STSJ Murcia 506/2014, 6 de Junio de 2014

PonenteJOSE MARIA PEREZ-CRESPO PAYA
ECLIES:TSJMU:2014:1381
Número de Recurso60/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución506/2014
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00506/2014

ROLLO DE APELACIÓN nº. 60/2014

SENTENCIA nº. 506/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

  1. María Consuelo Uris Lloret

    Presidenta

  2. Indalecio Cassinillo Gómez Pardo

  3. José María Pérez Crespo Payá

    Magistrados

    ha pronunciado

    EN NOMBRE DEL REY

    la siguiente

    S E N T E N C I A nº. 506/14

    En Murcia, a seis de junio del dos mil catorce.

    En el rollo de apelación nº. 60/14 seguido por interposición de recurso de apelación contra la sentencia número 259/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número ocho de Murcia dictado en el Procedimiento Ordinario 636/11, en el que figura como parte apelante el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, representado por la Procuradora Sra. Oliva Sánchez y dirigida por la Letrada Sra. Linares y como parte apelada la mercantil Prefabricados Montalbán y Rodríguez S.A., representada por la Procuradora Sra. Lozano García y defendido por la Letrada Sra. Sánchez Cano, sobre sanción urbanística.

    Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Pérez Crespo Payá, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- Presentado el recurso de apelación referido, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº

ocho de Murcia lo admitió a trámite y después de dar traslado del mismo a la mercantil Prefabricados Montalbán y Rodríguez para que formalizara su oposición, remitió los autos junto con los escritos presentados a Sala.

Se turnó a esta Sección, designándose al Magistrado ponente y acordándose que quedaran los autos pendientes para dictar sentencia, una vez que tuvo lugar la votación y fallo el día treinta de mayo del dos mil catorce.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la

mercantil Prefabricados Montalbán y Rodríguez S.L. contra la resolución num.: 982/2011 del Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas, de fecha 28 de julio de 2011, que acuerda: "Primero.- Desestimar el Recurso de reposición presentado con fecha 29 de junio de 2011, por

  1. Francisco Montalbán Llor, en representación de la mercantil "Montalbán y Rodríguez, SA", con registro de entrada número 9090, interpuesto contra el Decreto Resolutorio 596/11, de 24 de mayo, dictado en Expediente sancionador por infracción Urbanística número 47/2010. Segundo.- Desestimar el Recurso de reposición presentado con fecha 29 de junio de 2011, por D. Francisco Montalbán Llor, en representación de la mercantil "Montalbán y Rodríguez, SA", con registro de entrada número 9091, contra la liquidación recaudatoria 000017772664, Identificación 1073111201, derivada de dicho expediente sancionador por infracción Urbanística número 47/2010", y, en su consecuencia anulo los actos administrativos impugnados .

    Entiende el Juzgado, que la Administración había incurrido en un claro abuso de derecho, al producirse un injustificado alargamiento del plazo de que dispone la Administración para resolver y notificar el procedimiento sancionador, toda vez que se había reiniciado hasta en tres ocasiones el expediente sancionador, concurriendo iguales circunstancias que pone de manifiesto y la consecuencia será la nulidad de aquella resolución. En concreto que:

  2. Los informes técnicos obrantes en los mismos son los siguientes: Parte de Inspección de 27 de febrero de 2007, folios 1 a 5, 428 a 433 y 478 a 482, del expte advo; Informe de Suspensión de Obras Ilegales de 28 de febrero de 2007, folios 6, 433 y 483, del expte advo; Informe de Restablecimiento del Orden Infringido de 14 de marzo de 2008, folios 7 a 27, 443 a 464 y 484 a 504 del expte advo, informes que se trasladan de un expediente al siguiente por fotocopia, una vez caducado el anterior.

  3. Los Decretos de Inicio de Expediente, folios 434 a 437, 505 a 508 y 28 a 31, del expte advo, en los que a pesar de hacerse constar: "VISTO que esta Concejalía....ha tenido conocimiento a través de los servicios competentes de inspección urbanística de la realización de obras sin licencia...", se relatan los mismos hechos y consideraciones jurídicas y, sin mención alguna a nuevos informes técnicos, se valoran las obras, con el mismo importe de 1.075.480,00 #, y se establece que son susceptibles de sancionarse con multa de 376.418,00 #. Son Decretos en los que únicamente se advierte distinta fecha.

  4. También son iguales las Propuestas de Resolución dictadas, aún cuando este trámite sólo se realiza en los expedientes 89/07 y 47/2010, dado que en el expediente 1/09 se dicta directamente Resolución declarando la caducidad del expediente, son una copia una de otra, con la única novedad de la distinta fecha, folios 64 a 67 y 472 a 474 del expte advo.

  5. Y, los Decretos resolutorios de la pieza separada de restablecimiento, folios 53 y 54 y 467 y 468, del expte advo.

    Alega el Ayuntamiento apelante los siguientes motivos:

    1) La juzgadora de instancia no ha tenido en cuenta determinados hechos acreditados en el expediente, como era la firma del convenio urbanístico suscrito el 31 de julio del dos mil seis entre la mercantil recurrente y el Ayuntamiento de las Torres de Cotillas tendentes a solucionar la problemática surgida por la ejecución de aquellas obras sin licencia, lo que dio lugar a que, en la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana de Las Torres de Cotillas que tuvo lugar el 24 de octubre del dos mil seis se cambiara la calificación del suelo a urbanizable sectorizado, actividad económica UZS ae-7 y definitivamente el 22 de marzo del dos mil diez.

    Al hilo de lo anterior, destaca que en el Decreto de inicio del expediente sancionador, se declaraba expresamente la eficacia de las actuaciones previas e informes técnicos incluidos en el anterior expediente sancionador y que en el último se han incorporado informes distintos, como el jurídico de fecha 28 de febrero del dos mil once y el técnico de 20 de mayo del dos mil once.

    Además, los dos expedientes anteriores se incoaron bajo la vigencia de las Normas Subsidiarias de Planeamiento que calificaban el suelo en el que se había construido como suelo no urbanizable Campo, mientras se estaba tramitando el Plan General Municipal de Ordenación que calificaba el suelo como urbanizable sectorizado, actividad económica UZS ae-7.

    2) En cuanto al fondo, discrepa que la Administración incurriera en abuso de derecho, por cuanto no se ha conculcado el principio de seguridad jurídica, ya que la mercantil era conocedora que había ejecutado las obras sin licencia y que si no las legalizaba no...

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