STSJ Castilla y León 2097/2014, 10 de Octubre de 2014

PonenteJESUS MOZO AMO
ECLIES:TSJCL:2014:4588
Número de Recurso536/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2097/2014
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02097 /2014

Sección Tercera

N11600

N.I.G: 47186 33 3 2011 0100747

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000536 /2011

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D.ª Gabriela

LETRADO D. JOAQUÍN REYES NÚÑEZ

PROCURADOR D. JOSE MARIA BALLESTEROS GONZALEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ZURICH

Abogados: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO ASENSI PALLARES

PROCURADORA Dª, MARIA ROSARIO ALONSO ZAMORANO

SENTENCIA N.º 2097

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE: DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN VALDEMORO.

DON JESÚS MOZO AMO.

En Valladolid, a diez de octubre de dos mil catorce.

Por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en la Ciudad de Valladolid, se ha visto el presente recurso, que se dirige contra la siguiente actuación:

Orden de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León fechada el día 18 de enero de 2011.

El recurso indicado se ha sustanciado entre las siguientes partes: DEMANDANTE: DOÑA Gabriela . Esta parte, según se ha acreditado oportunamente, está representada por el Procurador de los Tribunales Don José María Ballesteros González y defendida por el Letrado en ejercicio Don Joaquín Reyes Núñez.

ADMINISTRACIÓN DEMANDADA: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, Consejería de Sanidad, representada y defendida por el Letrado adscrito a sus Servicios Jurídicos.

OTRAS PARTES: Se ha personado como parte demandada, por su condición de compañía que asegura la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, ZURICH ESPAÑA, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, que, según se ha acreditado oportunamente, está representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Rosario Alonso Zamorano y defendida por el Letrado en ejercicio Don Eduardo Asensi Pallarés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Presentado el escrito interponiendo el recurso contencioso-administrativo contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia, se dictó providencia admitiéndolo a trámite, solicitando el expediente administrativo y mandando emplazar a las partes y al resto de los posibles interesados.

SEGUNDO

Personadas las partes, en el plazo señalado al efecto, han presentado los escritos de demanda y de contestación a la misma en los que se recogen las pretensiones que cada una sostiene en relación con la actuación impugnada y los fundamentos fácticos y jurídicos en que se apoyan.

Teniendo en cuenta las reglas para determinar la cuantía del recurso, previstas en los artículos 40 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA), ésta se fijó inicialmente, y así se mantiene por medio de esta sentencia, en 250.000 euros.

Existiendo discrepancia sobre determinados hechos, se han practicado las pruebas admitidas de entre las propuestas por las partes con el resultado que consta en los autos.

Terminada la práctica de las pruebas cada parte ha formulado conclusiones valorando el resultado de las pruebas practicadas en relación con el asunto que se enjuicia y las pretensiones que sobre el mismo se ejercen.

TERCERO

Los presentes autos se han tramitado siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y cumpliendo lo dispuesto en la LJCA y demás disposiciones complementarias y concordantes. Se ha designado ponente al Ilmo. Magistrado Don JESÚS MOZO AMO.

Se señaló el día 2 de octubre de 2014 para la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El asunto que se enjuicia corresponde al orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo por aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 y 2 e) de la LJCA siendo competente para su conocimiento esta Sala conforme se dispone en el artículo 10,1 a) en relación con el artículo 14 de la misma.

SEGUNDO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial que la parte demandante dirige a la Administración demandada solicitando de ésta una indemnización, que se cuantifica en 250.000 euros, por los daños y perjuicios que le ha producido la asistencia sanitaria recibida en el Hospital Río Carrión de Palencia en relación con la ligadura tubárica bilateral realizada el día 28 de noviembre de 2005 y el "embarazo ectópico izquierdo" que es detectado a raíz de la asistencia médica solicitada el día 30 de septiembre de 2008.

Frente a la actuación anterior la parte demandante pretende de esta Sala que se dicte una sentencia por la que se estime el recurso interpuesto y, como consecuencia de ello, se establezca en la cantidad de 250.000 euros la indemnización que se le debe abonar como consecuencia de los daños causados por el negligente actuar de los servicios sanitarios integrados en la gerencia demandada. Con condena en costas.

La Administración demandada se opone a las pretensiones de la parte demandante y solicita de esta Sala una sentencia desestimatoria de las mismas y, en consecuencia, confirmatoria de la actuación recurrida por considerarla ajustada a derecho fundamentándolo, en síntesis, en lo siguiente: 1º La actuación médica llevada a cabo para realizar la ligadura tubárica se ajustó a lo...

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