STSJ Comunidad de Madrid 725/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2014:11083
Número de Recurso274/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución725/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34016050

NIG : 28.079.00.4-2012/0030838

Procedimiento Recurso de Suplicación 274/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 274/2014

Sentencia número: 725/2014

J

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a 26 de Septiembre de dos mil catorce, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 274/2014 formalizado por D. Jenaro, contra la sentencia de fecha 15/10/2013 dictada por el Juzgado de lo Social número 4 de MADRID, en sus autos número 1500/2012 seguidos a instancia de D. Jenaro frente a " SERVIOCIO NORTE, SL ", "ATAREA SERVICIOS INTEGRALES, SL" y "CLUB DEPORTIVO PARQUE DE CATALUÑA", en reclamación por CANTIDAD, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Jenaro con DNI NUM000 suscribió en fecha 12-6-12 un contrato de trabajo de obra o servicio determinada y a tiempo completo con la Entidad SERVIOCIO NORTE S.L. para prestar servicios hasta el fin de la temporada de verano como Socorrista coordinador en el centro de trabajo Club deportivo Parque de Cataluña en Torrejón de Ardoz, pactándose en el contrato de trabajo un salario mensual de 2.500 euros netos.

SEGUNDO

La empresa SERVIOCIO NORTE comunicó al actor que su relación laboral finalizará el 6-8-12 pues la Entidad Club Deportivo Parque de Cataluña les ha comunicado la rescisión del contrato de prestación de servicios, señalando que la nueva empresa entrante viene obligada a subrogar a los trabajadores, tal y como consta en el documento 3 de la parte actora que se da por reproducido.

TERCERO

La nueva empresa entrante adjudicataria del servicio de mantenimiento de la piscina del Club Deportivo, en concreto ATAREA SERVICIOS INTEGRALES S.L., que suscribe el contrato que se aporta por la misma como documento 5 y que se reproduce, reúne al actor y a otros trabajadores de la empresa saliente y les indica que no les va a subrogar pues no viene obligada a ello y además no concurren los requisitos previstos en todo caso en el Convenio colectivo de instalaciones deportivas dada la deuda que mantiene la empresa saliente y el tiempo de prestación de servicios de los trabajadores que no alcanza los dos meses, indicándoles que puede ofrecerles un nuevo contrato de trabajo en otras condiciones según el contrato de prestación de servicios suscrito con el Club Deportivo. A tal efecto el actor suscribe el 7-8-12 un contrato de trabajo de duración determinada de obra o servicio determinado y a tiempo parcial de 30 horas a la semana a realizar de lunes a domingo a turnos según cuadrante dentro del horario de piscina y con duración hasta el 16-9-12, fijándose como categoría la de socorrista y el salario a percibir con arreglo al convenio colectivo de instalaciones, mantenimiento y conservación acuáticas. El actor cuando pasa a depender de dicha empresa no realiza funciones como coordinador sino sólo como socorrista. Además del actor otros trabajadores de la anterior empresa pasan a ser contratados para Atarea si bien no todos los que lo hacían en SERVIOCIO y además algunos pasan a hacerlo en otras condiciones y puestos de trabajo. La prestación de servicios del actor se desarrolla en una piscina que sólo se abre en periodo estival y en la que no se desarrollaba actividad deportiva alguna.

El día 16-9-12 dicha empresa ATAREA comunica al actor el fin de su contrato de trabajo.

CUARTO

Las nóminas entregadas por la empresa SERVIOCIO NORTE se aportan por el actor como documento 8 siendo ésta únicamente la referida al mes de Junio del 2012 por un importe neto de 1.248,16 euros. Las nóminas de la empresa ATAREA se aportan como documento 9 y siguientes por el actor dándose por reproducidas. En la liquidación del finiquito la empresa le abona por p.p. de vacaciones la suma de 73,80 euros y la suma diaria que se le abona en las nóminas asciende a 30,50 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras y del plus de transporte. La citada empresa no consta que abonara al actor la indemnización por fin de contrato por importe de 28,25 euros.

QUINTO

La empresa ATAREA SERVICIOS INTEGRALES tiene por objeto los servicios de saneamiento según declaración presentada ante la Agencia Tributaria.

SEXTO

Se aportan por el Club Deportivo sus Estatutos sociales como documento 2 de su ramo de prueba. Dicho Club suscribió el 20-4-12 un contrato de mantenimiento de temporada 2012 con la entidad SERVIOCIO NORTE en los términos que constan en el documento 5 de los aportados por el Club. El Club Deportivo consta rescindió dicho contrato el 27-7-12 con efectos del 6 de agosto.

SÉPTIMO

No consta que la empresa SERVIOCIO NORTE S.L. haya abonado al actor las siguientes cantidades y por los conceptos que se indican a continuación:

SALARIO JULIO 2012:

Salario base: 744,22 euros

Prorrata pagas extra: 124,04 euros Plus transporte: 100 euros

Plus actividad: 1.750 euros

Total: 2.728,26 euros

SALARIO AGOSTO ( DEL 1 AL 6):

Salario base: 144,04 euros

Prorrata pagas extra: 24,01 euros

Plus transporte: 19,35 euros

Plus actividad: 338,71 euros

Total: 526,11 euros

INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO: 112,12 EUROS

OCTAVO

Consta celebrado el preceptivo acto de conciliación previa sin efecto.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando parcialmente la demanda promovida por D. Jenaro frente a la Entidad ATAREA SERVICIOS INTEGRALES S.L., frente a la Entidad SERVIOCIO NORTE S.L. y frente a la Entidad CLUB DEPORTIVO PARQUE DE CATALUÑA, condeno a la Entidad SERVIOCIO NORTE S.L. a abonar al actor la suma de 3.366,49 euros más el recargo del 10% en concepto de mora en el pago, condenando a la entidad demandada ATAREA SERVICIOS INTEGRALES a abonar al actor la suma de 28,25 euros por indemnización fin de contrato.

Asimismo absuelvo a la entidad CLUB DEPORTIVO PARQUE DE CATALUÑA de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 11/4/2014 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 10/9/2014 señalándose el día 24/9/2014 para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, dictada en proceso ordinario, tras acoger parcialmente la demanda que rige las presentes actuaciones, dirigida contra las empresas Serviocio Norte, S.L., Atarea Servicios Integrales, S.L. y Club Deportivo Parque de Cataluña, condenó a la primera de ellas a satisfacer al actor la suma de 3.366,49 euros, más el recargo por mora, en tanto que la condena de la segunda quedó cifrada en 28,25 euros, absolviendo, finalmente, al club deportivo codemandado de todos los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Recurre en suplicación el demandante instrumentando dos motivos, ambos con adecuado encaje procesal y ordenados al examen del derecho aplicado en la resolución combatida, de los que el primero censura la infracción del artículo 44 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, así como de la jurisprudencia que luce, entre otras, en sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 28 de febrero y 5 de marzo de 2.013 . Por su parte, el otro trae a colación como vulnerado el artículo 42 de la misma norma legal. Una precisión más: la condena a la empresa Serviocio Norte, S.L. por un...

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