STSJ Comunidad de Madrid 760/2014, 6 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución760/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Fecha06 Octubre 2014

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

Sentencia nº 760

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

En Madrid, a 6 de octubre de 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación 503/14ag interpuesto por Juliana representado por el Letrado JOSE A. MARCOS MARTIN, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 6 DE MADRID en autos núm. 334/2013 siendo recurrido CREDIT AND RISK SOLUTIONS SL representado por el Letrado RAFAEL BUDI HURTADO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DOÑA Alicia Catalá Pellón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Juliana contra CREDIT AND RISK SOLUTIONS SL en reclamación sobre DESPIDO en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2013, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante, Dª Juliana, mayor de edad, con DNI nº NUM000, prestó servicios para la empresa CREDIT AND RISK SOLUTIONS, S.L., con categoría profesional de Teleoperadora y salario de 35,62 euros brutos diarios con inclusión de parte proporcional de pagas extras, desde el 28/04/2008 hasta el 15/09/2011, fecha en que inició excedencia voluntaria por estudios. Dicha excedencia la solicitó el 30/08/2011 para que se implantase por un periodo de 11 meses, a partir del 15/09/2011 hasta el 15/08/2012.

(Doc. nº 3 de la demandada)

El 15/09/2011 la actora firmó documento de saldo y finiquito en el que declaraba que había dejado de prestar servicios en la empresa demandada causando baja por excedencia laboral, percibiendo el importe de la liquidación y declarando que daba por concluido su contrato de trabajo, obligándose a no pedir nada mas ni reclamar por concepto alguno derivado directa o indirectamente de su relación laboral.

(Doc. nº 4 de la demandada)

La demandada cursó la baja de la actora en Seguridad Social el 15/09/2011.

(Doc. nº 21 de la demandada)

SEGUNDO

El 18/05/2012, la actora se dirigió por escrito a la empresa, comunicándole que deseaba solicitar una ampliación de la excedencia voluntaria por prácticas de estudios, hasta el 01/02/2013.

(Doc. nº 5 de la demandada)

El 02/12/2012 la actora solicitó por escrito la reincorporación al puesto de trabajo con fecha 01/02/2013.

(Doc. nº 2 de la actora)

La empresa contestó a la demandante mediante escrito de fecha 04/12/2012, acusándole recibo e indicándole que tomaba nota de su interés en volver a reincorporarse a la empresa, pero comunicándole que no existía vacante alguna dentro de su categoría o similar y que, por tanto, no era posible acceder a su solicitud en esos momentos.

En el escrito se recordaba a la actora que el trabajador excedente voluntario solo tenía un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjera en la Empresa, y le comunicó que en el momento en que se produjera una vacante de tales características se podrían en contacto con ella a los efectos legales oportunos.

(Doc. nº 3 de la demandante)

TERCERO

El 27/12/2012 la representación de la empresa se reunió con los trabajadores a los que previamente había convocado,- incluidos los tres que se encontraban en situación de excedencia voluntaria una de los cuales era la actora, que asistió también a la reunión-, exponiéndoles la necesidad de tramitar un procedimiento de despido colectivo al amparo del ET ante la situación de absoluta falta de trabajo y actividad, por la necesidad de proceder a finalizar la misma en previsión de que en un futuro próximo hubieran de tomarse otras medidas si cabe mas perjudiciales ante un escenario de falta de tesorería, comunicándoles el inicio del preceptivo periodo de consultas.

Como cuestión previa, y ante la falta de representantes legales de los trabajadores, acordaron nombrar una comisión integrada por tres miembros para que representaran a todos los afectados.

Una vez nombrados los representantes, la empresa puso a disposición de los mismos la documentación aportada como doc, nº 7 de su ramo de prueba, comprensiva de la solicitud del ERE en modelo oficial, -comprendiendo dicho documento la relación de los trabajadores afectados por el expediente-, y la Memoria explicativa de las causas del despido colectivo, con los anexos relacionados en el acta de la reunión de 27/12/2012, que se tiene aquí por reproducida íntegramente, habiendo sido firmada por la demandante con nota de "no conforme".

(Docs. nº 6 y 7 de la demandada)

CUARTO

El 27/12/2012 la empresa comunicó a la Autoridad Laboral el inicio del ERE.

(Doc. nº 9 de la demandada)

El 08/01/2013 tuvo lugar una reunión de los representantes de los trabajadores y de la empresa, habiéndose alcanzado finalmente un acuerdo que se recogió en el Acta de 11/01/2013, en los términos que figuran en el doc. nº 12 de la demandada que se tiene aquí por reproducido.

En dicha Acta de 11/01/2013 se recogió el acuerdo relativo a la indemnización correspondiente a cada uno de los 20 trabajadores afectados por el despido, quedando excluidos del pago de dicha indemnización los tres trabajadores excedentes. El 14/01/2013 el Administrador Único de la demandada presentó escrito ante la Autoridad Laboral, acompañando el ACTA CON ACUERDO de 11/01/2013, indicando que tal como se deducía de dicha Acta, los efectos del despido se producirían el día 28/01/2013.

(Doc. nº 11 de la demandada)

La demandante quedó incluida en la relación de afectados por el ERE.

(Doc. nº 13 de la demandada)

Como consecuencia del ERE, la demandada se encuentra sin actividad, habiendo comunicado a la Agencia Tributaria su baja en el censo de empresarios con efectos del 31/03/2013.

(Doc. nº 16 de la demandada)

El 30/04/2013 se nombró un liquidador, y por Escritura de 14/05/2013 se protocolizaron los acuerdos de disolución de la entidad.

(Docs. nº 17 y 18 de la demandada)

QUINTO

El 28/01/2013 la demandada notificó a la actora carta de despido con efectos de la misma fecha, del siguiente tenor literal:

" Muy Sra. Nuestra:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.4 del Estatuto de los Trabajadores, y a los efectos de conclusión definitiva de su relación laboral habida cuenta de que Vd., se encuentra en situación de excedencia voluntaria, la dirección de esta Empresa le comunica por medio de la presente que con, efectos de hoy día 28 de enero de 2013, queda extinguido definitivamente su contrato de trabajo con la misma por despido por causas económicas y productivas, en virtud de lo acordado con la representación legal de los trabajadores en el expediente de regulación de empleo por despido colectivo tramitado en esta Empresa y que concluyó con acuerdo el pasado día 11 del presente mes de enero. Las causas de la extinción colectiva son las que se indicaron en la Memoria y les fueron entregadas en el momento del inicio del período de consultas en dicho expediente, y por conclusión definitiva de la actividad de esta Empresa.

Rogándole firme el recibí de esta carta en una copia de la misma, así como el recibo de saldo y finiquito de su relación laboral.

Sin otro particular, atentamente."

La actora firmó la recepción de dicha carta con nota de "no conforme".

(Doc. nº 19 de la demandada)

SEXTO

La empresa cursó el alta y la baja simultánea de la actora en Seguridad Social el 28/01/2013, y emitió Certificado en la misma fecha haciendo constar que la extinción del contrato se había producido por "ERE-EXCEDENCIA LABORAL VOLUNTARIA".

(Doc. nº 5 de la demandada)

SÉPTIMO

La demandante no ostentó en ningún momento cargo de representación unitaria o sindical en la empresa demandada.

OCTAVO

La papeleta de conciliación se presentó ante el SMAC el 22/02/2013, habiéndose tenido por intentado dicho acto sin efecto el 14/03/2013.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

Que desestimando las excepciones de Inadecuación de procedimiento y Falta de legitimación pasiva invocadas por CREDIT AND RISK SOLUTIONS, S.L., y entrando a resolver el fondo del litigio, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Juliana contra la mencionada empresa, por inexistencia de despido, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en materia de despido, se alza su representación Letrada, formulando recurso que articula por el cauce de los apartados a ), b ) y c) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social y que ha sido impugnado.

SEGUNDO

El primer motivo, pretende la anulación de la sentencia, por falta de motivación.

Lo que, como veremos, ni remotamente concurre.

Sobre la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales, la sentencia del Tribunal Constitucional, como dice la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 56/2013 de 11 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 2219/2016, 13 de Abril de 2016
    • España
    • 13 April 2016
    ...lo hubiera notificado, pues no hay responsabilidad alguna cuando no estaba obligada a reservarle plaza alguna. Cita la sentencia del TSJ de Madrid de 6 de octubre de 2014 . La letrada de PANSFOOD S.A. invoca en su motivo segundo cuarto idéntica cuestión a la que se acaba de Ambos recursos v......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR