STSJ Murcia 189/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:562
Número de Recurso754/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución189/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00189/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2009 0013162

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000754 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0002085 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MURCIA

Recurrente/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., MARKETING APLICADO S.A.

Abogado/a: FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES, SANTIAGO BALLESTEROS ALVAREZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CENTROS COMERCIALES CARREFOUR, S.A., Nicolasa, MARKETING APLICADO

S.A., INSS INSS, TGSS T.G.S.S.

Abogado/a: FELIPE JOSE CEGARRA CERVANTES, ELISA CUADROS GARRIDO, SANTIAGO

BALLESTEROS ALVAREZ, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. Y MARKETING APLICADO S.A., contra la sentencia número 0141/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 22 de marzo, dictada en proceso número 2085/2009, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Nicolasa frente a CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., MARKETING APLICADO S.A., INSS Y TGSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1.- DÑA. Nicolasa trabajadora, nacida el NUM000 /1974, con D.N.I. núm. NUM001, de profesión habitual reponedora, desempeñando ordinariamente las tareas propias de ese oficio, sufrió un accidente de trabajo el día 8 de febrero de 2.008 cuando prestaba servicios para la codemandada empresa MARKETING APLICADO S. A., en el centro laboral CARREFOUR S. A..-2.- Que por resolución del INSS en fecha 18/05/2010 a consecuencias de dicho accidente se declaró a la demandante en situación de incapacidad permanente para su profesión habitual en grado de total, reconociéndose derecho a una pensión mensual equivalente al 55 % de su base reguladora de

1.515, 66 #. 3.- Interesado recargo del 50 % de la prestación, la Dirección Provincial de Murcia del Ministerio de Trabajo, en fecha 10/09/2009, dictó resolución por la se denegaba el recargo por falta de medidas de seguridad de la empresa.- 4º.- Disconforme con la anterior resolución, la trabajadora demandante interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de fecha 02/11/2009, posibilitándose la vía judicial. 5.- El accidente de trabajo se produjo cuando la accidentada pasó a una distancia aproximada de un metro de la parte posterior de la carretilla portapalets, al dar marcha atrás el operario que la conducía, produciéndose el aplastamiento de la pierna de la trabajadora entre la doble rueda trasera.- 6º.- El accidente se produjo en el patio BAZAR contiguo al patio de alimentación del establecimiento CARREFOUR ATALAYAS constatándose que en el mismo no había una diferenciación o señalización de las zonas para la circulación de vehículos y de las zonas de desplazamiento de peatones y el acceso a los dos almacenes de ambos patios se realizaba a través de dos puertas en las que no se diferencian entre paso para equipos móviles y para peatones, abriéndose directamente a la zona de tránsito y maniobra de vehículos, interfiriéndose las áreas de desplazamientos de vehículos y peatones.- 7º.- Ni las empresas MARKETING APLICADO S. l. ni la entidad CARREFOUR S. A. presentaron una evaluación específica del riesgo del puesto de reponedora con medidas concretas para evitar el tránsito de los peatones sin interferencia con el tráfico de los vehículos simultáneamente por el patio donde ocurrió el siniestro.- 8º.- Tales hechos dieron lugar a la imposición a las sociedades de sanciones por infracción de faltas graves en materia de prevención de riesgos laborales, según resolución de la Inspección de Trabajo de fecha 28/05/2008"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por DÑA. Nicolasa . frente al INSS, la TGSS, CARREFOUR S. A. y MARKETING APLICADO S. A., con revocación de la resolución impugnada se declara la concurrencia de falta de medidas de seguridad en el accidente y en consecuencia declarar la pertinencia del recargo del 50 % sobre las prestaciones, declarando responsables de su abono a las empresas demandadas, condenando a dichos codemandados a estar y pasar por ésta resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los Letrados D. Felipe José Cegarra Cervantes y D. Santiago Ballesteros Alvarez, en representación de la parte demandada Centros Comerciales Carrefour S.A. y Marketing Aplicado S.A., con impugnación de la Letrada Dª. Elisa Cuadros Castaño, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La actora, Dª. Nicolasa, presentó demanda, solicitando un recargo de prestaciones del 50% por falta de medidas de seguridad. En conclusiones se concretó la petición de recargo en el 40% o, subsidiariamente, en el 35% o 30%.

La sentencia recurrida estimó la demanda concediendo el 50% de recargo, sin referirse a lo ocurrido en conclusiones.

Marketing Aplicado, S.A., presentó recurso de suplicación y pide:

"que, por interpuesto recurso de suplicación contra Sentencia 141/2012 del juzgado Social 2 de Murcia, dicte en su día Sentencia por la que, con expresa estimación de los motivos aducidos, desestime la demanda interpuesta absolviendo a esta codemandada al pago de un recargo de prestaciones del 50% sobre las prestaciones. Subsidiariamente, en el caso que no se considere, se condene a la codemandada Carrefour S.A., al pago del citado recargo, ó que se condene a un recargo de prestaciones en su grado mínimo del 30% de las prestaciones". Centros Comerciales Carrefour, S.A., instrumentó recurso de suplicación y pide:

"Que por interpuesto Recurso de Suplicación contra la Sentencia número 141/2012 (Autos 2085/2009) del Juzgado de lo Social n° 2 de Murcia, de fecha 22 de marzo de 2012, dicte en su día Sentencia por la que, con expresa estimación de los Motivos aducidos, revoque la Sentencia de instancia declarando:

Con estimación del MOTIVO PRIMERO: modifique el HECHO PROBADO TERCERO, teniendo asimismo como probado la improcedencia de la imposición del recargo de prestaciones.

Con estimación del MOTIVO SEGUNDO: modifique el HECHO PROBADO QUINTO, teniendo como probado que la actora se situó imprudentemente a una distancia demasiado cercana de la carretilla y fuera de las líneas de señalización amarillas.

Con estimación del MOTIVO TERCERO: modifique el HECHO PROBADO SEXTO, teniendo como probado que existía una señalización en el suelo del patio donde maniobraba la carretilla.

Con estimación del MOTIVO CUARTO: adicione el HECHO PROBADO SEXTO BIS, teniendo como probado que en la causación del accidente concurrió un doble factor personal.

Con estimación del MOTIVO QUINTO: modifique el HECHO PROBADO SÉPTIMO teniendo por acreditado que la actora conocía los riesgos inherentes a su puesto de trabajo.

Con estimación del MOTIVO SEXTO: modifique el HECHO PROBADO OCTAVO teniendo por acreditado que la sanción impuesta a mi representada no tiene ninguna relación con el accidente de trabajo sufrido por la trabajadora.

Con estimación del MOTIVO SÉPTIMO: Declare la inexistencia de relación causal entre el accidente acaecido y la sanción impuesta a mi representada.

Con estimación del MOTIVO OCTAVO: Declare la falta de...

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