STSJ Cantabria 505/2014, 30 de Diciembre de 2014
Ponente | MARIA DE LA PAZ HIDALGO BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1066 |
Número de Recurso | 213/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 505/2014 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A nº 000505/2014
Ilmo. Sr. Presidente
Don Rafael Losada Armadá
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña Clara Penín Alegre
Doña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
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En la ciudad de Santander, a treinta de diciembre de dos mil catorce. La Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de Apelación número 213/14, interpuesto por Don Jesus Miguel, representado por el Procurador Don Alfredo José Vara del Cerro y defendido por la Letrada Doña Noelia Portilla Reventún, siendo parte recurrida la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de esta ciudad dictó Sentencia, el día 30 de julio de 2014, recaída en el Procedimiento Abreviado nº 127/2014, cuya parte dispositiva estableció que, "Desestimo el presente recurso contencioso-administrativo e impongo las costas a la parte actora".
La Letrada Sra. Portilla Reventún, en la representación de Don Jesus Miguel, interpuso por escrito presentado el día 29 de septiembre de 2014, recurso de apelación contra la citada sentencia solicitando su estimación, la revocación de la sentencia recurrida y que se declare no ajustada a derecho y se anule la resolución recurrida, de fecha 3 de febrero de 2014, dictada por la Delegación de Gobierno, por la que se deniega la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo y se declare el derecho del recurrente a la obtención de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo y todo ello con expresa condena en costas a la Administración.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 1 de octubre de 2014, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a las partes personadas en el proceso, presentándose, por el Abogado del Estado, escrito por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la imposición de costas a la parte recurrente.
Por Diligencia de Ordenación, de fecha 27 de octubre de 2014, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, siendo designada Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Paz Hidalgo Bermejo, por providencia de la sala de fecha 27 de noviembre de 2011, señalándose el día 17 de Diciembre de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa Ley 29/1.998, de 13 de Julio.
La sentencia recurrida en apelación dictada, el 30 de julio de 2014, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Santander, desestimó la demanda contenciosa administrativa formulada por don Jesus Miguel frente a la Resolución de la Delegación de Gobierno de Cantabria, de fecha 3 de febrero de 2014, que denegó la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones de arraigo.
La Sentencia de instancia considera, que en la interpretación de los arts. 105 y 124 del RD 557/2011, de 20 de abril, la posibilidad de sustituir el requisito del contrato de trabajo por el de suficiencia de medios económicos debe ser automática aunque no sea propuesta en el informe de inserción social, en los casos en los que no se cuente con contrato de trabajo en el momento de la solicitud; si bien, en el caso que se analiza concluye que no se cumplen los requisitos previstos en el art. 105-3-a). Tampoco se cumplen los requisitos previstos en las letras c) y d) del art. 105.3 del RD 557/11 porque el informe aportado no acredita la viabilidad de...
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