STSJ Murcia 810/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:2251
Número de Recurso203/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución810/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00810/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229216-18

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0203/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO CINCO DE MURCIA; DEM. 0110/2013

Recurrente/s: Victorino

Abogado/a: ROBERTO A. GARCÍA MORENO

Procurador/a:

Graduado Social:

Recurrido/s: PREFABRICADOS ALEDO S.L.; FORJADOS ALEDO S.L.; MUROS Y CERRAMIENTOS

S.L.; Carlos Ramón ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Abogado/a: MARÍA ESTHER MARTÍNEZ CAMPILLO; ANTONIO PÉREZ HERNÁNDEZ

Procurador/a:

Graduado Social:

En MURCIA, a trece de Octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Victorino, contra la sentencia número 0531/2013 del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 30 de Octubre, dictada en proceso número 0110/2013, sobre EXTINCIÓN DE CONTRATO, y entablado por Victorino frente a PREFABRICADOS ALEDO S.L.; FORJADOS ALEDO S.L.; MUROS Y CERRAMIENTOS S.L.; Carlos Ramón ; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Victorino, con DNI NUM000, ha prestado sus servicios laborales desde el 2-3-1998 hasta el 31- 3-1998 para la empresa Francisco Aledo Martínez, desde el 5-4-1993 hasta el 4-10-1.995 para la empresa Prefabricados Aledo S.L. desde el 6-10-1995 hasta el 5- 10-1998 para la empresa Muros y Cerramientos S.L., desde el 9-10-1998 hasta el 31-7-2008 para la empresa Forjados Aledo S.L, y desde el 1-8-2008 hasta la actualidad para Muros y Cerramientos S.L. SEGUNDO.- El Sr. Victorino celebró un contrato de trabajo con la empresa Muros y Cerramientos el 1-8-2008, indefinido, a tiempo completo, como conductor de camión, con la categoría de Oficial 1º de Oficio, con un salario de acuerdo con el convenio de aplicación, en el que se estableció una clausula adicional en la que aparece "De mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador se acuerda a los solos efectos indemnizatorios que la fecha de antigüedad en la empresa a efectos del despido del trabajador será considerada para el cálculo desde el 8-7-1999. TERCERO.- El salario del demandante en el mes de junio del 2013 (último mes en donde aparece nómina) es de 1.519,49 # brutos y 1.196,92 # netos sin prorrata. CUARTO.- La empresa Muros y Cerramientos S.L, está dedicada a la construcción de cubiertas y tejados y tiene su domicilio social en el Cruce de El Raal y como legal representante a Dª Aurelia, la empresa Forjados Aledo S.L. tiene como apoderado a D. Carlos Ramón y como administradores mancomunados Dª Aurelia, Dª Elisa y D. Carlos Ramón y su domicilio social en la carretera Santomera-Abanilla, término municipal de Fortuna, en paraje la Carrascosa. D. Carlos Ramón se encuentra jubilado desde el 3-6-2009. QUINTO.- La empresa Muros y Cerramientos ha abonado al actor las mensualidades de enero del 2013, el 5-2-2013, de Febrero el 14-3-2013, de Marzo el 22-4-2013 y de Abril el 23-5-2013. SEXTO.- Se ha celebrado sin avenencia el preceptivo acto de conciliación el 7-2-2013"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Desestimar en su totalidad la demanda promovida por D. Victorino, y en consecuencia, procede absolver a las empresas Muros y Cerramientos S.L, Forjados Aledo S.A, Prefabricados Aledo S.L, y Carlos Ramón ".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Roberto

  1. García Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación de la representación Letrada de la parte demandante doña María Esther Martínez Campillo y don Antonio Pérez Hernández.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 30 de octubre del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso 110/2013, desestimó la demanda deducida por D. Victorino contra las empresas Muros y Cerramientos SL, Prefabricados Aledo SL, Forjados Aledo SL y D. Carlos Ramón, en virtud de la cual reclamaba, de un lado, la extinción de su contrato de trabajo con derecho a indemnización, por impago y retraso en el pago de salarios y, de otro la condena al pago de cantidades por salarios no abonados.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, con defectuosa formulación, solicitando: De un lado y al amparo del apartado b del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados; de otro, argumentando que esta sala tiene plenas competencias para valorar toda la prueba y alegaciones llevadas a cabo en el acto del juicio, denuncia: a) Error en la apreciación de la prueba justificativa en el abono del salario como causa extintiva( art.94 de la LPL ); b) Error en la apreciación de la prueba justificativa del retraso continuado en abono del salario como causa extintiva ( art.91 . 92 y 94 LPL ); c) Error de derecho originador de indefensión en cuanto a la confesión del codemandado Sr. Carlos Ramón y practica de diligencia final ( art 87 LJs y 304 de LEC ); d) Error de hecho en la apreciación de la prueba relativa a la antigüedad del trabajador y responsabilidad solidaria de los codemandados y solicita, con carácter principal, una sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la de instancia (sic) o, subsidiariamente, mande reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- En el suplico del escrito de recurso, el actor solicita, con carácter principal una sentencia que anule, revoque y deje sin efecto la de instancia o subsidiariamente, sentencia que mande reponer los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción. Se trata de petición irregular, en lo que se refiere a la petición principal, porque no es lo mismo la nulidad que la revocación de la sentencia y la ineficacia de la sentencia no pude ser objeto de pronunciamiento diferenciado de la nulidad, pues es inherente a la misma; de otro; se da, asimismo, la circunstancia de que la petición de revocación de la sentencia es incompleta al no solicitarse nueva sentencia que estime total o parcialmente los pedimentos contenidos en la demanda. De otro, en cuanto a la petición subsidiaria (reposición de las actuaciones al momento de producirse la infracción), es una consecuencia inherente a la declaración de nulidad, que por tanto no admite pronunciamiento con el carácter subsidiario con el que se reclama.

Tal defectuosa formulación del petitum del recurso no se puede subsanar acudiendo a los motivos de formulación del recurso, pues el autor del mismo prescinde por completo de los que se concretan en el artículo 193 de la LRJS, posiblemente por la personal concepción que el mismo tiene del recurso de suplicación, la cual expone en el mismo escrito de recurso.

En su escrito de recurso, con ocasión de un segundo motivo de recurso, con el epígrafe "carácter revisor del recurso de suplicación", se argumenta que, como consecuencia de las reformas procesales que han propiciado la grabación de las vistas, el recurso de suplicación viene a ser un recurso de conocimiento pleno, en el que la sala puede valorar libremente todas las alegaciones y prueba practicada con ocasíón del mismo; se trata de argumentación contraria a la regulación del recurso de suplicación contenida en los artículos 190 y ss y, concretamente al contenido del artículo 193 de la LRJS, que conciben el recurso de suplicación como un recurso extraordinario, de conocimiento limitado, en el que, no solo las causas de nulidad (apartado a) y las de revocación para el dictado de otra sentencia ajustada a derecho...

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