STSJ Cataluña 6414/2014, 2 de Octubre de 2014

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2014:9467
Número de Recurso5819/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6414/2014
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08096 - 44 - 4 - 2013 - 8004232

EL

Recurso de Suplicación: 5819/2013

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6414/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Eulen, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Granollers de fecha 15 de julio de 2013, dictada en el procedimiento Demandas nº 93/2013 y siendo recurrido/ a Reckitt Benckiser, S.L, Fons de Garantía Salarial, Serveis Externs de Suport Pol Mark S.L., Felicisimo y Luis Simoes Logistica Integrada, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de enero de 2013, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2013, que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la excepción de FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA alegada por las demandadas SERVEIS EXTERNS DE SUPORT POL-MARK S.L y RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, Estimo la demanda interpuesta por D. Felicisimo frente a la empresa EULEN S.A, declaro improcedente el despido de que ha sido objeto la parte actora el día 31-12-2012 en consecuencia, CONDENO a la referida empresa demandada a que, en el legal plazo de cinco días y a su opción, proceda a la readmisión del demandante en su anteriores puestos y condiciones de trabajo, con abono en este caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta la de la efectiva readmisión, o a abonarle a la parte actora en concepto de indemnización la suma de 8.531,72#. Absuelvo a las empresas demandadas RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, LUÍS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A, y SERVEIS EXTERNS DE SUPORT POL- MARK S.L, y AL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, de las pretensiones contra ellos deducidos por la parte actora, sin perjuicio de sus responsabilidades legales del Fondo de Garantía Salarial,

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" 1º.- La parte demandante D. Felicisimo mayor de edad, con N.I.E nº NUM000 ha venido prestando servicios para la empresa EULEN S.A dedicada a la actividad de Servicios integrales y Logística, con una antigüedad de 07-05-2008, con categoría profesional de peón y percibiendo un salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias de 42,08 euros.

  1. - Que el demandante en 07-05-2008 suscribió con la empresa EULEN S.A contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado, siendo su objeto, " preparación de pedidos con radiofrecuencia en las instalaciones del cliente RECKITT BENCKISER, situada en el Polígono Industrial Perdellot, en la calle Can Coll, s/n de Lliçà de Vall. De lunes a domingo según cuadrante. Estableciéndose en el punto octavo del anexo al contrato, "caso de rescisión parcial de la contrata - o finalización parcial de las tareas propias de la categoría-, con la misma fecha de efectos y en la misma proporción se irán rescindiendo las correlativas relaciones laborales de los empleados en orden inverso de antigüedad, y, a igual antigüedad, por orden alfabético del apellido /s comenzando por la primera letra del alfabeto y así sucesivamente".

  2. - Que a la empresa EULEN S.A le es de aplicación el Convenio Colectivo de EULEN S.A, relativo a prestaciones servicios productos en desarrollo.

  3. - Que la mercantil EULEN S.A suscribió en 07-10-2004 con la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, contrato de prestación de servicios de logística interna, siendo su objeto, "la ejecución por parte de EULEN para la empresa RECKITT BENCKISER de los servicios de Logística Integral de Almacenes, Descarga, Picking y Carga de mercancías, cuya concreción y determinación figura reseñada en el Anexo I unido inseparablemente al presente contrato". (folios 62 a 106 de autos).

  4. - Que las empresas RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L, RECKITT BENCKISER PORTUGAL S.A,

    y LUÍS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A suscribieron el 01-01-2013 contrato de prestación de servicios de logística interna, siendo su objeto, "la prestación, por parte de LSLI a RB, de los servicios de logística, comprendiendo la recepción, ubicación, preparación de pedidos, así como la gestión administrativa de dichas operaciones, cuyos datos generales se reflejan en el Anexo I - Propuesta Económica, unido al contrato". (folios 173 a 187 de autos). Pactándose en su cláusula décimo sexta que, "Las partes acuerdan que en caso de que el presente contrato de prestación de servicios se rescinda por cualquier causa y posteriormente, RB decida llevar a cabo los servicios de logística objeto del presente contrato con personal propio ya en plantilla de RB, en ningún caso se podrá entender que existe obligación alguna por parte de RB de subrogarse en la posición de empleador de los trabajadores de LUÍS SIMOES que durante la vigencia del presente contrato de prestación de servicios de logística hubiesen prestado servicios en las instalación de RB; todo ellos por estar conformes las partes en que en un supuesto de las citadas características no es de aplicación el mecanismo de subrogación empresarial previsto en el artículo 4 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores . Así, en el supuesto de que RB tuviera que hacerse cargo de cualquier trabajador y/o responsabilidad laboral y/o de Seguridad Social derivada de la incorporación de dichos trabajadores en el seno de su plantilla, LUÍS SIMOES asumirá ante RB cualesquiera penalizaciones, indemnizaciones, salarios y/o coste asumidos, tales como salarios y/o cotizaciones hasta la extinción de dichos contratos de trabajo que RB se viera obligada a asumir.

  5. - Que en fecha nueve de Diciembre de 2012 la empresa EULEN, S.A., con la que el trabajador había suscrito contrato, le comunicó al actor que desde el día 5 de Diciembre de 2012 hasta el 3 de Enero de 2013 debía disfrutar de vacaciones.

  6. - Que en fecha 4 de Enero de 2013 después de finalizar el referido período de vacaciones al incorporarse nuevamente a su puesto de trabajo situado en el centro de trabajo de la empresa principal RECKITT BENCKISER ESPAÑA, S.L, le comunicaron que la empresa EULEN, S.A. ya no prestaba servicios en ese centro de trabajo.

    Recibiendo en dicha fecha un mensaje de texto en el teléfono móvil del servicio de alertas de la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante el cual se le comunicaba que EULEN, S.A, para la que el trabajador prestaba sus servicios y tenía contrato en vigor hasta ese momento, había procedido a tramitar la respectiva baja a la Tesorería General de la Seguridad Social con efectos de 31/12/2012.

  7. - Que considerando el demandante que había sido despedido con efectos de 31-12-2012, remitió burofax, a la empresa EULEN, S.A. solicitando la readmisión y alta inmediata a la Tesorería General de la Seguridad Social o la entrega de una carta de despido. Contestándole la empresa EULEN, S.A. mediante comunicación de fecha 14-01-2013, que obra al folio 377 de autos y cuyo contenido damos íntegramente por reproducido, le remitió burofax mediante el cual comunicaba que al perder la contrata de logística de RECKITT BENCKISER con efectos 31-12-2012, la nueva empresa adjudicataria, LUÍS SIMOES debió subrogarle en virtud de los artículos 44 del Estatuto de los Trabajadores y 6 del Código Civil .

  8. - Que la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L remitió a la empresa EULEN S.A

    comunicación escrita del siguiente tenor literal, "estimados Sres: Por la presente ponemos en su conocimiento que el contrato mercantil de fecha 7-10-2004 modificado en fecha 1-3-2008, para la prestación de servicios de gestión logística de almacenaje de ubicación, desubicación, preparación de pedidos (picking) y mantenimiento de instalaciones en las dependencias de RECKITT BENCKISER sitas en la localidad de Lliçà de Vall, tenemos suscrito con Ustedes queda prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2012 (último día de contrato), fecha en la cual rescindiremos el contrato.

    Lo anterior es debido a que como les comunicamos en fecha 30/11/2012 EULEN,S.A ha quedado fuera del Tender del Cadex organizado por RECKITT BENCKISER. Adicionalmente se hizo una comunicación el día 5 de Octubre, indicando que el presente contrato quedaría rescindido el día 5 de Diciembre.

    Es por ello que el objeto de este escrito es prorrogar el presente contrato hasta la fecha descrita (31-12-2012).

  9. - Que la empresa RECKITT BENCKISER ESPAÑA S.L solicitó a EULEN S.A en 10-12-2012 el listado del personal de EULEN, S.A. adscrito al servicio de gestión logística de almacenaje de ubicación, desubicación, preparación de pedidos (picking) y mantenimiento de instalaciones que prestan sus servicios en sus dependencias de Lliçà de Vall en el que se reflejara su retribución.; siéndole remitido el citado listado mediante escrito de fecha 14-12-2012 en el que consta el hoy demandante. No siendo remitido el referido listado al resto de codemandadas.

  10. - Que las empresas SERVEIS EXTERNS DE SUPORT POL-MARK S.L, y LUÍS SIMOES LOGÍSTICA INTEGRADA S.A suscribieron el 01-01-2013 contrato de prestación de servicios, siendo su objeto, "la prestación por TQ SERVEIS, de los servicios que se especifican en el Anexo I - Oferta Nº 121221-N38-01, del 12- 12-2012, en las dependencias del almacén CADEX, cedido a LUÍS SIMOES, sitas en Llicà de Vall, prevaleciendo las disposiciones del presente clausulado, en caso de...

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