STSJ Murcia 171/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:564
Número de Recurso930/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución171/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00171/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0003636

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000930 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000464 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de MURCIA

Recurrente/s: Juan María

Abogado/a: MARIA DEL MAR CARRILLO FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ZARDOYA OTIS S.A., FOGASA FOGASA

Abogado/a: ESTRELLA CARDIEL MINGORRIA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Juan María, contra la sentencia número 0234/2013 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 21 de junio, dictada en proceso número 0464/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Juan María frente a ZARDOYA OTIS S.A. Y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Juan María, con DNI Nº NUM000, ha venido prestando servicios con carácter indefinido y a tiempo completo para la empresa ZARDOYA OTIS, S.L, dedicada a la actividad de maquinaria de elevación, con antigüedad del 1-10-1997 y categoría profesional de Técnico Comercial.

En el momento del despido, el trabajador venía percibiendo, con carácter fijo, un salario bruto mensual de 4.724,09 incluida prorrata de pagas extras, según el siguiente desglose:

CONCEPTO IMPORTE MES

Salario Base 769,29

Plus convenio 1.409,26

Antigüedad 58,66

Apl. Art. 26-3 27,05

Comp. Person. Volunt. 1.552,37

Prorrata Paga Extras 907,46

TOTAL 4.724,09

El salario fijo anual asciende por tanto a 56.689,08 #/brutos.

Adicionalmente, en los últimos 12 meses anteriores a su despido (en concreto en el mes de febrero de 2012), el actor ha percibido 624,98 #/brutos en concepto de "Inc. Gestión de Cobro".

SEGUNDO

El 14 de enero de 2000, la empresa comunica al actor su traslado, con efectos del 1 de febrero de 2000, de la Delegación de Murcia a la Delegación de Jaén, en funciones de Delegado reportando al Director de Zona, siendo ascendido a Técnico Comercial, previéndose entre las condiciones asociadas a dicho traslado una denominada "ayuda temporal de vivienda", conforme a la cual: "para facilitar su residencia en Jaén desde el 1 de abril de 2000, recibirá una cantidad bruta mensual de 60.000 ptas. doce veces el año, en concepto de ayuda temporal de vivienda. Esta ayuda desaparecerá en caso de regreso a su actual dirección de Zona". El 19 de noviembre de 2010, se vuelve a trasladar al actor, con efectos del 1 de enero de 2011, que es nombrado Delegado de Roquetas de Mar, localidad a la que ha de trasladar su residencia, acordando la empresa el abono de una "ayuda temporal de vivienda" según se indica a continuación: "la ayuda de vivienda que percibía hasta la fecha desaparece. Para facilitarle su residencia familiar en Roquetas de Mar, recibirá en concepto de ayuda temporal de vivienda, una cantidad bruta de ocho mil trescientos cincuenta euros (8.350 #) anuales, en pagos mensuales desde el mes de enero de 2011 hasta diciembre de 2014. A partir de esta fecha, la ayuda se modifica de la siguiente forma:

Desde enero-2015 hasta diciembre-2015: seis mil doscientos sesenta y dos euros (6.262#).

Desde enero-2016 hasta diciembre-2016: cuatro mil ciento setenta y cinco euros (4.175#).

Desde enero-2017 hasta diciembre-2017: dos mil ochenta y siete euros (2.087 #).

Desde enero-2018 se anula la prestación".

En los 12 meses anteriores al despido, el actor ha venido percibiendo en nómina la cantidad de 695,83 #/brutos en concepto de "Ayuda Vivienda", cantidad ésta que quedaba afecta a IRPF y excluida de la base de cotización a la seguridad social.

TERCERO

La empresa tiene concertado un seguro de vida con AVIVA, en la que figura como asegurado D. Juan María, habiendo percibido el actor durante el año 2011 como retribución en especie, por el concepto de seguro de vida, la cantidad de 260,34#/brutos.

CUARTO

El plan periódico de opciones de compra de acciones otorgado por la empresa al actor a lo largo de su relación laboral alcanzó la cantidad de

1.750 opciones de compra de acciones, las cuales le fueron entregadas en las siguientes cuantías, condiciones y fechas:

Nº Acciones

Fecha Concesión Precio Concesión

Fecha Fin Concesión

Fecha Ejercicio Opción

Precio Opción

Plusvalía

400

01/12/2000

35,25$

30/11/2010 24/06/2004

44,86$

3.844,00$ 400 04/02/2002 33,49$ 03/02/2012 10/06/2005

56.68$

9.274,00$ 300 10/02/2004 47,80$ 02/07/2012 09/06/2011 84,25$

10.935,00$ 250 12/07/2005 51,17$ 02/07/2012 09/02/2012 82,55$

7.845,00$ 400 01/06/2007 70,78$ 02/07/2012 02/07/2012 75,53$ 1.963,78$

QUINTO

Al actor le fue notificada el 03-04-12 Carta de Despido del siguiente tenor literal:

"Muy Señor Nuestro:

Por medio de la presente carta se le comunica que queda extinguido su contrato de trabajo con efectos del día de la fecha por despido de conformidad con lo dispuesto en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores .

La razón del despido que por medio de la presente carta se le comunica es la pérdida de confianza que se viene produciendo como consecuencia de su desempeño en el cargo que ocupa desde su ingreso en la Empresa.

A los solos efectos de dejar constancia de que ha recibido esta comunicación en la fecha indicada, le rogamos que firme el duplicado que le acompañamos.

Asimismo, le comunicamos que tiene a su disposición las cantidades que en concepto de liquidación le corresponden por su relación laboral en esta empresa.

Atentamente,

Fdo. Zardoya Otis, S.A."

SEXTO

En fecha 14-05-12 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el S.C.S.R.L. instado en virtud de Papeleta presentada el 23-04-12, con el resultado de CELEBRADO SIN AVENECIA"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la acción por despido ejercitada en la demanda formulada por D. Juan María frente a la empresa ZARDOYA OTIS, S.L, y contra EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA), debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del demandante producido con efectos desde 03-04-12, y ejercitada por la parte demandada, sin oposición de la demandante, la opción por la extinción, declaro extinguida la relaciÓN laboral que ligaba a las partes desde la fecha del despido, condenando a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 103.779,97 # líquidos en concepto de indemnización por despido, sin que proceda devengo de salarios de tramitación. Y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera...

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