicios, secuelas fisiológicas y neurológicas sufridas por su hijo Sebastián con ocasión de su nacimiento el NUM000 de 2011 y que atribuyen a una actuación negligente durante el parto por los Servicios de Salud de la Comunidad Autónoma.

Sostienen los recurrentes en apoyo de sus pretensiones anulatorias que concurren los requisitos legalmente establecidos para la prosperabilidad de la acción ejercitada, alegando que dado el curso que tuvieron los acontecimientos y teniendo en cuenta la concreta situación que el parto presentaba, la actuación médica ha de considerarse incorrecta y contraria a la lex artis, por cuanto que además de no estar indicado el uso de fórceps en el parto, se hizo un mal uso de esa práctica por parte del médico residente de guardia, lo que provocó hemorragia intracraneal ( epidural) y extracraneal ( subgaleal y cefalohematoma ) sufriendo el menor un infarto isquémico en el territorio de la arteria cerebral media en el lado izquierdo, el mismo lado y en la misma zona en la que se produjeron las hemorragias; infarto cerebral que se correlaciona con la asfixia perinatal y el traumatismo obstrético entre otros factores, existiendo asimismo una pérdida del bienestar fetal con hipoxia intraparto que ocasionó encefalopatía hipósico-isquémica, concluyendo que existe una relación directa entre la aplicación inadecuada del fórceps y las lesiones neurológicas que sufrió el menor; lesiones han de calificarse de antijurídicas, ya que dimanan de un funcionamiento del servicio público que ha rebasado los límites impuestos por los estándares de seguridad exigibles, reclamando una indemnización de 181.410,84 # en atención al alto riesgo neurológico que sufre el menor y por la gran probabilidad de aparición de diversas alteraciones neurológicas en el futuro.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por entender que la resolución impugnada es conforme a derecho, como así lo revelan las pruebas practicadas en autos.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y pruebas practicadas en el proceso se desprenden los siguientes elementos fácticos relevantes:

  1. - Con fecha 27 de octubre de 2010 se inició en el Complejo Asistencial de Burgos, historia obstétrica de la paciente Doña Miriam -hoy recurrente- por gestación.

    El embarazo transcurrió sin incidencias, realizando un total de 8 visitas entre las semanas 8 y 40. La última consulta la realizó el 14 de Junio y se programó su ingreso el día 17 del mismo mes ( a las 41 semanas de gestación ) para inducción por embarazo prolongado si antes no se iniciaba espontáneamente el parto.

  2. - El día 17 de junio a las 18:20 horas ingresó en el Servicio de Obstetricia y Ginecología del Complejo Asistencial de Burgos.

    Ese día a la exploración mostró un cérvix posterior borrado 80% permeable 1 cm; la bolsa estaba íntegra y la presentación era cefálica. Se realizó un registro cardiotocográfico que mostró un feto reactivo y contracciones aisladas. El facultativo indicó que de no iniciarse el parto, se procedería a inducirlo al día siguiente.

  3. - Durante la noche aumentaron las contracciones, iniciándose el parto de forma espontánea.

    A las 3,00 horas del día NUM000 -11 avisan al personal médico por dinámica uterina. A la exploración se observa cx borrado 80%/2 cm. A esa hora la dilatación era de 2 cms. y a las 4:30 de 4 cms. con el cuello borrado y centrado, por lo que pasó a la sala de dilatación. 4.- Desde el ingreso en la sala de dilatación (4:30 horas) hasta las 8,00 horas, la paciente fue explorada en cuatro ocasiones, comprobándose que el líquido amniótico era claro, el feto reactivo en la monitorización y sin signos de alarma en cuanto a bienestar fetal.

    La anestesia epidural fue instaurada a las 5:40 horas. A las 6:30 se inició perfusión con oxitocina a 6 ml/h y a las 7:00 horas se rompió la bolsa, fluyendo liquido amniótico claro y de cantidad normal. A partir de ese momento la monitorización fetal fue con electrodo interno.

  4. - A las 8:00 horas, la exploración objetiva que alcanzó la dilatación completa. Se sigue dejando constancia de líquido amniótico claro, detectándose una febrícula en la gestante de 37,5°C, administrándose paracetamol intravenoso. A las 8:30 horas y por tal motivo recibió una dosis de antibiótico (mefoxitin 1 g iv).

  5. - A las 9:30 horas se iniciaron los pujos. La presentación del feto estaba sobre estrecho y era occípito sacra.

    A las 10:00 horas, la temperatura de Doña Miriam era de 37,7°C y el líquido amniótico seguía siendo claro.

    A las 10:10 horas en el RCT se detectó una taquicardia fetal, por lo que se procedió a pasar a la gestante a paritorio, dándose aviso al Facultativo de guardia a las 10:25 horas.

    La ginecóloga tras valorar la situación obstétrica, asistió al parto y utilizó el instrumento quirúrgico de fórceps Kjelland para extracción del feto para terminar el parto de forma inmediata por riesgo de pérdida de bienestar fetal.

    El feto estaba en presentación occípito-sacra en III-IV plano OS y en la introducción de las ramas del fórceps, el facultativo apreció la salida de líquido anmiótico meconial ( teñido) ++I+++ dejando constancia escrita que éste no se había visualizado anteriormente, procediéndose a la tracción, episotomía y a la extracción fetal.

  6. - A las 10:50 horas nace un varón de 3,440 gr sin llanto respiratorio precisando reanimación y que presentaba una circular de cordón, con Text de Apgar 2/6 (Apgar al minuto de 2 y a los 5 minutos de 6 ) .El cordón umbilical tenía 3 vasos y con patología circular.

  7. - El niño nació sin esfuerzo respiratorio y se le aspiró abundante meconio de tráquea. Se administró oxígeno en presión positiva en paritorio con lo que inició...

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