STSJ Galicia 4756/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2014:7579
Número de Recurso2378/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4756/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO-RMR*

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002628

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002378 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Graciela

Abogado/a: FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDADE PARA A PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS INNOVADORAS

SL (UNINOVA), UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA, UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador/a:, MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:,

ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

A CORUÑA, A TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002378 /2014, formalizado por D/Dª Graciela, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000858 /2012, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Graciela presentó demanda contra SOCIEDADE PARA A PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS INNOVADORAS SL (UNINOVA), UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO. - Queda probado que Doña Graciela prestó servicios para la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA desde el 04/07/2002 hasta el 03/07/2006, como Licenciada en Ciencias Empresariales, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado, celebrado el día 04/07/2002 con duración pactada hasta la finalización de la obra o servicio que se estimaba que finalizase el 3 de julio de 2003 aproximadamente. En dicho contrato se indicó que el centro de trabajo sería UNINOVA, y que el contrato se celebraba para la obra o servicio consistente en la realización de trabajos de evaluación financiera y seguimiento de Proyectos Empresariales del Plan UNIEMPRENDE en relación con el contrato de investigación: "Contratación de agentes de empleo por las administraciones públicas (prórroga)", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, y que el contrato se abonaría con cargo a la partida presupuestaria NUM006 .- La contratación se efectuó con informe favorable de la USC y a propuesta del Profesor Doctor Don Justino, como investigador principal de la actividad de investigación con referencia NUM000, con título "Contratación de axentes de emprego polas administración públicas (prórroga)", partida presupuestaria NUM006, centro de aplicación Centro de Innovación e Transferencia de Tecnoloxía.- Consta que el contrato fue prorrogado desde 04/07/2003 hasta el 031/07/2004, desde el 04/07/2004 hasta el 03/07/2005, y desde el 04/07/2005 hasta el 03/07/2006. Las prórrogas de la contratación se efectuaron con el informe favorable de la USC y a propuesta del Profesor Doctor Don Justino, como investigador principal de la actividad de investigación con referencia NUM001 y con título "Contratación de axentes de emprego polas administración públicas (ano 2003)" y partida presupuestaria nóminas NUM006 - S.S. NUM007, centro de aplicación Centro de Innovación e Transferencia de Tecnoloxía, en el caso de la primera prórroga; de la actividad de investigación con referencia NUM002 con título "Contratación de axentes de emprego polas administración públicas", partida presupuestaria NUM006, centro de aplicación Centro de Innovación e Transferencia de Tecnoloxía, para la segunda prórroga; de la actividad de investigación con referencia NUM003 con título "Contratación de axentes de emprego polas administración públicas", partida presupuestaria NUM008, centro de aplicación Vicerrectorado de Investigación e Innovación, para la tercera prórroga.- En fecha 04/07/2006 la USC le comunicó a la demandante la denuncia del contrato, por la que le participaba que, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del RD 2120/1998 de 18 de diciembre, dándose por terminada la obra o servicio objeto de la contratación

(con cargo al proyecto de investigación "Contratación de axences de emprego polas Administracións Públicas"), quedaba extinguida con fecha 03/07/2006 la relación laboral que vinculaba a la demandante con la USC. Se indicaba asimismo que la trabajadora recibiría una indemnización económica de 32,02 días de salario.- Se da por reproducido el contenido del contrato, prórrogas y denuncia por constar unidos a los autos.- SEGUNDO.- La demandante prestó servicios por cuenta de SOCIEDADE PARA A PROMOCIÓN DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS INNOVADORAS S.L. (UNINOVA) en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción, celebrado el día 04/07/2006 hasta el día 21 de septiembre de 2006. En dicho contrato se indicó que la actora prestaría sus servicios corno licenciada, categoría/nivel Nivel 1-Titulada Grado Superior, que la duración del contrato se extendería hasta el día 03/01/2007 y que se celebraba el contrato para atender a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en los consignados en el anexo 1 del contrato, aun tratándose de actividad normal de la empresa. En el anexo 1 se indicó que el contrato se celebraba para atender a la acumulación de tareas existente en la empresa por el desarrollo de proyectos ligados, entre otros, a la Unión Europea.- La demandante le remitió a la empresa comunicación de fecha 1 de septiembre de 2006, comunicando su cese de forma voluntaria en la relación laboral el día 21 de septiembre de 2009. Le fue entregado a la demandante el finiquito el día 21 de septiembre por importe total de 1498,64 euros, el cual consta firmado por la trabajadora, así como el certificado de empresa a efectos de la solicitud de la prestación por desempleo.- Se da por reproducido el contenido del contrato, comunicación de cese, finiquito y certificado referidos por constar unidos a los autos.- TERCERO.- El día 22 de septiembre de 2006 la demandante suscribió con la UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para obra o servicio determinado. Prestó servicios en virtud de dicho contrato como licenciada en Ciencias Empresariales y percibiendo un salario mensual de 2.461,67 euros con inclusión de la prorrata de las pagas extraordinarias. En el contrato se pactó que la duración del mismo se extendería desde el 22/09/2006 hasta la finalización de la obra o servicio, que se estimaba que finalizase el 21/09/2007 aproximadamente. En dicho contrato se indicó que el centro de trabajo sería el Vicerrectorado de Investigación e Innovación, y que el contrato se celebraba para la obra o servicio consistente en la realización de trabajos de detección, evaluación, análisis de proyectos empresariales de base tecnológica y asesoramiento de empresas incubadas por UNIEMPRENDE, en relación con el contrato de. investigación: "Agentes de Empleo (Subvención para contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo para la creación de empleo por las Administraciones Públicas", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la empresa. Y se indicó asimismo que el contrato se abonaría con cargo a la partida presupuestaria NUM008 .-La contratación se efectuó con informe favorable de la USC y a propuesta del Profesor Doctor Don Justino, corno investigador principal de la actividad de investigación con referencia NUM004, con título "Servizo: Axentes de ernprego (Subvención para contratación de axentes de emprego e/ou unidades de apolo para a creación de emprego polas administración públicas", partida presupuestaria NUM008, centro de aplicación Vicerrectorado de Investigación e Innovación.- Constan comunicaciones del Gerente de la USC por las que se prorrogó el contrato, desde el 21/09/2007 hasta el 21/09/2008, desde el 21/09/2008 hasta el 21/09/2009, desde el 21/09/2009 hasta el 21/09/2010, desde el 21/09/2010 hasta el 21/09/2011, y desde el 21/09/2011 hasta el 21/09/2012. Dichas prórrogas se efectuaron con el informe favorable de la USC y a propuesta del Profesor Doctor Don Justino, como investigador principal de la actividad de investigación con referencia NUM004 y con titulo "Servizo: Axentes de emprego (Subvención para contratación de axentes de emprego e/ou unidades de apolo para a creación de emprego polas administracións públicas)" y partida presupuestaria NUM008, centro de aplicación Vicerrectorado de Investigación e Innovación, en el caso de la primera, segunda, tercera, y cuarta prórroga; y de la actividad de investigación con referencia NUM005 con título "Servizo: Axentes de emprego (Subvención para contratación de axentes de emprego e/ou unidades de apoio para a creación de emprego polas adininistracións públicas distintas da local, universidades e entidades sen ánimo de lucro NUM009 )", partida presupuestaria NUM008, centro de aplicación Vicerrectorado de Investigación e Innovación, para la quinta y última prórroga.- Se da por reproducido el contenido del contrato y comunicaciones de prórroga por...

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