STSJ Castilla y León 266/2014, 28 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2014:4684
Número de Recurso82/2014
ProcedimientoSOBRE PERSONAL
Número de Resolución266/2014
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a veintiocho de noviembre de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo número 82/14 interpuesto por Don Cosme presentado por el Procurador Don David Nuño Calvo y defendido por el Letrado Don Jorge Lara Izquierdo, contra la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de febrero de 2014, desestimado el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 1 de octubre de 2013 del Tribunal de Selección, por la que se hace público el resultado del Tribunal Médico de Revisión de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, confirmando la calificación del recurrente como " No Apto" en la prueba de reconocimiento médico, quedando excluido del proceso selectivo; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por la Sra. Abogada del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de abril de 2014.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de julio de 2014 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia "... estimatoria de las pretensiones de esta parte, se anulen las resoluciones contrarias al recurrente y se declare que el recurrente tiene derecho a la plaza que optaba en el Cuerpo de la Guardia Civil y en todo caso, se condene en costas a la demandada".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 10 de julio de 2014 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Decreto de fijación de cuantía, y habiéndose recibido el recurso a prueba, se practicó con resultado que obra en autos, presentando posteriormente las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando los autos conclusos para sentencia, habiéndose señalado el día 27 de noviembre de 2014 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del General Jefe de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de febrero de 2014, desestimado el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la Resolución de 1 de octubre de 2013 del Tribunal de Selección, por la que se hace público el resultado del Tribunal Médico de Revisión de las pruebas selectivas para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, confirmando la calificación del recurrente como " No Apto" en la prueba de reconocimiento médico, quedando excluido del proceso selectivo.

SEGUNDO

Pretende el recurrente la anulación de la resolución impugnada y se declare que tiene derecho a la plaza a la que optaba en el Cuerpo de la Guardia Civil, sobre la base que no concurre la causa de exclusión señalada como C1 ( enfermedades endocrinometabólicas, que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales ) pues a pesar de haber sufrido una intervención quirúrgica en la glándula tiroidea, tal circunstancia no le ha producido ninguna alteración morfológica ni funcional, como se desprende de la prueba pericial practicada al efecto, recordando que es militar profesional en activo sin limitación alguna en sus responsabilidades, no concurriendo por tanto la causa de exclusión apreciada.

A tales pretensiones se opone de contrario la concurrencia de la citada causa de exclusión, debiendo estarse a los resultados y pruebas realizadas en el momento del reconocimiento médico, sin que tales informes que gozan de presunción de veracidad por provenir de órganos de la Administración especializados, puedan ser desvirtuados por informes facultativos aportados por la parte, alegando que las conclusiones que pudieran haberse establecido por el Tribunal de Selección que calificó al actor como "Apto" para acceder al servicio en las Fuerzas Armadas no pueden extrapolarse al ámbito de la Guardia Civil, donde la competencia para decidir sobre el acceso corresponde a un órgano administrativo especializado y distinto de aquél, manteniendo que la decisión adoptada por el órgano de selección fue ajustada a las bases y normas que rigen la Convocatoria, y por tanto resulta conforme a derecho.

TERCERO

A los efectos de resolver el presente recurso deben de destacarse los siguientes hechos que resultan del propio expediente que ha sido remitido.

  1. - Por Resolución 160/38048/2013 de 11 de junio, de la Subsecretaría de Defensa, se convocaron pruebas selectivas para el acceso directo, por el sistema de concurso-oposición en los centros docentes de formación, para la incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil; convocatoria que fue publicada en el BOE de 17 de junio de 2013, participando el recurrente en tal proceso selectivo.

  2. - Mediante Resolución de 24 de septiembre de 2013 del Tribunal de Selección, se hicieron públicos los resultados definitivos obtenidos por los aspirantes admitidos en las pruebas de conocimientos y psicotécnicas.

    El hoy actor superó esta fase situándose en el puesto 47, según consta en el folio 27 del expediente.

  3. - Mediante Resolución del Tribunal de Selección se procedió a convocar a los aspirantes que habían superado las pruebas de conocimiento y psicofísicas, al preceptivo reconocimiento médico el día 26 de septiembre de 2013.

  4. - Como resultado del reconocimiento médico practicado al hoy recurrente, fue excluido del proceso selectivo al ser considerado "No Apto" por el Tribunal Médico correspondiente, resultando excluido del proceso selectivo.

    El recurrente solicitó una revisión de su calificación a realizar por el Tribunal Médico de Revisión, que mantuvo su calificación de "No apto" - folio 31 .

  5. - Disconforme con tal actuación, interpuso con fecha 30 de octubre de 2013 recurso de alzada frente a la decisión de su exclusión en el proceso selectivo.

    En la tramitación del recurso de Alzada emitió informe el Coronel Médico Jefe del Servicio ( folio 43 ) ratificando la condición de No apto del actor por presentar Tiroidectomía total, incluida en el apartado C-1 del Vigente Cuadro de Exclusiones para Ingreso en el Cuerpo de la Guardia Civil.

  6. - Dicho recurso de alzada fue desestimado por resolución del General Jefe de Enseñanza de la Subdirección General de Personal de la Dirección General de la Guardia Civil de 3 de febrero de 2014, constituyendo tal resolución el objeto del presente recurso jurisdiccional.

CUARTO

Conforme a lo preceptuado en el art. 10 del Real Decreto 597/2002 de 28 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de ingreso en los centros docentes de formación del Cuerpo de la Guardia Civil: 1.Las convocatorias juntamente con las bases que fijan sus respectivas condiciones, se publicarán en el "Boletín Oficial del Estado", excepto aquellas que se refieran exclusivamente a promoción interna o a cambio de Escala, que se publicarán en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil".

  1. Las bases de las convocatorias vinculan a la Administración, a los órganos de selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas".

    Las bases de la Convocatoria a la que concurrió el actor se fijaron por la Resolución 160/38048/2013 antes referenciada, disponiendo en el apartado 8.3 respecto del reconocimiento médico lo siguiente: "a)Los aspirantes citados para someterse a reconocimiento médico se presentarán en ayunas y con retención de orina en el lugar, fecha y hora que se les indique.

    b)Para la realización del reconocimiento médico, y dependiente del Presidente del Tribunal, se constituirá un órgano de...

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