STSJ Castilla-La Mancha 914/2014, 25 de Julio de 2014

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2014:2567
Número de Recurso748/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución914/2014
Fecha de Resolución25 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00914/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL - SECCION PRIMERA

ALBACETE

RECURSO SUPLICACION 0000748 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ALBACETE DEMANDA 0001219 /2012

Recurrente/s: Flor

Abogado/a:

Procurador/a:

Recurrido/s: DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE, CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE

Abogado/a: JUAN SERRANO CULEBRAS (DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE)

Procurador/a: FRANCISCO PONCE RIAZA (DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE)

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JESUS RENTERO JOVER

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. PEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA

D. JESUS RENTERO JOVER

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veinticinco de julio de dos mil catorce.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 914 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 748/2013, sobre DESPIDO, formalizado por la representación de Dª. Flor contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1219/2012, siendo recurrido/s DIPUTACION PROVINCIAL DE ALBACETE y CONSORCIO PROVINCIAL DE CONSUMO DE ALBACETE; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr.

D. JESUS RENTERO JOVER, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 13 de febrero de 2013 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Albacete en los autos número 1219/2012, cuya parte dispositiva establece:

Que desestimando la demanda de despido interpuesta por el Letrado D. Julián Monedero Palacios, en nombre y representación de Dña. Flor, contra el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca, y la Excma. Diputación Provincial de Albacete, representado por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza y asistida del Letrado D. Juan Serrano Culebras, se absuelve a la Excma. Diputación Provincial de Albacete por estimarse la excepción de falta de legitimación pasiva esgrimida por su defensa, declarándose la procedencia de la medida extintiva acordada respecto de Dña. Flor el día 27 de septiembre de 2.012, con efectos de ese mismo día y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Consorcio Provincial de Consumo de Albacete de las pretensiones deducidas de contrario, consolidando el demandante la indemnización, en su caso, ya percibida del Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, cuantificándose, en cualquier caso, la misma en la suma de 24.686,10 #.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- La actora, Dña. Flor, con D.N.I. nº NUM000, ha venido prestando servicios en el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, como personal laboral interino, con contrato de interinidad, categoría profesional de Informador/a de consumo, antigüedad de 23 de junio de 1.994, salario de 2.539,20 # mensuales, con inclusión de la parte proporcional de pagas extra, abonado mediante transferencia bancaria a mes vencido a finales de cada mes, jornada ordinaria de trabajo completa, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de Consorcio Provincial de Consumo, (B.O.P. de 24 de enero de 2011).

SEGUNDO.- Dña. Flor suscribió con el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, el día 23 de junio de 1.994, contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, extendiendo si vigencia desde el día 23 de junio de 1.994, teniendo por objeto "campaña de información al consumidor 94/95".

El día 12 de enero de 1.996, Dña. Flor y el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete suscribieron contrato de trabajo temporal de obra o servicio determinado, teniendo por objeto "campaña de información al consumidor del año 1.996 en la zona de Elche de la Sierra".

El día 25 de marzo de 1.998, Dña. Flor y el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete suscribieron contrato de trabajo temporal de interinidad, extendiendo su vigencia desde el día 25 de marzo de 1.998, teniendo por objeto "la cobertura de la plaza vacante, cuyo titular es Dña. Visitacion, que se encuentra en situación de baja por enfermedad, hasta que ésta se reincorpore".

El día 2 de septiembre de 1.998, Dña. Flor y el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete suscribieron contrato de trabajo temporal de interinidad, extendiendo su vigencia desde el día 2 de septiembre de 1.998, teniendo por objeto "la cobertura de la vacante de la plaza, cuya titular es Dª Almudena, que se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo, hasta que ésta se incorpore". Dña. Almudena se reincorporó a su puesto de trabajo el día 6 de julio de 2.009

El día 6 de julio de 2.009, Dña. Flor y el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete suscribieron contrato de trabajo temporal de interinidad, extendiendo su vigencia desde el día 6 de julio de 2.009, teniendo por objeto "hasta la cobertura de la plaza vacante en la zona OMC con cabecera en Pozo Cañada por el procedimiento reglamentario o su amortización".

El Informe de Vida Laboral de Dña. Flor acredita que ha prestado servicios, ininterrumpidamente, para el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete desde el día 23 de junio de 1.994.

Por Sentencia, de fecha 24 de febrero de 1.997, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, Autos nº 41/97, se estableció que la antigüedad de Dña. Flor habría de ser de fecha 12 de enero de 1.996.

En fecha 6 de febrero de 1.998, el Consorcio Provincial de Consumo de Albacete notificó a Dña. Flor carta de despido, con efectos de fecha 13 de marzo de 1.998, no constado que fuera impugnado judicialmente.

TERCERO.- El Consorcio Provincial de Consumo de Albacete, mediante carta de despido, de fecha 27 de septiembre de 2.012, notificada, ese mismo día, a Dña. Flor, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducida, le comunicó la extinción de su relación laboral, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) del E.T ., en relación con lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigésima del E.T ., con efectos de fecha 27 de septiembre de 2.012, alegando que "La gerencia de este consorcio conforme al acuerdo adoptado por el Pleno del mismo el pasado día 7 de septiembre de 2.012 ha decidido proceder a la amortización de su puesto de trabajo" y ello por las causas que, a continuación, se expresan, invocándose, entre otras consideraciones, que "a fin de que Ud. tenga conocimiento fehaciente de las principales magnitudes económicas que justifican la adopción de esta decisión se detallan a continuación las Liquidaciones de los Presupuestos del Consorcio de Consumo de los años 2008 al 2011, los proyectos de presupuesto para el año 2.012, así como las Memorias de Actividades y los Programas de Actuación de los ejercicios 2008 al 2011 con el fin de comprender el alcance y justificación de la medida propuesta. En relación con el capitulo de ingresos hay que señalar que el Consorcio de Consumo financia sus actividades exclusivamente a través de tres partidas de ingresos: La aportación anual de la Diputación. Las aportaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que cofinancian diversos programas de actividades así como las competencias de los Jurados Arbitrales de Consumo y Transportes. Las aportaciones de los Ayuntamientos consorciados a través de una cantidad fija por número de habitante", exponiendo, a continuación, detalladamente, la evolución de los ingresos en el periodo 2.008 a 2.012, siendo el presupuesto global, en el año 2.008 de 887.974,50 #, en el año 2.009, de 866.838,15 #, en el año 2.010, de 867.571,26 #, en el año 2.011, de 886.485,86 #, y, en el año 2.012, de 503.125,84 #, si bien, con relación al presupuesto del año 2.012, se hace la siguiente precisión "previsión de presupuesto desglosado en la aportación aprobada por la Diputación y aportaciones de los Ayuntamientos que computan 100.541 habitantes", exponiendo que el presupuesto se ha visto reducido en un 43,34 % que se corresponde a "una disminución de la aportación de las transferencias realizadas por la Diputación en un 6,4 %. La Junta de Comunidades que deja de aportar cantidad alguna al Consorcio en el año 2.012. Esto supone una reducción en los ingresos respecto al año 2.011 de 342.960 Euros. Además la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha no ha abonado ninguna de las aportaciones del ejercicio 2011 que ascienden a un total de 342.960 Euros, sin tener plazo previsto para recibir esas aportaciones. Esto ha supuesto un estrangulamiento financiero del Consorcio al haber agotado ya, el remanente de tesorería de años anteriores, y tener que hacer frente a los gastos de funcionamiento del resto del ejercicio lo que supone que se tendrá que acudir a una operación financiera para poder liquidar las partidas comprometidas, tanto de personal como de gasto corriente, hasta final de este año. Como así lo pone de manifiesto el Secretario Interventor del Consorcio en su informe de 24 de Enero de 2.012. Asimismo las aportaciones de los Ayuntamientos han bajado en la cantidad presupuestado respecto al año anterior en 13.025,02 Euros lo que supone una disminución respecto a lo recaudado en el año 2.011 del 11,21 %. Entendemos que los Ayuntamientos consorciados, dada la estructura poblacional y la situación financiera de las entidades locales de la provincia, no pueden contribuir al sostenimiento del Consorcio en más de lo que actualmente vienen aportado, a riesgo de que las bajas masivas de las entidades...

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