STSJ Comunidad de Madrid 377/2014, 5 de Mayo de 2014

PonenteALICIA CATALA PELLON
ECLIES:TSJM:2014:5474
Número de Recurso1837/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución377/2014
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34001360

ILMA. SRA. Dª. AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

ILMO. SR. D. LUIS GASCÓN VERA

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 377

En el recurso de suplicación nº 1837/2013, interpuesto por AYUNTAMIENTO DE MADRID, representado por el Letrado D. José Lorenzo Iglesias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 1 de los de Madrid, en autos núm. 753/2011, siendo recurrido D. Inocencio, representado por el Letrado D. Pedro Feced Martínez. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Inocencio contra Ayuntamiento de Madrid, en reclamación de cantidad, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha veintitrés de enero de dos mil trece, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, nacido el día NUM000 .49, presta servicios profesionales para la parte demandada con la antigüedad de 01.02.77 y la categoría profesional reconocida de jefe de sección, con funciones de dirección en el Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid (C/ Treviana, s/n).

SEGUNDO

El día 28.11.08 el actor presentó ante la demandada solicitud de acogimiento a la jubilación parcial con efectos de 24.02.09, tras obtener información de la Seguridad Social indicativa de que parecía reunir los requisitos de acceso a la misma.

TERCERO

Mediante carta de 30.04.09 la parte demandada transmitió al actor su agradecimiento por los servicios prestados con motivo de su próxima jubilación.

CUARTO

Mediante resolución de 15.03.10 la parte demandada reconoció al actor la situación de jubilación parcial con efectos de 01.04.10, en que comenzó su vigencia contrato a tiempo parcial del 20 por 100 de la jornada ordinaria, y finalización el 24.02.14 (jubilación plena a los 65 años), que suponían un total de 52 días laborables de trabajo efectivo.

QUINTO

En resolución de 12.04.10, el INSS reconoció al actor la prestación de jubilación al 78,40 por 100 de la base reguladora de 2.664,39 euros, con efectos de 01.04.10.

SEXTO

Con efectos de 15.01.10, la parte demandada había acordado con Simón cláusula de modificación del contrato de éste, por la que pasaba a quedar adscrito provisionalmente al puesto de dirección del Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid.

SEPTIMO

La medida citada en el ordinal precedente de este relato fue adoptada por la parte demandada en el marco de una propuesta, realizada el 21.05.09, de reorganización de determinadas instalaciones deportivas municipales, que incluía la cobertura del puesto de dirección del Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid, por personal interno suficientemente cualificado (docs. 6, 7 y 8 de la demandada).

OCTAVO

Se tiene por reproducido el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de jubilación parcial del actor obrante como documento 9 del ramo de prueba de la parte demandada, del que se desprende que el citado expediente fue iniciado el 04.12.08; que el siguiente trámite fue realizado el 15.12.08, y consiste en nota de servicio interior en que se dicen comprobados los requisitos de acceso a la jubilación y se advierte la necesidad de concertar un contrato a tiempo parcial con el interesado y un contrato de relevo con un tercero para suplir la parte de jornada que aquel dejase vacante; que el siguiente paso fue la formalización el

09.02.10 del contrato a tiempo parcial (con efectos de 1 de abril) y del contrato de relevo, concertado éste con Teresa, que era demandante de empleo, en relación a la profesión de jefe de sección; y que el expediente finaliza con la resolución de 15.03.10 citada en el ordinal cuarto de este relato.

NOVENO

Se tiene por reproducido el documento 43 del ramo de prueba del actor, gestión de procedimientos de jubilación del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

DÉCIMO

No se discute que la retribución anual que el actor percibía como director de instalación en jornada completa era de 51.093,92 euros.

UNDÉCIMO

El actor interpuso infructuosamente reclamación previa a la vía jurisdiccional en fecha

31.03.11.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, condeno al Ayuntamiento de Madrid a abonar a Inocencio la cantidad de 8.347,90 euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento de Madrid, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que, en instancia, ha estimado parcialmente la demanda formulada por el actor, se alza la representación Letrada del Ayuntamiento de Madrid, formulando recurso de suplicación, a través de un primer y único motivo en el que denuncia, de conformidad con el artículo 193 c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción del artículo 122 del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Madrid, en sus apartados 7º,8º y 9º y la jurisprudencia que deja expuesta.

La situación fáctica a la que se circunscribe nuestro examen es la siguiente:

  1. - El actor, nacido el día 24 de febrero de 1949, presta servicios profesionales para la demandada, con antigüedad de 1 de febrero de 1977, categoría profesional reconocida de Jefe de Sección y con funciones de dirección en el Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid. 2.- El día 28 de noviembre de 2008, el actor presentó ante la demandada, solicitud de acogimiento a la jubilación parcial con efectos de 24 de febrero de 2009, tras obtener información de la Seguridad Social indicativa de que parecía reunir los requisitos de acceso a la misma.

  2. - Mediante carta de 30 de abril de 2009, la demandada transmitió al actor su agradecimiento por los servicios prestados con motivo de su próxima jubilación.

  3. - Mediante resolución de 15 de marzo de 2010, la demandada reconoció al actor la situación de jubilación parcial, con efectos de 1 de abril de 2010, en que comenzó la vigencia del contrato a tiempo parcial del 20% de la jornada ordinaria y finalización el 24 de febrero de 2014 (jubilación plena a los 65 años), lo cual suponía un total de cincuenta y dos días laborables de trabajo efectivo.

  4. - A través de Resolución de fecha 12 de abril de 2010, el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció al actor la prestación de jubilación del 78,40% de la base reguladora de 2.664,39 euros, con efectos de 1 de abril de 2010.

  5. - Con efectos de 15 de enero de 2010, la parte demandada había acordado con Don Simón, una cláusula de modificación del contrato de éste, por la que pasaba a quedar adscrito provisionalmente al puesto de dirección del Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid. La medida citada fue adoptada por la parte demandada en el marco de una propuesta, realizada el 21 de mayo de 2009, de reorganización de determinadas instalaciones deportivas municipales, que incluía la cobertura del puesto de dirección del Polideportivo Municipal San Juan Bautista, de Madrid, por personal interno suficientemente cualificado.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente administrativo correspondiente a la solicitud de jubilación parcial del actor del que se desprende que el citado expediente fue iniciado el 4 de diciembre de 2008; que el siguiente trámite fue realizado el 15 de diciembre de 2008 y consiste en nota de servicio interior en la que se dicen comprobados los requisitos de acceso a la jubilación y se advierte sobre la necesidad de concertar un contrato a tiempo parcial con el interesado y un contrato de relevo con un tercero para suplir la parte de jornada que aquél deje vacante; que el siguiente paso fue la formalización el 9 de febrero de 2010 del contrato a tiempo parcial (con efectos de 1 de abril) y del contrato de relevo, concertado éste con Doña Teresa, que era demandante de empleo, en relación a la Profesión de Jefe de Sección; y que el expediente finalizó con la Resolución de 15 de marzo de 2010 citada en el ordinal cuarto del relato fáctico.

  7. - Finalmente, el Magistrado de instancia da por reproducido el documento número 43 del ramo de prueba del actor, gestión de procedimientos de jubilación del personal del Ayuntamiento de Madrid y de sus organismos autónomos.

SEGUNDO

El artículo 122 del Convenio colectivo aplicable lleva por rúbrica " Extinción del contrato de trabajo " y señala en sus apartados séptimo a noveno lo siguiente: " 7. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio, podrán acogerse a la jubilación parcial mediante la celebración de un contrato a tiempo parcial con arreglo a lo establecido en el artículo 12.6 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1131/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores contratados a tiempo parcial, así como la jubilación...

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