STSJ Cantabria 877/2014, 4 de Diciembre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha04 Diciembre 2014
Número de resolución877/2014

SENTENCIA nº 000877/2014

En Santander, a 4 de diciembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Fernando, D. Narciso, D. Carlos Alberto y D. Benjamín contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Fernando, D. Narciso, D. Carlos Alberto y D. Benjamín siendo demandados PROYECTOS INTEGRALES DE LIMPIEZA, S.A. y otros sobre Despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de Mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- Los actores han venido prestando sus servicios para las empresa Club Parayas S.D., con las siguientes características: Don Fernando, desde el 1 de junio de 1993, categoría de peón de mantenimiento y salario de 70,33 euros día con prorrata de pagas extraordinarias. Don Narciso, desde el 1 de agosto de 1997, categoría de peón de mantenimiento y salario de 63,44 euros día con prorrata de pagas extraordinarias. Don Benjamín, desde el 3 de abril de 1994, categoría guarda y salario de 63,72 euros día con prorrata de pagas extraordinarias, desempeñando funciones de mantenimiento según la carta de despido. Don Carlos Alberto, desde el 15 de enero de 1990, categoría de carpintero y salario de 71,79 día con prorrata de pagas extraordinarias, desempeñando funciones de mantenimiento según la carta de despido.

  1. - Por carta de 20 de diciembre de 2013, el Club Parayas S.D. comunicó a los actores la extinción de sus contratos a dicha fecha, alegando causas objetivas productivas y organizativas de la empresa, poniéndoles a su disposición mediante transferencia de dicha fecha, la diferencia entre el importe indemnizatorio de 20 días de salario por año trabajado y la cantidad que le corresponde abonar al Fondo de Garantía Salarial. Dicha cartas se notificaron por burofax a los actores los días 26, 29 23 y 23 de diciembre de 2013 respectivamente, no constando que en dicha fecha le fueran notificadas todas las cartas a la representante sindical Doña Elisabeth y si, en cambio, que así se hiciera por escrito, con fecha 8 de enero de 2014 (doc. 0). En la referida carta, que se da por reproducida, se expone "que la necesidad de recurrir a terceros para actividades como las de arreglo de piscinas, calderas, iluminación, reparaciones eléctricas, sistemas de ventilación, fontanería etc., suponen para el Club un gasto en cuantía cercana a los 40.000 euros anuales, circunstancia que unido al coste salarial de esta estructura de cuatro operarios (100.000 euros al año aprox.) hace que el coste anual para el Club por las tareas de mantenimiento de las instalaciones supere los 140.000 euros. El Club se encuentra actualmente en una situación económica muy precaria, habiendo arrojado unas pérdidas en el ejercicio 2012 de -56.113,67 euros y unas pérdidas provisionales a fecha 31/10/2013 de -65.764,16 euros. En esta situación se hace necesario la búsqueda de un tercero que permita, por un lado una gestión integral del mantenimiento de las instalaciones del Club así como un recorte en el coste de este servicio, habida cuenta de la situación económica en la que se encuentra inmerso el Club. Así, se han venido manteniendo contactos en los dos últimos meses con la empresa PILSA del Grupo ALENTIS, que ofrece la posibilidad de realizar servicios de mantenimiento integral de instalaciones deportivas, tales como la limpieza profesional de interiores y viales exteriores de las instalaciones del Club, jardinería, conservación y mantenimiento de edificios, mobiliario e instalaciones deportivas, así como reparación de instalaciones eléctricas, fontanería, agua, gas, frio y calor. Además se pone a disposición del Club un servicio de atendida 24 horas del que hasta la fecha no disponíamos. Esta empresa además utiliza para la prestación del servicio su propia maquinaria y sus propios productos consumibles, de tal forma que el Club tampoco debería adquirir ni llevar un control de los stocks de producto, ni la reparación y mantenimiento de dicha maquinaria. En este escenario y tras valorar ambas opciones, la Junta Directiva ha adoptado la decisión el pasado 12/12/2013 de suscribir contrato de prestación de servicios con PILSA, que entrará en vigor el próximo día 21/12/2013. Esta externalización del servicio de mantenimiento permitirá, por un lado integrar en un solo servicio dichas tareas, ya que hasta la fecha además del propio servicio de mantenimiento "interno" se disponía de toda un red de proveedores para distintas incidencias en las instalaciones que había que abonar de forma independiente y sin que ello se realizara de una forma inmediata por la falta de disponibilidad en ocasiones de alguno de ellos. Desde un punto de vista económico, la propuesta formulada por PILSA supondrá un ahorro considerable para el Club, puesto que el coste de los servicios anteriormente indicados asciende aproximadamente a 71.079,96 euros (IVA no incluido), produciéndose por tanto un ahorro de 70.711,40 euros, que sin duda contribuirá a optimizar los recursos económicos de los que dispone el Club y a paliar las pérdidas de los dos últimos ejercicios. Esta externalización de los servicios de mantenimiento afecta directamente a su puesto de trabajo por cuanto las tareas que Ud. desarrollaba van a quedar vacías de contenido por el contrato firmado por el Club, de forma que se cumplen los requisitos organizativos y productivos que para la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas ampara el art. 52 c) en relación con las definiciones contenidas en el art. 51.1.2º del Estatuto de los Trabajadores ".

  2. - El 40% de la cantidad que le corresponde pagar al Fondo de Garantía Salarial conforme con sus topes legales es inferior al 40% de la indemnización por despido objetivo.

  3. - Las relaciones de las partes se rigen por el convenio colectivo de empresa que en su art. 7.6 establece "Estabilidad en el empleo. En caso de que se acuerde por la Junta Directiva la externalización de algunas funciones propias de los trabajadores de la empresa, ésta garantizará la estabilidad en el empleo de todos los trabajadores afectados".

  4. - En el expediente de regulación de empleo temporal llevado a cabo con fecha 21 de febrero de 2013 se acordó entre las partes, con el carácter de pacto vinculante, en relación con los trabajadores dedicados a las labores de mantenimiento, - actores de este procedimiento-, y otros más, la suspensión de los contratos de trabajo de Don Fernando y de Don Narciso desde el día 1 de marzo de 2013 al 20 de mayo de 2013 y desde el 1 de diciembre de 2013 al 20 de febrero de 2014 y la suspensión de los contratos de Don Carlos Alberto y de Don Benjamín desde el día 1 de septiembre de 2013 al 30 de noviembre de 2013.

  5. - Con fecha 13 de diciembre de 2013 el Club Parayas S.D. comunicó a la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Cantabria, al Servicio Público de Empleo Estatal y a sus trabajadores y a sus representantes legales, que a partir del 16 de diciembre de 2013 se dejaba sin efecto el expediente de regulación de empleo.

  6. - A fecha 20 de diciembre de 2013 los trabajadores del Club Parayas S.D. eran 24. (Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social).

  7. - Con fecha 13 de diciembre de 2013 el Club Parayas S.D. y las empresas Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (PILSA) y Centro Especial de Empleo de Proyectos Integrales de Limpieza S.A. (CEEPILSA) suscribieron contrato de mantenimiento de las instalaciones y equipos del Club Parayas S.D. con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014 y un precio de 71.079,96 euros, sin que en dicho contrato conste ninguna obligación de subrogación del personal que prestaba los servicios en el Club Parayas.

  8. - El Club Parayas S.D. está domiciliado en la Av. de Parayas nº 130 de Maliaño. La mercantil Inmobiliaria Parayas S.A., también domiciliada en la Av. de Parayas nº 130 de Maliaño tiene por objeto social la adquisición y tenencia de una o varias fincas rústicas o urbanas con la finalidad de construir en ellas inmuebles e instalaciones deportivas destinadas a la práctica del deporte aficionado, cediendo para su utilización las instalaciones deportivas e inmuebles propiedad de la misma al Club Parayas S.D. para que dicha asociación pueda cumplir los fines para los que ha sido creada.

    La mercantil Global Sport Norte S.L. domiciliada en el Pasaje Peña nº 4, 8º de Santander tiene por objeto la gestión y explotación de centros de deporte y polideportivos, públicos o privados, bien directamente, bien mediante su cesión a terceros, la explotación de todo tipo de negocios de hostelería públicos y privados y en especial de cafeterías, panadería-pastelería, bien directamente, bien mediante cesión a terceros, la gestión y explotación de centros médicos, de fisioterapia y estética, públicos o privados, gestionados bien directamente, bien mediante su cesión a terceros. Dicha mercantil es la empresa que asesora del Club Parayas S.D. por un precio de 7.000 euros mensuales.

  9. - Los actores, no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de delegados de personal o miembros del comité de empresa.

  10. - El preceptivo acto de conciliación instado, terminó sin avenencia y sin la presencia de las empresas demandadas."

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