STSJ Comunidad de Madrid 1201/2014, 3 de Octubre de 2014
Ponente | CARMEN ALVAREZ THEURER |
ECLI | ES:TSJM:2014:11438 |
Número de Recurso | 964/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1201/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Octubre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2012/0006932
Procedimiento Ordinario 964/2012
Demandante: D./Dña. Demetrio
PROCURADOR D./Dña. ISABEL AFONSO RODRIGUEZ
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1201
RECURSO NÚM.: 964-2012
PROCURADOR SRA.: Afonso Rodríguez
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. María Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
Dña. Sandra María González de Lara Mingo
Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 3 de octubre de 2014
VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso administrativo núm. 964/2012 interpuesto por la Procuradora Sra. Afonso Rodríguez en nombre y representación de D. Demetrio frente a la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 14 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación NUM000 y la NUM001 frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el concepto de IRPF, ejercicio 2008 y el acuerdo sancionador derivado.
Habiendo comparecido como parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO representada por el Abogado del Estado.
Por la procuradora Sra. Afonso Rodríguez actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló el día 23 de septiembre de 2014 para votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Carmen Álvarez Theurer, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la parte actora la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de fecha 14 de marzo de 2012, por la que se desestima la reclamación NUM000 y la NUM001 frente al acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional por el concepto de IRPF, ejercicio 2008 y el acuerdo sancionador derivado.
En dicha resolución se manifiesta que de conformidad con el artículo 23.2 de la LIRPF, la reducción sólo será aplicable respecto de los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos de inmuebles arrendados que hubieren sido declarados por el contribuyente, de modo que no habiéndose declarados rendimiento alguno por dicho concepto, no se estima procedente aplicar la reducción cuestionada. En orden a la sanción impuesta, el TEAR confirma la existencia la infracción tributaria cometida consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria resultante de una correcta autoliquidación - art.191 LGT -.
La pretensión actora que sostiene la nulidad de las resoluciones impugnadas manifiesta que dado que la Administración asume que el arrendatario cumple todos los requisitos señalados en el precepto citado, ha de aplicarse la reducción prevista, si bien no la del 50% como parece interpretar erróneamente la Administración, sino del 100%, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas . Añade el actor, en relación con la sanción, que falta el elemento esencial de la culpabilidad, al apreciar error involuntario en la conducta del sujeto pasivo, puesto que ha aportado todos los elementos necesarios para la realización de una declaración del IRPF veraz y completa.
El Abogado del Estado se opone a la pretensión deducida en la demanda argumentando, en resumen, que la Administración pretende reducir de los ingresos por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, solo los rendimientos declarados por el contribuyente, a fin de llevar a cabo una reducción proporcional.
En el análisis de la cuestión controvertida en el presente recurso...
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