STSJ Comunidad de Madrid 833/2014, 13 de Octubre de 2014

PonenteEMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
ECLIES:TSJM:2014:12461
Número de Recurso474/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución833/2014
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

474/2014 -RJ- Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0011008

Procedimiento Recurso de Suplicación 474/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 14 de Madrid Seguridad social 1039/2012

Materia : Materias Seguridad Social

RECURRENTE/S: HAULOTTE IBERICA S.L.

RECURRIDO/S: DOÑA Pilar Y HEREDEROS DE D. Anibal ( Eladio, Amelia Y Delia ), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TSGSS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a trece de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 833

En el recurso de suplicación nº 474/2014 interpuesto por el Letrado DON ALFREDO ASPRA RODRIGUEZ en nombre y representación de HAULOTTE IBERICA S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 14 de los de MADRID, de fecha 7 DE ABRIL DE 2014, ha sido Ponente la Ilma. Sra

. Dª EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 1039/2012 del Juzgado de lo Social nº 14 de los de Madrid, se presentó demanda por HAULOTTE IBERICA S.L., contra, DOÑA Pilar Y HEREDEROS DE D. Anibal ( Eladio, Amelia Y Delia ), MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, INSS Y TSGSS en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 7 DE ABRIL DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por HAULOTTE IBERICA S.L., contra INSTITUTO GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DOÑA Pilar y HEREDEREOS DE DON Anibal ( Eladio, Amelia y Delia ) y MUTUA FRANTERNIDAD MUPRESPA, MUPRESPA, absuelvo a los demandados de las pretensiones de la mencionada demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"

La empresa demandante se dedica a la fabricación, mantenimiento, reparación y venta de plataformas móviles de elevación de personas y materiales.

DON Anibal prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la indicada empresa desde el 5 de noviembre de 2007 y ostentaba la categoría profesional de oficial de 1ª mecánico.

Sobre las 11:30 horas del 13 de mayo de 2010 DON Anibal, sufrió un accidente de trabajo, a consecuencia del cual perdió la vida, en el centro de trabajo sito en la campa situada en la carretera de Mejorada a Loeches, km 3.500, en el municipio de Torrejón de Ardoz. El lugar en el que se produjo el accidente es una zona habilitada como depósito temporal de máquinas, en el que además de permanecer estacionadas a la espera de ser transportadas hasta los clientes, también se realizan trabajos de mantenimiento y reparación. La plantilla total en el centro de trabajo era de un trabajador, el propio accidentado, sin perjuicio de que en el mismo estaban presentes otras personas ajenas a la empresa, que no obstante no presenciaron el accidente.

El accidente se produjo de la siguiente forma: DON Anibal estaba solo, realizando operaciones de carga de plataformas elevadoras en el interior de unos contenedores de transporte marítimo dispuestos sobre el remolque de un camión. La máquina que estaba cargando era una Plataforma Móvil elevadora de personas (PMEP) modelo Compact 12DX con número de serie CD701115, provista de marcado CE y declaración de conformidad.

El trabajo que debía realizar el trabajador consistía en cargar 12 plataformas, iguales entre sí, en 4 contenedores de transporte marítimo, de idénticas características, situados sobre su correspondiente tractocamión, a razón de tres plataformas por contenedor.

Desde primera hora de la mañana el trabajador había cargado siete plataformas de las doce programadas; las seis primeras en dos contenedores y la séptima en un tercer contenedor. El accidente se produjo durante la carga de la octava plataforma, al quedar atrapada la cabeza del trabajador, que estaba subido a la plataforma, entre el techo del contenedor y la barandilla superior de la plataforma. Ambos elementos, techo del contenedor y barandilla superior de la plataforma, se hallaban en el momento inmediatamente posterior al accidente en la posición que se aprecia en la fotografía que obra al folio 425.

En las proximidades del lugar en el que se produjo el accidente estaban dos transportistas autónomos, propietarios de los camiones que tenían que ser cargados con la mercancía que manejaba el trabajador. Esos transportistas, que no estaban prestando atención a la forma en la que se desarrollaban las tareas de carga, se acercaron a la parte trasera del remolque para ver si el trabajador había cargado ya la última plataforma, porque había transcurrido un cierto tiempo sin que notasen ningún movimiento en el camión. Según se fueron acercando al final del remolque vieron que la plataforma elevadora todavía estaba prácticamente en el exterior del contenedor y sin movimiento alguno. Cuando llegaron al extremo trasero del contenedor pudieron comprobar que el trabajador estaba subido a la plataforma, que tenía la cabeza atrapada entre el techo del contenedor y la barandilla superior de la plataforma, que estaba prácticamente inmóvil y con una fuerte hemorragia que le brotaba de los oídos. En tal situación, subieron apresuradamente a la plataforma para intentar liberarle la cabeza con ayuda de una palanqueta que aplicaron sobre la barandilla. A pesar de los esfuerzos realizados, y de los intentos fallidos de mover la plataforma, por desconocimiento del funcionamiento de la misma, no pudieron liberar al trabajador. Seguidamente, avisaron a los servicios de emergencia y se personaron en el lugar una dotación del SUMMA 112 y otra de bomberos de la Comunidad de Madrid. Fueron éstos últimos los que liberaron el cuerpo del trabajador accidentado, mediante el corte de la barandilla superior que le aprisionó. A la vista de las lesiones que presentaba el trabajador accidentado, sólo pudieron certificar su muerte.

El tipo de plataformas que estaba cargando el trabajador puede ser transportado de cuatro maneras distintas: en camión góndola, en semirremolque tauliner, en remolque cerrado y en contenedor. El transporte en contenedores se empleaba en aproximadamente un 20 % de los pedidos, ya que el sistema de transporte más habitual era el primero de los indicados antes.

En este caso, había sido el cliente quien había asumido todo lo concerniente a la logística, solicitando expresamente el envío de la maquinaria dentro de contenedores, entre otras razones, porque había de ser transportada a Australia.

Pese a que ese sistema de transporte no era el más habitual, los mecánicos estaban acostumbrados a cargar las plataformas en contenedores de ese tipo, dado el elevado número de máquinas que son cargadas y descargadas al cabo del año. En 2009 se vendieron aproximadamente 2.000 plataformas y en 2007 fueron

5.500.

Las funciones que el trabajador estaba realizando eran propias de su puesto de trabajo, así como también lo eran todas las que tuviesen que ver con operaciones de reparación y mantenimiento, así como con el control e inspección de la maquinaria previos al transporte. Todas esas tareas podían ser llevadas a cabo por el trabajador tanto en la campa como en las instalaciones generales de la empresa, según el lugar al que hubiese sido asignado, alternando indistintamente uno u otro lugar con el otro mecánico de la plantilla, don Cristobal . El trabajador accidentado llevaba trabajando en la campa de forma continuada desde el mes de diciembre, ya que así lo había pedido expresamente por razones personales.

Para poder introducir la máquina en el interior del contenedor se utilizaba un muelle de carga constituido por una primera zona en rampa y otra en meseta. Para poder salvar el desnivel entre la citada meseta y el suelo del contenedor se habían colocado diferentes elementos formando una cuña y además, por uno de los lados, unos maderos que se acumulaban de forma complementaria.

En el momento del accidente sólo se había introducido en el contenedor la parte delantera de la máquina, de modo que las dos ruedas delanteras estaban situadas tras el borde de la puerta y apoyadas en el suelo del interior del contenedor. En la fotografía del folio 425 de los autos se aprecia la posición de la plataforma.

La máquina estaba provista de un mando doble: uno fijo situado sobre el chasis y otro móvil con un cable de aproximadamente 4,30 metros, denominado "consola superior" que en ese momento se encontraba colocado sobre el listón superior de la barandilla, sin que hubiese impedimento alguno para descolgarla de la barandilla y ser utilizada desde cualquier punto de la plataforma. Para iniciar la marcha mediante esta botonera es imprescindible seguir los siguientes pasos consecutivos:

Con la máquina arrancada, primero se ha de seleccionar la velocidad de traslación adecuada para este tipo de trabajos, denominada "baja". Para ello es necesario actuar sobre el botón "selector de baja velocidad", identificado en el cuadro de mandos mediante el dibujo de un caracol.

Seleccionada la velocidad, el siguiente paso es validar el sistema de seguridad conocido como "hombre muerto", siendo necesario para ello presionar el botón que se encuentra en el mando de traslación. Con este botón presionado, ya se encuentra operativo el mando de traslación y ya se puede mover la máquina moviendo la palanca tanto hacia delante como hacia atrás, según sea necesario, en el sentido de la...

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