STSJ Castilla y León 2115/2014, 14 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2115/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha14 Octubre 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02115 /2014

Sección Segunda

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2012 0100049

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001946 /2011

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A.

LETRADO JAVIER EGOCHEAGA LAIZ

PROCURADOR D.ª PAULA MARGARITA MAZARIEGOS LUELMO

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA

LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Recurso núm.1946/2011

SENTENCIA nº 2115

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a catorce de octubre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución de 14 de octubre de 2011 de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desestima la reclamación económico-administrativa núm.47/2009 interpuesta contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 19 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de la tasa girada a la recurrente por la Dirección e Inspección de obras por importe de 1.010,79 # correspondiente a la revisión de precios de la obra de Construcción de un C.E.I.P en la Urbanización "La Vega" de Arroyo de la Encomienda (Valladolid). Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES COPROSA, S.A., representada por la Procuradora Dª Paula Mazariegos Luelmo, bajo la dirección de Letrado.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo: 1.- Se declare nula o se anule y contraria a derecho, dejándola sin efecto, la Resolución nº 267/2011, de 14 de octubre de 2011, de la Comisión de Reclamaciones EconómicoAdministrativas aquí recurrida, así como la Orden de 19 de febrero de 2009 de la Consejería de Educación por la que se resuelve, en sentido desestimatorio, el recurso de reposición interpuesto por mi mandante y en consecuencia se declare nula o se anule y contraria a derecho la liquidación, de fecha 01/12/08 y por importe de 1.010,79 #, practicada por la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León en concepto de "tasa por dirección e inspección de obras", al practicarse sobre la "revisión de precios" de la obra y tomarse indebidamente ésta como hecho imponible y como base imponible de dicha tasa. 2.- Se condene a la Dirección General de Infraestructuras, Equipamiento y Servicios de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León a la devolución a mi representada del importe abonado por ésta en concepto de dicha liquidación, que ascienda a la suma de

1.010,79 # más los intereses legales correspondientes desde el ingreso y hasta su efectiva devolución. 3.-Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto contra la Resolución de 14 de octubre de 2011 de la Comisión de Reclamaciones Económico- Administrativas y la Orden de 19 de febrero de 2009 de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, declarando las mismas conformes a derecho.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba practicándose con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Presentados por las partes los correspondientes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 7 de octubre de 2014.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones y Promociones Coprosa, S.A., la Resolución de 14 de octubre de 2011 de la Comisión de Reclamaciones Económico-Administrativas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León que desestima la reclamación económico- administrativa núm.47/2009 interpuesta contra la Orden de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León de 19 de febrero de 2009, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la liquidación de la tasa girada a...

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