STSJ Andalucía 2435/2014, 30 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2014:8862
Número de Recurso1972/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2435/2014
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 1972/2013 (S) Sentencia nº 2435/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO, PRESIDENTE

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a treinta de septiembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 2435/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACIÓN A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTURAL DE CORDOBA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Córdoba, en sus autos núm. 1651/12, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Daniela, contra la Asociación a Favor de las Personas con Discapacidad Intelectual de Córdoba ( Aprosub), sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2.013 por el referido Juzgado, con estimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

Primero

Dña. Daniela (NIF NUM000 ), trabajó para APROSUB (CIF G-14023774), dedicada a la atención de personas con discapacidad intelectual, domiciliada en la C/ Poeta Juan Ramón Jiménez, 8 B (CP 14012 de Córdoba), con antigüedad que data de 25/03/04, categoría profesional de Limpiadora, desarrollando su labor en El Centro de Servicios Sociales "Caipo-Baena", sito en la Avda. San Carlos de Chile, s/n de Baena, salario módulo de 891,51 #/mes (29,22 #/día) y sin ostentar, o haber ostentado en el último año, la condición de representante de los trabajadores o de delegado sindical.

Segundo

El 29/10/12 se le notificó carta de despido con el siguiente tenor literal:

Muy Sra. nuestra:

Lamentamos comunicarle que esta empresa ha decidido proceder a extinguir por despido la relación laboral que mantenía con la misma, con efectos desde el día de la fecha, y ello motivado por los hechos que se detallan a continuación: Aunque dado el tiempo transcurrido no son las conductas que se relatan inmediatamente la causa de su despido, sí nos permitimos recordárselas pues resultan bastante ilustrativas de su comportamiento que, finalmente, nos obliga a proceder a extinguir por despido su contrato de trabajo. Así, desde que en el mes de abril de 2010 solicitase voluntariamente la reincorporación a su puesto de trabajo tras "renunciar" a la Incapacidad Permanente que le había sido reconocida, Vd. ha estado continuamente acudiendo a la figura de la Incapacidad Temporal para evitar cumplir con su obligación de prestación efectiva de su trabajo que puntualmente le ha sido remunerado, siendo lo cierto que en numerosas ocasiones dichas presuntas bajas han sido rechazadas por el INSS. Concretamente durante el año 2012, han sido cuatro las bajas médicas que ha cursado, lo que ha motivado que esta empresa se vea en la obligación de contratar a una persona que le sustituya durante dichos periodos de baja, los cuales, finalmente, han sido rechazados y anulados por el INSS, con idéntica causa que en los otros casos: "Este Instituto Nacional de la Seguridad Social, una vez efectuado el preceptivo reconocimiento médico para evaluar, calificar y revisar la situación de posible incapacidad ha resuelto que no procede la expedición de una nueva baja médica por recaída del proceso anterior".

En concreto incumplimiento grave y culpable que motiva su despido no es otro que su actuar respecto de sus ausencias al trabajo los días comprendidos entre el 1 y el 16 de octubre del presente año. Así, y como perfectamente le consta, el pasado 24 de septiembre de 2012 volvió de nuevo a solicitar del INSS que le reconociera su incapacidad temporal para el trabajo, y sin esperar a que se produjera la resolución de la citada Administración, el pasado 1 de octubre de 2012 -y ante su lógico temor por los antecedentes a que otra vez le fuera denegada- instó a su médico de cabecera que le diera la baja médica, y ello a pesar de que, obviamente, era plena conocedora de que sólo puede reputarse como fraudulenta, Vd. ha faltado al trabajo los días 1 a 17 de octubre, y, por los motivos expuestos, sin que exista causa justificada para ello, máxime cuando en fecha 12 de octubre, se denegó por el INSS su baja médica de 24 de septiembre.

De todo lo anterior, queda evidenciada la clara intención que tiene de faltar injustificadamente a su puesto de trabajo, amén de constituir una manifiesta transgresión de la buena fe contractual el mecanismo pretendidamente empleado para tan injusto fin.

Lo anterior supone la comisión de la falta citada en los apartados d) g) y h) del art. 68 del Convenio Colectivo General de Centros de Servicios de Atención a personas discapacitadas, publicado en el BOE de fecha 9 de octubre de 2012, y que consiste en lo siguiente:

  1. El fraude, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, y el hurto, robo o complicidad, tanto en la empresa como a terceras personas, cometido dentro de las dependencias de la empresa o durante el servicio.

  2. La simulación de enfermedad o accidente.

  3. La falta injustificada al trabajo durante 3 días en el periodo de un mes.

Siendo todo lo anterior susceptible de ser calificado como falta muy grave y por ende, causa de despido al amparo de lo prevenido en el art. 69.c) del citado Convenio.

A través de la presente, le significamos que tiene a su disposición en nuestras oficinas el importe de la liquidación que le corresponde.

Rogándole firme el duplicado de la presente a los simples efectos de acreditar su recepción, le saluda atentamente

LA EMPRESA. >>

Tercero

A la Sra. Daniela se le había reconocido por el INSS (Exp. de Ref. NUM001 ) una IP Total para su profesión habitual de limpiadora por estar afectada por una cervicobraquialgia izquierda segundaria a hernia discal C5-C6 y C6-C7, que la limitaba hasta la valoración por neurocirugía y ver opción terapéutica, para esfuerzos moderados e intensos que sobrecarguen la columna cervical. La fecha de efectos de esta resolución fue septiembre/08 y la de revisión prevista a partir de septiembre/10.

No obstante, según manifestó, por mejoría de su estado, en marzo/10 solicitó del INSS la suspensión de su pensión de IP Total a partir del 01/04/10, para incorporarse a su trabajo habitual y la empresa acordó acceder a tal solicitud, reincorporándose el día 01/06/10 [Págs. 75 a 78].

El 19/05/11, a instancia del Servicio Público de Salud, se inició nuevamente expediente de IP con Ref. NUM002, que obviamente no obtuvo resolución favorable [Págs. 81 y 82]. El 01/02/12 se le dio de baja (MAP) por EC (dolor articular en rodilla), permaneciendo en situación de IT, que fue una prórroga por recaída por un plazo máximo de 180 días, hasta que el INSS le da de alta con efectos de 17/05/12 [Págs. 34, 55 a 69 y 80].

El 18/05/12 se le dio de baja médica (MAP) por EC (mialgia y miositis neom), pero la Entidad Gestora acordó en resolución de 14/06/12 que no procede la expedición de nueva baja médica por recaída de la anterior [Págs. 33 y 70 a 75].

El día 25/06/12, debido a su estado físico, solicitó permiso sin sueldo de 01/07/12 a 31/08/12, siéndole concedido por la empresa [Págs. 35 y 84].

* El día 24/09/12 había solicitado en el INSS que le expidiera baja médica por recaída del proceso anterior y el 01/10/12 -sin esperar la resolución- acudió a su MAP con un Documento de consulta y hospitalización emitido el 01/10/10 por un Inspector Médico, en el que consta textualmente " Autorizo 15 partir de la fecha por lumbago ", extendiéndose por aquél el parte de baja por EC (lumbalgia), permaneciendo en situación de IT hasta el 16/10/12, fecha en que se le dio de alta.

La Entidad Gestora -por su parte- dictó sendas resoluciones el 02 y 10/10/11, notificadas a la empresa (únicas notificaciones que constan) los días 10 y 18 de ese mismo mes, en las que, respectivamente, acordó no expedir nueva baja médica por recaída del proceso anterior y declarar que la baja médica no producía efectos [Págs. 30, 31, 49 y 50].

La actora -que hace años está afectada por un proceso artrósico, con especial incidencia en la región cervical- no acudió al trabajo desde el día 1 al 16/10/12, ambos inclusive, resultando que el 20/09/12 había acudido al Servicio de Urgencias del HURS, siendo el contenido del informe:

Anamnesis:

Paciente en seguimiento por consulta externa en NCA. En seguimiento por discartrosis cervical. Presenta dolor lumbar con irradiación a ambos glúteos acompañado de parestesias e incontinencia urinaria desde hace unos días. RM cervical muestra una imagen compatible con hernia discal C5-C6 y una profusión C6-C7. La RM lumbar muestra discartrosis con estenosis foraminales L4 y L5 bilaterales.

Acude por persistencia del dolor.

Juicio clínico:

Lumbago en seguimiento (Diagnóstico de derivación al alta) [Pág. 54].

Cuarto

La empresa aún no le ha pagado:

- Nómina de 17 a 29/10/12.......331,12 #

-Paga extra de junio...........764,18 #

-P/P paga extra de diciembre...250,16 #

TOTAL........................1.345,46 #.

Quinto

El 19/11/12 se presentó la...

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