STSJ Aragón 618/2014, 15 de Octubre de 2014

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2014:1285
Número de Recurso568/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución618/2014
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL ZARAGOZA

SENTENCIA: 00618/2014 Rollo número 568/2014 Sentencia número 618/2014

A.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 568 de 2014 (Autos núm. 573/2013), interpuesto por las partes demandantes Dª Azucena, Dª. Estrella, Dª Mariana, Dª Socorro, Dª. Ángela, Dª. Eloisa, Dª. Lorena, Dª. Ruth, Dª. Africa, y Dª, Diana, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2014 ; siendo demandados ARQUISOCIAL S.L., MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. y el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE DEL GOBIERNO DE ARAGÓN sobre declarativo de derecho. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Azucena y otros ya nombrados, contra MT Servicios Educativos S.L. y otros ya nombrados, sobre declarativo de derecho, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 13 de mayo de 2014, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por Dª. Azucena, Dª Estrella, Dª Mariana

, Dª Socorro, Dª Ángela, Dª Eloisa, Dª Lorena, Dª. Ruth, Dª Africa, y Dª. Diana contra la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON y las empresas MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. y ARQUISOCIAL S.L., debo de absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la demanda.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal: "

PRIMERO

Las actoras Dª. Azucena, Dª. Estrella, Dª Mariana, Dª Socorro, Dª. Ángela, Dª. Eloisa, Dª. Lorena, Dª. Ruth, Dª. Africa, y Dª, Diana prestan servicios para la empresa MT SE EDUCATIVOS S.L., mediante contrato a tiempo parcial, tomo fijas .periódicas, con la categoría de Técnico Superior en Educación infantil, una jornada de 4 horas diarias de lunes a viernes, los meses de Junio y Septiembre, y 6 horas diarias de lunes a viernes los meses de Octubre a Mayo, siendo su lugar de trabajo las Aulas de tres años del Segundo Ciclo de Educación Infantil de los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón.

SEGUNDO

La relación laboral de las actoras es fruto del acuerdo suscrito por cada una de las trabajadoras, con la mercantil MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L., a raíz de los procedimientos instados en su día, ante la jurisdicción social, por las propias trabajadoras, como consecuencia de la falta de llamamiento realizado por la empresa EULEN S.A. y de la sucesión de contratos por obra o servicio determinado correspondientes a cada uno de los cursos escolares en los que MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. había prestado servicio para la Administración educativa.

TERCERO

La prestación de servicios se efectuaba, en virtud de la contrata de servicios del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, del que era adjudicataria la empresa MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L. y que tenía por objeto es "la contratación de la prestación del servicio de apoyo a las aulas de tres años del segundo ciclo de Educación Infantil de los Colegios Públicos dependientes del Departamento de Educación, Cultura y Deporte".

En el Punto 2 del Pliego de Prescripciones técnicas de la contrata se establece que:

"Para llevar a cabo las funciones objeto del contrato, la Empresa deberá aportar un Educador infantil para cada uno de los Centros que se indicarán con anterioridad al comienzo de la prestación del servicio. Dicho personal deberá estar en posesión de la titulación de Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Especialista en Jardines de Infancia o, excepcionalmente, Titulo Universitario de Maestro de Educación Infantil, no pudiendo ser su salario bruto (excluidos gastos de Seguridad Social) inferior a (12,58) euros hora/persona incluido descanso retribuido.".

En el Punto 3 del Pliego que:

El servicio se prestará el número de días lectivos establecidos en el calendario escolar aprobado para el curso 2011-2012 y 2012-2013, fijándose como mera referencia los siguientes:

DÍAS CALENDARIO ESCOLAR PREVISTO

PARA INFANTIL Y PRIMARIA CURSO 2011-2012 PROVINCIA

2011

Jornada Continua

(4 horas/día) 2011

Jornada

partida

(6 horas/día) 2012

Jornada

partida

(6 horas/día) 2012

Jornada

partida

(4 horas/día)

TOTAL

Huesca 17 58 93 15 183

Zaragoza 17 58 93 15 183

Teruel 17 58 93 15 183 DÍAS CALENDARIO ESCOLAR PREVISTO

PARA INFANTIL Y PRIMARIA CURSO 2012-2013

PROVINCIA

2011

Jornada Continua

(4 horas/día) 2011

Jornada

partida

(6 horas/día) 2012

Jornada

partida

(6 horas/día) 2012

Jornada

partida

(4 horas/día)

TOTAL

Huesca 17 58 93 15 183

Zaragoza 17 58 93 15 183

Teruel 17 58 93 15 183

El horario semanal para el desarrollo del servicio comprenderá SEIS horas/persona/día para los centros, quedando una de las horas a disposición de la Dirección del Centro de acuerdo con sus propias necesidades organizativas.

La prestación del servicio en los meses de jornada continuada (septiembre de 2011 y junio de 2012) y septiembre de 2012 y junio de 2013) será de CUATRO horas en todos los centros educativos.

El Punto 4 del Pliego dispone que:

Los contratos efectuados mantendrán su vigencia, de forma ininterrumpida, durante el curso: escolar, salvo resolución motivada del mismo de acuerdo con la legislación vigente.

El Punto 5 dispone que:

La Dirección del Centro, como órgano que tiene atribuida la organización y gestión del servicio, cursara las instrucciones ordinarias a la persona contratada, supervisará su actuación y la orientará de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro, el Proyecto Curricular del Segundo Ciclo de Educación Infantil, sus Programaciones Didácticas y la Programación General Anual del propio centro docente.

El Punto 6 dispone que:

Las funciones y tareas esenciales de los profesionales que participen en el programa de apoyo a las Aulas de tres años, bajo la supervisión del Director del Centro y, en su caso, del Coordinador del Ciclo y de los Tutores de las aulas, se concretan en las siguientes:

a) Atención y vigilancia del alumnado de tres años:

- Entrada y salida de clase

- Desplazamiento de grupos

- Recreos, salidas, excursiones y visitas

- Salidas al aseo

b) Apoyo en las tareas de la vida diaria: - Salud.

- Juego

- Vestido

- Higiene

- Alimentación

- Descanso

c). Colaboración en la tarea educativa

- Adaptación al proceso de aprendizaje del alumnado

- Socialización de niños y niñas de 3 años

- Desarrollo cognitivo, motor, afectivo y social

- Relación con las familias

- Relación con el profesorado del Ciclo y del Centro

El Punto 7 dispone que:

El importe del servicio será abonado por el Gobierno de Aragón, por meses vencidos y con arreglo al importe de adjudicación, mediante la presentación de la correspondiente factura por la empresa adjudicataria, dirigida a la Dirección General de Administración Educativa, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte

El Punto 8 dispone:

El adjudicatario debe asumir directamente y a su costa, sin responsabilidad alguna para el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, el cumplimiento de las obligaciones sociales laborales y fiscales exigidas por la vigente legislación respecto a este personal, debiendo en consecuencia encontrarse en posesión de los permisos y licencias que sean precisos, tener dado de alta en la Seguridad Social a todo el personal empleado, y estar al corriente, de pago de sus cuotas.

El Punto 9 dispone:

"La empresa asumirá directamente la responsabilidad civil subsidiaria en los procesos o reclamaciones que se susciten contra los trabajadores por ella contratados con ocasión del desempeño de sus funciones".

CUARTO

La empresa MT SERVICIOS EDUCATIVOS S.L., tiene implantación en diversas provincias de España, con una plantilla de alrededor de 1500 trabajadores.

La empresa efectúa la planificación del proyecto, la selección del personal que debe de realizarlo, así como la sustitución de trabajadores. En el Proyecto presentado por la empresa existe un responsable de Proyecto, que supervisa el buen funcionamiento del servicio y realiza un seguimiento del mismo. La empresa concede las vacaciones, si bien estas coinciden con los periodos de vacaciones del centro educativo, salvo supuestos de concurrencia de situaciones de incapacidad temporal u otras. Designa igualmente a quien debe de sustituir al trabajador de baja médica o por cualquier otra circunstancia, decide el cambio de centro de trabajo. Tiene concertado un seguro de responsabilidad civil. Impone las sanciones correspondientes.

La prestación de servicios se ha efectuado en 95 de las 500 aulas de la DGA, y se ha efectuado en aquellas aulas en que por el número de niños de 3 años, se hacía necesario el apoyo Existe convenio propio de la actividad, concretamente el primer convenio colectivo del sector de Técnicos Superiores de Educación Infantil apoyo al aula de tres años en los colegios públicos de Aragón BOA 24-7-3013.

Las trabajadoras realizan las funciones descritas en el Punto 6 del Pliego de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 16 de Junio de 2015
    • España
    • 16 Junio 2015
    ...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de fecha 15 de octubre de 2014, en el recurso de suplicación número 568/14 , interpuesto por Dª Florinda y OTRAS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Zaragoza de fecha 13 de mayo de 201......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR