STSJ Castilla-La Mancha 1143/2014, 16 de Octubre de 2014

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2014:2782
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1143/2014
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01143/2014

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax:967 596 569

NIG: 02003 34 4 2014 0103321

N04000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000040 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000969 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de GUADALAJARA

Recurrente/s: Ana, DESARROLLOS ALIMENTARIOS, SA (DEALSA)

Abogado/a: MARIANO COELLO BALAGUER

Procurador/a: MANUELA CUARTERO RODRIGUEZ (POR DESARROLLOS ALIMENTARIOS, SA)

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Ana

Abogado/a: SUSANA CASTAN ASENSIO

Procurador/a: CARIDAD ALMANSA NUEDA

Graduado/a Social:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

En Albacete, a dieciséis de octubre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº1.143/14

En el Recurso de Suplicación número 40/14, interpuesto por la representación legal de Ana y DESARROLLOS ALIMENTARIOS SA (DEALSA), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 27 de abril de 2012, en los autos número 969/11, sobre Despido, siendo recurridos Ana y DESARROLLOS ALIMENTARIOS SA (DEALSA.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Primero.- Que estimo parcialmente la demandad de Dª. Ana, en reclamación por despido y declaro que el cese de la demandante constituye despido nulo del que es responsable la empresa demandada DESARROLLOS ALIMENTARIOS SA (DEALSA).

Segundo

Que condeno a la empresas demandada a estar y pasar por la anterior declaración y que readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes del 7/10/2011 y que a que abone a la trabajadora demandante la cantidad de 57,65 euros diarios desde la fecha del despido y a que pague a la actora la cantidad de 150 euros por honorarios de letrado.

Tercero

Que absuelvo a la empresa DESARROLLOS ALIMENTARIOS SA (DEALSA) de las demás pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - La demandante Doña Ana, ha prestado servicios para la empresa demandada desde el 14/10/1987 con la categoría de oficial de administración, percibiendo un salario de 57,65 euros diarios, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    . Admitido por ambas partes.

  2. - Que mediante carta fechada en Valencia el 7/10/2011, que se da por reproducida, la empresa demandada comunicaba a la trabajadora que se "ve en la necesidad objetiva de amortizar su puesto de trabajo al amparo de lo dispuesto en el art 52.c) en relación con el art. 51.1 ambos del ET, es decir le comunicamos la decisión de su despido objetivo" .

    Que en la comunicación se expresaba que se ponía a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días de salario por año de servicio señalada en el art. 53. 1 b) del ET que representan 21.043,26 euros que se refería como que se hacía efectivo mediante cheque nominativo a su favor por dicho importe.

    Que la decisión extintiva tenía lugar esa misma fecha del cese, poniendo a su disposición 15 días por falta de preaviso junto con finiquito y liquidación.

    Con la comunicación se acompañaban documentos anexos: Balance de situación, cuenta de explotación y documento de liquidación y finiquito.

    . Documental acompañada con la demanda y documento 15 del ramo de prueba de la parte demandante.

  3. - Que las trabajadoras de la demandada Dª. Aurelia, Dª. Custodia y la demandante presentaron demanda contra la empresa aquí demandada, D. Eleuterio, D. Plácido y la empresa Pizzas Guadalajara SLU sobre tutela de derechos fundamentales.

    El conocimiento de dicha demanda ha correspondido al Juzgado de lo Social Número 2 que ha incoado los autos 416/2011 y por sentencia de 18/7/2011, que aquí se da por reproducida en su integridad, estimaba parcialmente la demanda y declaraba que la empresa demandada, el Sr. Eleuterio y el Sr. Plácido han vulnerado el derecho a la libertad sindical de las demandantes, que dicha actuación vulnera también el derecho fundamental de tutela judicial efectiva de Aurelia .

    También declaraba la nulidad radical de las anteriores conductas.

    Condenaba solidariamente a los demandados a que abonen a Aurelia, Custodia y a la actora a una indemnización la cantidad de 4.908,75, para cada una de ellas.

    También se ordenaba que se notificase la sentencia a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

    Las demandantes han formalizado recurso de suplicación contra dicha sentencia, . Documento número 11 del ramo de prueba de la parte demandante y diligencias finales.

  4. - El procurador de los Tribunales Sr. Martínez López en representación de las Sras. Aurelia, Custodia y Ana presentaba querella criminal por presuntos delitos de coacciones, amenazas condicionales y contra la integridad moral en el ámbito laboral contra D. Leovigildo, D. Eleuterio y D. Plácido .

    Dicha querella fue repartida al Juzgado de Instrucción Número 4 de los de Guadalajara, que ha incoado las DPA 2842/2011, y por auto de 28/10/2011 se acordaba la admisión a trámite de la querella y la práctica de las primeras diligencias de investigación.

    Por auto de 31/1/2012, se decretaba el sobreseimiento provisional con fundamento en los artículos 641.1 y 779 de la Lecrim .

    El procurador Sr. López Martínez ha formulado recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de sobreseimiento provisional.

    . Documento número 14 del ramo de prueba de la parte demandante y diligencias finales.

  5. - Que la trabajadora Dª Custodia, al tiempo de celebrarse el juicio se encontraba en situación de incapacidad temporal desde el 1/1/2012.

    Dª. Aurelia ha sido cedida a otra empresa y será trasladada a la Rioja.

    . Admitido por las partes, documento número 3 del ramo de prueba de la empresa demandada y testifical.

  6. - Que la empresa demandada ha contratado a 14 trabajadores hasta diciembre del año 2011.

    . Documental aportada por la empresa demandada según requerimiento de providencia de 22/11/2011.

  7. - Que el 7/10/2011 la empresa demandada también comunicó el despido a 5 trabajadores la causa alegada era la prevista en el artículo 52 c ) y 51.1 del ET, con fecha de efectos de ese mismo día.

    Que de los trabajadores despedidos el 7/10/2011, al menos 3 de ellos presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC por despido improcedente, además de la presentada por la actora.

    Que en la conciliación prejudicial se alcanzaba acuerdo con avenencia respecto de 2 de ellos, por incremento de la indemnización por la empresa que se denominaba "MEJORA DE LA INDEMNIZACIÓN YA PERCIBIDA".

    No se ha alcanzado avenencia por el tercer trabajador.

    Otro trabajador ha sido readmitido por la empresa.

    . Documental aportada por la empresa demandada según requerimiento de providencia de 22/11/2011 y testifical.

  8. - Que la empresa demandada se constituyó por tiempo indefinido el 30/3/1977.

    Que su actividad principal consistía en la fabricación y venta de pan rallado y fabricación y venta de bolas, bases de pizzas, pizzas y congeladas.

    El objeto social de la empresa demandada es la fabricación, comercialización y distribución de toda clase de productos relacionados con la alimentación y en especial los derivados de la harina, trigo u otros cereales.

    Que su órgano de gobierno y decisión es el Consejo de Administración, su presidente es D. Leovigildo y son miembros D. Matías, D. Prudencio y D. Torcuato y Dª Virtudes, que ostenta la condición de secretaria del consejo.

    Tienen la condición de apoderados Dª. Virtudes, D. Eleuterio, D. Plácido .

    . Documental aportada por la empresa demandada conforme requerimiento de providencia de 22/11/2011 e informe pericial de la parte demandada.

  9. - Que la empresa demandada ha vendido el negocio de pizzas a la mercantil Pizzas Guadalajara S.L., Unipersonal, dicha venta comprende la transmisión de activos como maquinaria y la cesión de 35 trabajadores.

    La fecha de efectos de la operación era de 1/5/201.

    El contrato privado de compraventa de negocio ha sido elevado a escritura pública otorgada el 27 de abril de 2011 ante el Notario de Madrid D. Manuel Richi Alberti. . Documental aportada por la empresa demandada conforme requerimiento de providencia de 22/11/2011, escritura pública, contrato privado y documentación anexa, que se da por reproducida.

  10. - Que la empresa Catespan SA a fecha 31/12/2010 tenía una inversión de 598.163,94 euros en la empresa demandada.

    . Documental aportada por la empresa demandada conforme requerimiento de providencia de 22/11/2011.

  11. - Que según informe del Sr. Plácido, responsable de recursos humanos de la empresa demandada, la plantilla de la empresa era de 42 empleados.

    . Documental de la empresa demandada.

  12. - Que obran unidas a los autos las facturas aportadas por la empresa demandada de los últimos 4 años con las empresas Grupo Rallipan SA, Productos y Bases Alimenticias.

    También consta el listado de clientes de la empresa demandada correspondiente a los años 2009 y 2010.

    Se ha aportado comunicación de Nestle España SA, poniendo en conocimiento de la empresa demandada que no renovaba el contrato suscrito por las partes.

    . Documental aportada a requerimiento de este Juzgado y documental obrante en el ramo de prueba de la demandada, documento 7.

  13. - Que la demandante era la única trabajadora que prestaba servicios en el centro de trabajo de la demandada en Valencia.

    .Valoración conjunta de la prueba practicada y admitido por las partes.

  14. - Que la empresa demandada ha acometido...

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