STSJ Canarias 1233/2014, 30 de Junio de 2014

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJICAN:2014:2661
Número de Recurso516/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1233/2014
Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

30 de junio de 2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Vigilancia Integrada SA - V2 Complementos Auxiliares SA UTE Vigilancia Integrada SA - V2 Complementos Auxiliares SA, representada por la Letrada Dª Mª Rosario Muñoz Alcolado, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de fecha 20/01/14 dictada en Autos nº 587/13 sobre DESPIDO promovidos por Dª Sandra contra UTE Vigilancia Integrada SA V2 Complementos Auxiliares SA, UTE Eulen SA - Eulen Seguridad SA, Eulen Seguridad SA, Vigilancia Integrada SA - Grupo Atlentis, Ministerio Fiscal y Fondo de Garantía Salarial.

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª José Muñoz Hurtado quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

La parte demandante ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la demandada Eulen Seguridad, SA, con antigüedad reconocida de 28 de septiembre de 2007, categoría profesional de vigilante de seguridad, centro de trabajo en el aeropuerto de Gran Canaria, y salario de 45,96 euros al día con prorratas de pagas extras.

Segundo

El 24 de mayo de 2013 la demandada Vigilancia Integrada, SA-Complementos Auxiliares, S.A. UTE y AENA Aeropuertos S.A., firmaron una serie de estipulaciones relativas al servicio del que había resultado adjudicataria la UTE en el expediente seguido como "Servicio de Seguridad en los aeropuertos de más de 500.000 pasajeros.- Lote 9: Aeropuerto de Gran Canaria".

Según estas estipulaciones el servicio se adjudicaba para el servicio de vigilancia y protección en el aeropuerto de Gran Canaria.

Tenía como fecha de inicio la de 1 de junio de 2013.

Fijándose como número total de vigilantes de seguridad que intervendrían en el servicio el de 125 vigilantes.

Tercero

El 24 de mayo de 2013 la demandada Eulen Seguridad S.A. remitió a Vinsa Seguridad S.A., escrito comunicándole su obligación de subrogar a todos los trabajadores que prestaban servicios en las dependencias del Aeropuerto de Gran Canaria desde el 1.6.13, conforme a lo establecido en el art. 14 del CC Estatal de Empresas de Seguridad y art. 44 del ET .

Adjuntaba listado de los trabajadores a subrogar, y una nota con detalle de aquellos empleados, entre ellos la actora, que como consecuencia del expediente de traslado y modificación sustancial de condiciones de trabajo concluido con acuerdo con la representación de los trabajadores el 11.4.13, habían impugnado esta decisión de traslado.

Cuarto

El 30 de mayo de 2013 Vinsa Seguridad procedió a la devolución a Eulen Seguridad S.A. de la documentación de aquellos trabajadores que atendiendo al art. 14 del CC Nacional de Seguridad Privada no eran objeto de subrogación, limitando el número de trabajadores subrogables a los que se necesitan para la prestación del servicio según las horas contratadas por AENA.

Devolvía la documentación de los 23 trabajadores con menor antigüedad, entre ellos la actora.

Quinto

La actora recibió el 29/05/13 carta de Eulen Seguridad, SA por la que se le comunicaba la adjudicación del servicio al que estaba adscrita a la codemandada Vinsa, por lo que con efectos del 01/06/13 cesaba en la empresa, debiendo ser subrogada por la nueva adjudicataria.

Tras ello la comunicación detallaba que: "Se le comunicaba la subrogación, sin perjuicio del contenido y efectos de la carta de traslado y modificación de condiciones de trabajo de fecha 12 de abril de 2013 que le notificamos en su día, dado que se encuentra en situación de I.T. lo que obliga a hacerlo efectivo a partir de que se produzca el alta médica".

Sexto

El 3 de junio de 2013 la actora recibió comunicación de Vinsa, en la que se explicaba que no procedía a subrogarle.

Séptimo

Vigilancia Integrada S.A.-Complementos Auxiliares S.A. Unión Temporal de Empresas, subrogó el 1.6.13 a 111 vigilantes de seguridad de Eulen Seguridad, SA a tiempo completo, y un vigilante de seguridad al 40% de su jornada, un auxiliar administrativo y un Jefe de Servicio.

Octavo

El 15 de abril de 2013 Eulen Seguridad S.A. comunicó a la actora que, con efectos de 18 de mayo de 2013, se procedía a su traslado a la provincia de Madrid, en concreto al Centro INVIED MINISTERIO DE DEFENSA.

Explicaba la comunicación que el 5 de enero de 2013 AENA había prorrogado el servicio de vigilancia del aeropuerto de Gran Canaria hasta el 11 de julio de 2011, pero con un cambio en la operativa del servicio que suponía una reducción de 17.258 horas de servicio, pasando las planificadas de 65.352 horas a 48.094 horas.

El desajuste entre horas de servicio y plantilla había supuesto la decisión de proceder al traslado y modificación de condiciones de trabajo de carácter colectivo. Abierto el preceptivo periodo de consultas éste había concluido con acuerdo el 11.4.13, por el que se acordaba el traslado de 19 vigilantes de seguridad, entre ellos, la actora.

Noveno

En fecha 13/05/13 tuvo entrada en Decanato demanda sobre movilidad geográfica que fue turnada a este mismo Juzgado autos 396/2013, en los que la actora impugnaba el traslado al que se refiere el ordinal anterior.

En fecha 15/07/13 se celebró comparecencia en la que la actora desistió de la demanda antes las manifestaciones de Eulen Seguridad S.A. de que la medida no se había hecho ni se iba hacer efectiva.

Décimo

El 16 de mayo de 2013 se firmó acta entre Eulen Seguridad S.A. y el Comité de Empresa del Aeropuerto de Gran Canaria y Secciones Sindicales en el ERE de movilidad geográfica y modificaciones de condiciones colectivo, por el que la empresa dejaba sin efecto el traslado de cinco de los diecinueve trabajadores afectados, al resultar una estimación oficial de horas de servicio que generaba una necesidad de 124 trabajadores más la vacante de un trabajador que el 30.4.13 había sido declarado en situación de incapacidad permanente.

Se puso igualmente de manifiesto que uno de los trabajadores que iban a ser trasladados había optado por extinguir su contrato de trabajo.

En dicha acta la empresa manifiesta conocer que se ha adjudicado el servicio del aeropuerto a Vinsa.

En fecha 14/12/12 se firmó acta ante el Tribunal Laboral Canario por la que se acordaba respetar el computo mensual de 162 horas conforme al Convenio de aplicación y se establecía la realización de horas extras exclusivamente por motivos imprevisibles.

Undécimo

La actora se encontraba de baja desde el 27/02/13, siendo dada de alta médica el 15/07/13.

Duodécimo

La actora no ha ostentado la representación legal o sindical de los trabajadores en la empresa durante el año anterior al despido.

Décimotercero

Se celebró la conciliación previa con el resultado de sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Sandra contra UTE VIGILANCIA INTEGRADA S.A. V-2 COMPLEMENTOS AUXILIARES S.A, UTE EULEN S.A.-EULEN SEGURIDAD S.A..-, EULEN SEGURIDAD S.A., VIGILANCIA INTEGRADA S.A.-GRUPO ATLENTIS, FOGASA y MINISTERIO FISCAL debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la UTE Vigilancia Integrada S.A.-y V2 Complementos Auxiliares S.A. y a Vigilancia Integrada S.A. y V2 Complementos Auxiliares S.A. a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno solidariamente a la UTE Vigilancia Integrada S.A.-y V2 Complementos Auxiliares S.A. y a Vigilancia Integrada S.A. y V2 Complementos Auxiliares S.A.a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 11.156,79 #; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la UTE Vigilancia Integrada S.A.-y V2 Complementos Auxiliares S.A. y a Vigilancia Integrada S.A. y V2 Complementos Auxiliares S.A. no ejerciten ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y para el caso de que se opte por la readmisión, debo condenar y condeno a la la UTE Vigilancia Integrada S.A.-y V2 Complementos Auxiliares S.A. y a Vigilancia Integrada S.A. y V2 Complementos Auxiliares S.A. a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 45,96 # diarios devengados desde el 01/06/13 hasta la notificación de la presente, debiendo el FOGASA estar y pasar por todo ello, absolviendo de los pedimentos de la demanda a los demás codemandados.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la representación procesal de Eulen SA, Eulen Seguridad SA y UTE conformada por ambas compañías.

CUARTO

El 25/04/14 se recibieron las actuaciones en esta Sala, señalándose para la deliberación del recurso el recurso el siguiente 12 de junio de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sra. Sandra, que venía prestando servicios por cuenta de Eulen Seguridad SA, con antigüedad de 28 de septiembre de 2007, y categoría profesional de vigilante de seguridad, impugnó judicialmente la decisión de su empleadora de darla de baja en la Seguridad Social con efectos desde el 1 de junio de 2013, así como la negativa de la nueva adjudicataria del servicio de vigilancia y seguridad del Aeropuerto de Gran Canaria (UTE VINSA) [al que la trabajadora estuvo adscrita, si bien el 15 de abril se le había comunicado su traslado con efectos desde el siguiente 18 de mayo a la provincia de Madrid, en virtud de acuerdo alcanzado tras el correspondiente periodo de consultas con los representantes de los trabajadores, aunque dicha movilidad geográfica no...

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