STSJ País Vasco 1397/2014, 8 de Julio de 2014

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2014:2318
Número de Recurso1081/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1397/2014
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1081/2014

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000314

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000314

SENTENCIA Nº: 1397/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de julio de dos mil catorce .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, DON JUAN CARLOS ITURRI GÁRATE y DON JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Arturo, HEREDEROS DE Arturo y MEGATECH INDUSTRIES AMURRIO S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 2 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 8 de agosto de 2013, dictada en proceso sobre EXT, y entablado por Arturo y HEREDEROS DE Arturo frente a MEGATECH INDUSTRIES AMURRIO S.L. y MEGATECH INDUSTRIES ORENSE S.L. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Que el origen de las empresas demandadas se remonta al año 1988 cuando la empresa Aura Megaplast es absobida pro el Grupo Möller, con apertura de la planta de Amurrio con el nombre de Megaplast en el año 1992, y en el año 2002 con apertura de una planta en Orense, produciéndose en el año 2007 la separación del Grupo Möller, y tomando la denominación de Eurostyle, naciendo posteriormente la fusión de las plantas, Megatech Industries (hechos no controvertidos).

SEGUNDO

Que con fecha 24 de mayo de 1989, la empresa Aura Megaplast, S.A. suscribe contrato con el actor, en nombre y representación de GEFITEC, S.A.L., por la que la primera contrata con la segunda el asesoramiento técnico, con funciones de consejero técnico en oficina técnica a efectos de homologación de piezas, asesoramiento de relaciones técnicas con empresas en Francia y cualquier otro que se pueda pactar. Que dada la naturaleza de los servicios, estos se llevarán a cabo en el centro de trabajo de Megaplast, destinando Gefitec para la realización de estos servicios al actor, siendo necesario el consentimiento de Magaplast para destinar a otro. Que se pone a disposición al actor durante al menos 8 ó 12 días laboralbes al mes, por 30.000 pesetas al día completo de trabajo, y se establecen otras disposiciones en el caso de que los trabajos no se realicen en el centro de la empresa Megaplast. Que se establece que este contrato no supone la prestación de servicios en exclusiva de Gefitec, ni del actor, debiendo ambos guardar secreto y a no ofrecer trabajo a ninguno de los técnicos de las respectivas empresas.

Que el referido contrato consta en los autos, folios 333 a 336, dándose por reproducido.

TERCERO

Que con fechas 7 de agosto de 1989 en Bielefeld y 4 de septiembre de 1989 en Madrid, se suscribe contrato de asesoramiento entre el grupo Möller y el actor, folios 301 y 302, dándose por reproducido, en el que el Sr Arturo apoyará y asesorará a Möller en todas la actividades de los sectores comerciales I (cuero) y IV (técnica de plásticos) que se desarrollen en todo el mercado de habla española, incluyendo el apoyo técnico en el desarrollo de nuevas piezas, en su homologación y en el control del lanzamiendo del producto al mercado, teniendo en cuenta el actor cualquier instrucción que reciba de Möller, y acordando un tiempo aproximado de 10 días laborables al mes. Que com compensación económica el actor recibiría unos honorarios de 550 DM por día de trabajo, aumentando a 640 a partir del 1 de octubre de 1989, incrementándose en un 55 cada año. Que se recoge que las actividades comenzarán el 1 de abril de 1989. Que se fijan otras claúsulas de secreto, conservación y devolución de documentos, etc, dándose por reproducidas.

CUARTO

Que con fecha 20 de octubre de 1995 se firma un pacto de confidencialidad entre el actor y la empresa MEGAPLAST, en el que se indica que a la mercantil, la empresa SOGEDAC, S.A., se expone a qué se dedica, y como quiera que va a contar durante el preceso productivo con la colaboración de una serie de sus trabajadores, entre los que se encuentra el actor, ambas partes celebran pacto de confidencialidad, según las estipulaciones que se recogen, en la que el actor, conoce a la empresa Megaplast, donde desarrolla sus funciones laborales, se responsabiliza y acepta no desvelar detalle alguno de los trabajos mencionado, aceptando que ninguna persona ajena a los seleccionados conozca los detalles del trabajo, y a mantener en secreto la información (folios 154 y 155 de los autos, donde consta completo el acuerdo, dándose por reproducido).

QUINTO

Que con fecha 13 de marzo de 1998 la empresa Megaplast envía comunicación a todos los directivos, incluído el actor, en el que se informa de los cambios en la dirección industrial de la empresa y en el puesto de Controlling ( folio 161 de los autos).

Que con fecha 26 de marzo de 1998 la empresa comunica al actor carta con el asunto de participación de resultados (folios 277 a 279 de los autos, donde conta texto completo que se da por reproducido).

Que con fecha 17 de enero de 2000 el Sr Ruperto remite al actor carta de fin de año, constando la misma a los folios 157 y siguientes.

SEXTO

Que en la revista para empleados de Megatech, folio 172, aparece el actor en el organigrama de la empresa, como técnico dependiente del Tech Center Manager, Sr Pablo Jesús .

Que en jornadas de formación I+D+I de 12 de enero de 2008, folios 217 y siguientes, aparece el actor como cooperando en las mismas, recogiéndose sus teléfonos de Amurrio y el mail de la empresa Megaplast.

Que a los folios 180 y siguientes consta documento interno de la empresa en la que se recoge la actualización de la forma de trabajo con los responsables de equipo, apareciendo el actor como el responsable de I+D, recogiéndose que cada responsable de equipo va a hacer las entrevistas de supervisión de su gente, y por ejemplo, Arturo (el actor), tiene que hacer la de Amanda .

Que al folio 183 constan las tarjetas de visita del actor con el logotipo de los nombres de las empresas Megatech, Megaplast y Möllertech, en el que recoge el nombre y cargo del actor, así como la dirección de las empresas y el mail del que dispone el actor en éstas.

SEPTIMO

Que el actor es socio de la empresa GEFITEC, S.A.L., constando en los autos, folios 502 y siguientes las cuentas de la empresa, así como la de pérdidas y ganancias, folio 510, dándose por reproducidos. Que constan asimismo los TC1 y TC2 de la empresa en la que consta el número de trabajadores, con una media de 6 en plantilla. Que constan aportadas las declaraciones de IRPF del actor, en las que constan las retribuciones que percibe el actor de la empresa Gefitec, así como las bases de cotización, dándose por reproducidas.

OCTAVO

Que el actor ostentaba el cargo de Director de I+D+I.

Que constan a los folios 228 y siguientes, y 354 y siguientes, aportadas por ambas partes, dándose por reproducidas, las facturas que la empresa GEFITEC, S.A.L., giraba a las codemandadas, facturas en las que se hacen constar los días invertidos por el actor, así como el importe por cada día, a razón de 926,44 euros, más los gastos. Que se repercute también IVA del 21%.

Que consta cuadro resumen aportado por el actor de los días y las facturas generadas con sus correspondientes importes desde diciembre de 2011 a noviembre de 2012, folios 225 a 227, dándose por reproducidos.

Que no es controvertido entre las partes que el actor era durante 8 días al mes de media por los que giraba las facturas.

NOVENO

Que el actor tenía un despacho en el centro de Amurrio, con ordenador personal, teléfono, recibiendo instrucciones, y estando a disposición de la empresa cuando era requerido, formando parte de su organigrama, y percibiendo remuneración por cada día trabajado, y no por proyecto o invención, siendo los clientes que atendía el actor de la empresa Mollertech, abonándosele los gastos de desplazamiento, alojamiento, etc, recibiendo también cesta de Navidad y bonus (testifical del Sr Federico, con el que firmó contrato recogido en el ordinal tercero) y ello cuando menos desde ese año y hasta el año 2007 en que el testigo prestó servicios en la empresa. Que era el testigo el que remitía el actor a los clientes de la empresa, dándole las instrucciones, y le fijaba las vacaciones.

Que con los clientes el actor actuaba en nombre de la empresa demandada (testifical Sr Juan Enrique

, de la empresa PSA Peugeot-Citroen, cliente de la demandada, y del Sr Eladio, de la empresa CEAGA), sin que tuviesen nunca relación con la empresa GEFITEC, S.A.L., ni retribuyesen nunca a esta empresa, sino siempre a Megatech.

Que el actor no gestionaba personal, ni presupuestos ni planificación de la empresa demandada (testifical Sr Mariano, Director de compras de la demandada).

DECIMO

Que constan en los autos, folios 185 y siguientes, los inventos del actor así como la titularidad de las patentes de los mismos, que es la demandada. Que se dan todos ellos por reproducidos, destacando procedimiento para la obtención de una pieza lamelunas y la misma pieza, así como anaquel para la parte trasera del respaldo de vehículo, la repisa abatible de asientos, carrito plegable, sistema de aislamiento del compartimento motor mediante pieza montable multimaterial,...

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