STSJ País Vasco 1586/2014, 16 de Septiembre de 2014
Ponente | FLORENTINO EGUARAS MENDIRI |
ECLI | ES:TSJPV:2014:2686 |
Número de Recurso | 1404/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1586/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1404/2014
N.I.G. P.V. 20.05.4-14/000719
N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2014/0000719
SENTENCIA Nº: 1586/2014
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de septiembre 2014.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por VASCONGADA DE ADITIVOS S. XXI S.L. VADISA contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 4 de San Sebastían de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 4 de abril de 2014, dictada en proceso sobre CIC y entablado por Santiago frente a VASCONGADA DE ADITIVOS S. XXI S.L. VADISA .
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
" 1º.-) La empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." tiene su domicilio en Sagardoa ibilbidea, trasera, s/n, de la localidad de Astigarraga, y tiene una plantilla actual de diez trabajadores, todos los cuales se encuentran afectados por este conflicto colectivo.
-
-) En la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." se venía aplicando el convenio colectivo del comercio del metal de Gipuzkoa, para los años 2.005-08, convenio cuya vigencia finalizó el 31 de Diciembre del 2.008.
-
-) Tras finalizar la vigencia del convenio colectivo del comercio del metal de Gipuzkoa el 31 de Diciembre del 2.008, se han realizado numerosas reuniones entre las representaciones de los empresarios y trabajadores, bien para negociar un nuevo convenio, bien para prorrogar o actualizar el que expiró el 31 de Diciembre del 2.008, sin que se haya logrado ningún acuerdo hasta la fecha, es decir hasta el momento de celebrarse el acto de la vista oral. 4º.-) El 3 de Julio del 2.014, la Dirección de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." entregó una carta a cada uno de los trabajadores de su plantilla, en las que les comunicaba que el 7 de Julio del
2.013 pedía su vigencia el convenio colectivo del comercio del metal de Gipuzkoa, y que ante la situación generada por esa circunstancia se mantendrían las previsiones de dicho convenio de forma cautelar hasta el 31 de Enero del 2.014.
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-) El 17 de Enero del 2.014, la Dirección de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." entregó una carta a todos los trabajadores de la empresa, en las que les comunicaba que a partir del 1 de Febrero del
2.014 las relaciones laborales en la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." se regirían por el convenio colectivo del comercio en general de Gipuzkoa para los años 2.010-14.
Una copia de estas cartas están incorporadas a las actuaciones, dándose aquí por reproducidas.
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-) El 21 de Enero del 2.014, la Dirección de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." entregó al delegado de personal, D. Santiago, una carta idéntica a las que había entregado a los trabajadores de la empresa el 17 de Enero del 2.014.
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-) Desde el 1 de Febrero del 2.014, la Dirección de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." aplica a sus trabajadores el convenio colectivo del comercio en general de Gipuzkoa para los años 2.010-14, y como consecuencia de ello se ha variado la estructura de la nómina, que en el mes de Enero del 2.014 constaba de dos conceptos, salario base y prorrata de las pagas extraordinarias, y en el mes de Marzo del
2.014 consta de los siguientes conceptos, salario base, prorrata de las pagas extraordinarias, mejora ERE, complemento personal y retribución en especie, habiendo variado también la cuantía de estos conceptos, si bien no el importe total del salario a percibir por cada uno de los trabajadores de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L.".
-
-) D. Santiago es el delegado de personal de los trabajadores de la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L."."
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
"Que desestimo la excepción de falta de acción de D. Santiago, y entrando a conocer del fondo del asunto estimo la demanda, declaro la nulidad de la modificación de las condiciones de trabajo de los trabajadores que la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." efectuó el 1 de Febrero del 2.014, debiendo las partes pasar por esta declaración; condeno a la empresa "Vascongada de Aditivos S. XXI, S.L." a reponer a los trabajadores en las mismas condiciones que tenían con anterioridad al 1 de Febrero del 2.014, es decir co la estructura de la nómina que tenía hasta el 31 de Enero del 2.014."
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario .
El Juzgado de lo Social nº 4 de los de San Sebastián dictó sentencia el 4-4-14 en la que estimó la demanda interpuesta por la representación de los trabajadores, y declaró la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo acontecida por cambio de Convenio Colectivo, entendiendo, básicamente, que al comunicar la empresa que a partir del 1-2-14 el Convenio aplicable iba a ser el del Comercio en general de Gipuzkoa, y no el del Comercio de Metal de Gipuzkoa, introducía un cambio sustancial en la estructura salarial que implicaba la necesidad de acudir al procedimiento del art. 41 ET .
Frente a la anterior sentencia se interpone recurso de suplicación por la empresa el que en el primer motivo, por la vía del apdo. b) del art. 193 LRJS pretende la modificación del hecho probado tercero para añadir la falta de negociación de un nuevo Convenio Colectivo del Comercio del Metal en Gipuzkoa, pero como indica la impugnación del recurso carece de relevancia o transcendencia para modificar el fallo dicha circunstancia, y la trascendencia es,...
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