STSJ Murcia 149/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:566 |
Número de Recurso | 957/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 149/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00149/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2013 0001850
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000957 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000227 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 005 de MURCIA
Recurrente/s: REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL S.A.D.
Abogado/a: PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: FOGASA FOGASA, Jaime
Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ
Procurador/a: ANA MARIA GALINDO MARIN
Graduado/a Social:
En MURCIA, a tres de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D., contra la sentencia número 0361/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 9 de Julio, dictada en proceso número 0227/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Jaime frente a REAL MURCIA CLUB DE FÚTBOL S.A.D.; FONDO DE GARANTÍA SALARIAL. Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jaime, con NIE: NUM000, ha prestado sus servicios laborales como preparador físico para el Real Murcia Club de Fútbol S.A.D. con CIF: A-30016315, domiciliada en Avd. del Estadio de Murcia, con una antigüedad desde el 01-01-2003, y con una retribución de 3.109'98 euros mensuales con prorratas de pagas extras. Siendo la relación laboral especial, de acuerdo con el R.D. 1006/1985. SEGUNDO.- Ambas partes celebraron un contrato de trabajo de duración determinada, para obra o servicio determinados, a tiempo completo como preparador físico, y con una duración desde el 01-01-2013 al 30-06-2013. TERCERO.- La empresa entregó al Sr. Jaime carta de despido el 04-02-2013 con efectos desde el mismo día en donde aparece "En relación con el contrato que suscribiste con nosotros, queda igualmente extinguido" y teniendo en cuanta, tal y como así nos manifestaste, tu deseo de terminar tu relación con este club". CUARTO.- El demandante con fecha 24-12-2012 llegó con la empresa para la que trabajaba del principado de Andorra al acuerdo en el que disfrutaba de un periodo de excedencia desde el 24-12-2012 hasta el 17-06-2013. QUINTO.- La empresa no abonó al demandante cuando finalizó la relación laboral la cantidad de 310'91 euros en concepto de tres días de vacaciones. SEXTO.- Se celebró sin avenencia el 12-03-2013 el preceptivo acto de conciliación"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Estimar la demanda promovida por d. Jaime, y en consecuencia, procede declarar el cese de dicho señor en el Real Murcia Club de Fútbol, S.A.D. ocurrido el 04-02-2013 como un despido improcedente. Condenando a dicha empresa a que abone a aquel la cantidad de 15.105'75 # en concepto de indemnización por despido, más la cantidad de 310'91 euros en concepto de vacaciones".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Pablo Martínez-Abarca de la Cierva, en representación de la parte demandada, con impugnación del Letrado don Pablo Luis Estévez Rodríguez, en representación de la parte demandante.
FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jaime presentó demanda, sobre despido y cantidad, contra la empresa Real Murcia Club de Futbol, S.A.D., en reclamación de que se declarase la improcedencia del despido de que había sido objeto, así como se condenase la demandada al abono, como indemnización, de la cantidad de 15.105,62 euros(cantidad correspondiente desde el despido y hasta la finalización del contrato), o, subsidiariamente, la cantidad de 2.073,32 euros (cantidad correspondiente al despido improcedente), y, en todo caso, la cantidad de 310,91 euros adeudada a la fecha de la liquidación efectuada, al margen de la indemnización por despido; demanda que fue desestimada por el Juzgado a quo al considerar que, de un lado, el despido debe ser calificado como improcedente, pues no se ha acreditado por la empresa que el demandante quisiese dar por extinguida la relación laboral, por lo que el cese del mismo se ha de entender como despido improcedente por decisión unilateral de la empresa sin causa que lo justificase, y, de otro lado, que la indemnización a percibir el demandante debe ser la correspondiente a los salarios dejados de percibir hasta la finalización del contrato, más tres días de vacaciones.
Frente a dicho pronunciamiento se interpone recurso de suplicación por la parte demandada; basado en el examen del derecho...
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