STSJ Castilla y León 1801/2014, 16 de Septiembre de 2014

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2014:4570
Número de Recurso1711/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1801/2014
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01801/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

VALLADOLID

N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2011 0102542

Procedimiento : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001711 /2011 - ML

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. María Inmaculada, Beatriz

LETRADO SILVIA ANDRES ARNAIZ

PROCURADOR D./Dª. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE HACIENDA, T.E.A. CENTRAL

LETRADO LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

SENTENCIA Nº 1801

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciséis de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de julio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económicoadministrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición promovidos contra las liquidaciones núms.. NUM004 y NUM005 giradas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 42.399,97 # y 726.743,76 #, respectivamente, y contra los correspondientes acuerdos sancionadores por importes de 16.473,57 # y 289.021,43 #, respectivamente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: DOÑA María Inmaculada y DOÑA Beatriz, representadas por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós, bajo la dirección de la Letrada Sra. Andrés Arnaiz.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso de alzada interpuesto contra la liquidación emitida por la Delegación Territorial de Palencia del Servicio Territorial de Hacienda de la Junta de Castilla y León en relación con el ISD y contra el acuerdo sancionador derivado de la referida liquidación y acuerde condenar a la Administración con expresa imposición de costas a la Administración demandada. Subsidiariamente la minoración del importe de un cuarto de la deuda hipotecaria por importe de 150.000 euros, en lugar de un octavo de la misma que ha sido minorado (75.000 euros).

Mediante Otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO

En el escrito de contestación de la Letrada de la Comunidad Autónoma, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, con la imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día cuatro de septiembre del año en curso.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en le presente recurso por la representación de doña María Inmaculada y doña Beatriz la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de julio de 2011, por la que se desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León de 30 de abril de 2009, desestimatoria de las reclamaciones económico-administrativas núms. NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 interpuestas contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición promovidos contra las liquidaciones núms. NUM004 y NUM005 giradas por el Servicio Territorial de Hacienda de la Delegación Territorial de Palencia de la Junta de Castilla y León por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por importe de 42.399,97 # y 726.743,76 #, respectivamente, y contra los correspondientes acuerdos sancionadores por importes de 16.473,57 # y 289.021,43 #, respectivamente, pretendiéndose su anulación y, subsidiariamente, la minoración del importe de un cuarto de la deuda hipotecaria por importe de 150.000 euros, en lugar de un octavo de la misma en que ha sido minorado (75.000 euros).

Alegan las recurrentes (esposa e hija del causante don Inocencio ) como motivo de impugnación principal que procede aplicarles el beneficio fiscal previsto en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es decir, la reducción del 95% del valor de los bienes heredados por encontrarse éstos afectos a la actividad empresarial desarrollada por el causante a través de " DIRECCION000, C.B.", a lo que se oponen las Administraciones demandadas al estimar que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para su aplicación.

SEGUNDO

Como datos relevantes para resolver la controversia planteada es preciso destacar los siguientes que resultan del expediente:

*El 6 de junio de 2005 se presentó declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en la que figura el inventario de bienes de la herencia de don Inocencio, fallecido el día 5 de diciembre de 2004. El valor declarado de los bienes inventariados es de 2.461.373,62 #. La única heredera del causante, su hija doña Beatriz, y su cónyuge, doña María Inmaculada, en cuanto a la cuota legal usufructuaria, presentaron autoliquidaciones por el referido impuesto, cada una en base a la participación que les corresponde en el valor declarado.

*Incoado expediente de comprobación de valores, se emitieron los correspondientes dictámenes periciales, siendo valorados los bienes inventariados en 2.669.759,50 # y la masa hereditaria neta en

2.665.967, 60 #.

*Tras ponerse de manifiesto el acuerdo de comprobación de valores y las propuestas de liquidaciones y efectuar por las interesadas las correspondientes alegaciones, se notificó a las mismas el 5 de marzo de 2007 el acuerdo de comprobación de valores, siendo el valor del caudal hereditario neto el mismo que figura en la puesta de manifiesto, junto con las liquidaciones provisionales. Contra estas liquidaciones interpusieron las recurrentes recurso de reposición solicitando que se iniciase el procedimiento de tasación pericial contradictoria. Una vez iniciado procedimiento y presentados los correspondientes dictámenes por el perito de la Administración y por el perito tercero se fijó como valor comprobado de los bienes el de

2.628.117,61 #, siendo el valor del caudal hereditario neto el de 2.622.806,45 #, por lo que se anularon las liquidaciones provisionales giradas, emitiéndose nuevas liquidaciones, las núms. NUM004 y NUM005 por importe de 42.399,97 # y 726.743,76 #, respectivamente.

*Contra las referidas liquidaciones interpusieron las recurrentes sendos recursos de reposición, que fueron desestimados por la Oficina gestora. Contra las resoluciones desestimatorias de los recursos de reposición formularon las reclamaciones económico- administrativas nº NUM000 y NUM002 .

*El 5 de marzo de 2007 se notificó a las recurrentes los acuerdos de iniciación del procedimiento sancionador. En dichos procedimientos sancionadores se dictaron por el Jefe del Servicio Territorial de Hacienda de Palencia los correspondientes acuerdos por los que se sanciona a cada una de las recurrentes como responsables de la comisión de una infracción tributaria leve, por dejar de ingresar las deudas tributarias que deberían resultar de las autoliquidaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 191.1 de la LGT, siendo las cuantías de las sanciones, la de 16.473,57 #, la correspondiente a doña María Inmaculada, y de 289.021,43 # la correspondiente a doña Beatriz . Contra dichas resoluciones formularon recurso de reposición, que fueron desestimados mediante resoluciones de fecha 5 de diciembre de 2007. Frente a esas resoluciones presentaron las reclamaciones números NUM001 y NUM003 .

TERCERO

En el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se establece que "En los casos en los que en la base imponible de una adquisición «mortis causa» que corresponda a los cónyuges, descendientes o adoptados de la persona fallecida, estuviese incluido el valor de una empresa individual, de un negocio profesional o participaciones en entidades, a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del art. 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, o de derechos económicos derivados de la extinción de dicho usufructo, siempre que con motivo del...

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