STSJ Navarra 7/2014, 5 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala civil y penal
Fecha05 Junio 2014

S E N T E N C I A Nº 7

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNANDEZ URZAINQUI

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona,a cinco de junio de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 4/2014 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra el 16 de diciembre de 2013 , en autos de Procedimiento Ordinario nº 1263/12 , (rollo de apelación civil nº 226/13) sobre división de comunidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona siendo recurrente el demandante D. Cosme Narciso representado ante esta Sala por la procuradora dña. Elena Díaz Alvárez De Maldonado y dirigido por el letrado d. Javier Boneta Lapitz y recurrida la demandada Dña. Monica Carmen , representada en este recurso por el procurador d. Rafael Ortega Yagüe y dirigida por el letrado d. Jon Rázquin Embil.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- La Procuradora Dª Elena Díaz Alvarez Maldonado, en nombre y representación de D. Cosme Narciso , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Monica Carmen , estableció en síntesis los siguientes hechos: mi mandante es propietario de las 5/6 partes de 53 fincas sitas en la jurisdicción de Saldías y la demandada de 1/6 de las mismas. Mi mandante no desea mantener la situación de proindivisión y ha intentado llegar a un acuerdo con su hermana sin resultado. Se ha solicitado un informe pericial en el que se identifican y valoran las fincas y se realizan lotes adecuados a las posibilidades reales de división que, por una parte concilien la normativa de unidades mínimas de cultivo y por otra, procuren la posibilidad de agrupación de las colindantes o próximas. El lote 1 tiene una valoración de las 3/6 partes del valor total de las fincas objeto de división y los lotes NUM008 , NUM074 y NUM034 , se han adecuado a un valor de 1/6 del total. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarando el derecho de mi mandante a la división de la comunidad pro indiviso formada con la demandada y, como consecuencia de ello, se asigne a esta parte los lotes precisos para cubrir su propiedad 5/6 partes de la comunidad pro indiviso, asignando a la demandada uno de los lotes valorados en 1/6 parte con imposición de costas".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada, compareció el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación de Dª Monica Carmen , oponiéndose a la misma en base a unos hechos que resumidamente son los siguientes: lo que se pretende de contrario haciendo uso y abuso del presente procedimiento es agrupar a las distintas fincas registrales por zonas, de tal manera que sea más fácil proceder a una agrupación futura de las fincas y poder conseguir fincas de mayor superficie, olvidándose de que el procedimiento instado es el de división de cosa común de 52 fincas independientes. En consecuencia, esta parte se opone al planteamiento realizado por la parte actora confeccionando cuatro lotes, vedando la posibilidad de acceder a mi representada al primero de ellos, omitiendo la referencia a cualquier tipo de mobiliario y enseres en la borda y limitando su adjudicación respecto al segundo, tercero o cuarto lote que, a criterio del perito conforman una sexta parte. La división judicial debe conllevar en el fallo el fin de la comunidad en los distintos bienes, en este caso, de las distintas fincas y respecto a aquellas en que proceda la división material se procederá a la atribución de los correspondientes lotes a los particulares. La parte contraria toma todas las fincas como un todo cuando habría que establecer previamente cuales son divisibles materialmente y cuales, no. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia declarándose la extinción del condominio sobre la totalidad de las fincas, declarándose la divisibilidad de aquellas fincas que puedan dividirse físicamente y respecto a aquellas que no se pueda llevar a efecto la división física se proceda a la adjudicación de la finca a favor del copropietario que la acepte por su tasación judicial y en su caso, si no llegaren a un acuerdo en cuanto a su adjudicación a uno de ellos se proceda a la venta en pública subasta y con admisión de licitadores extraños conforme a la Ley 575, todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora".

TERCERO .- Por el Juzgado de 1ª Instancia se dictó sentencia en fecha 8 de julio de 2013 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando en parte la demanda deducida por la Procuradora Sra. Díaz en nombre de D. Cosme Narciso frente a Dña. Monica Carmen 1.- Formo los siguientes grupos y lotes de fincas: Grupo primero Lote NUM046 : Integrado por las siguientes fincas: NUM003 .- Una borda de cubilar ganado, sin numeración, en el partido de Amesa, su solar mide ciento setenta y seis metros cuadrados. Consta de planta baja y un piso para desván; tiene a su derredor una heredad de sembradío y henar de cabida de tres mil trescientos cincuenta estados equivalentes a una hectárea, doce áreas y cuarenta centiáreas, en esta medida está comprendida la nueva roturacón de terreno en una superficie de quinientos cincuenta estados, hecha recientemente; en esta fina existen diferentes árboles robles, fresnos y cerezos de su propiedad y otros en sus inmediaciones; linda por los cuatro puntos cardinales con terrenos del común de los vecinos de este lugar de Saldías. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM002 , Finca NUM004 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como las parcelas NUM005 . NUM006 y NUM007 (parte) del Polígono NUM008 . NUM009 .- Un terreno helechal en el partido de Amesa, de cabida de treinta mil estados equivalentes a diez hectáreas seis áreas y cincuenta centiáreas. Linda, Norte, con pieza de Marinea; Sur y Este con terreno del común de la Villa de Beinza-Labayen; y Oeste, con helechal de Juantrenea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM010 , Finca NUM011 -N. Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como la parcela NUM007 del Polígono NUM008 junto con la anterior. Valorado en 42.930'81 €. Lote NUM008 : Integrado por las siguientes fincas: NUM012 .- Un terreno Castañal, en el parido de Epaizabal contiene veintiún árboles castaños de cabida mil cuatrocientos estados equivalentes a cuarenta y seis áreas y noventa y siete centiáreas. Linda, Norte y Este con el de Chumbillenea; Sur y Oeste con el de Musarrenea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM013 , Finca NUM014 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como la parcela NUM015 del Polígono NUM008 . NUM016 .- Otro Castañal, en el partido de Osatazu, que contiene ciento cuarenta árboles robles, fresnos y cerezos, de cabida de ocho mil estados equivalentes a dos hectáreas, sesenta y ocho áreas y cuarenta centiáreas. Linda, Norte, con el de Marines; Sur con el de Chavatea; Este con el de Nemesio Fernando ; y Oeste con el de Olazarrea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM017 , Finca NUM018 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como las parcelas NUM019 , NUM020 , NUM021 y NUM022 del Polígono NUM008 . NUM023 .- Otro terreno Castañal, en el partido de Errotaldea que contiene cuarenta y un árboles castaños, de cabida tres mil estados equivalentes a una hectárea, sesenta y un centiáreas. Linda, Norte, con el de Lecolonea; Sur, con el de Marinea; Este, con el de Coscorronea; y Oeste, con el de Juantenea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM024 , Finca NUM025 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como las parcelas NUM026 , NUM027 y NUM028 del Polígono NUM008 (junto con la NUM038 posterior). NUM193 .- Un terreno Castañal, en el partido de Landapea, que contiene veintiún árboles castaños de cabida de mil cien estados equivalentes a treinta y seis áreas y noventa y cuatro centiáreas. Linda, Norte con el de Iriartea; Sur con el camino que desde dicho partido conduce al Molino; Este con castañal de Coscorronea; y Oeste con el de Machinea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , folio NUM029 , Finca NUM030 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como la parcela NUM031 del Polígono NUM008 . NUM032 .- Heredad en Elizarte, de dos peonadas y setenta y cinco estados, equivalentes a nueve áreas y veintidós centiáreas y sesenta y dos decímetros cuadrados. Linda, Sur con pieza de Necolenea: Este, con la de Olasenea; Oeste con otra de Nemesio Fernando ; y Norte con la de Apecenea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM033 , Libro NUM034 , folio NUM035 , Finca NUM036 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como la parcela NUM037 del Polígono NUM008 . NUM038 .- Pieza o Yerbín de Pasaqueta o Ibaen, de cinco peonadas o sea dieciséis áreas, setenta y siete centiáreas y cincuenta centímetros cuadrados. Linda: Sur, con pieza de Coscorronea; Este, con helechal y castañal de Masenea; Oeste, con castañal de Juantenea; y Norte con castañal de Miquelenea. Inscrita en el RP 5 de Pamplona al Tomo NUM039 , Libro NUM040 , folio NUM015 , Finca NUM041 . Identificada en el vigente Registro de Riqueza Rústica y Urbana de Saldias como parte de la parcela NUM028 del Polígono NUM008 . NUM042 .- Parcela NUM043 del Polígono NUM008 . Pinar en Urbena con una superficie de setecientos setenta y cinco metros con sesenta y ocho...

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