STSJ Murcia 176/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2014:558
Número de Recurso652/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00176/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2011 0006411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000652 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000643 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Jon

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social: GINES ORENES GUZMAN

Recurrido/s: INSS

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jon, contra la sentencia número 0104/2013 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 6 de marzo, dictada en proceso número 0643/2011, sobre INCAPACIDAD, y entablado por Jon frente a INSS.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante nacido el día NUM000 de 1951, se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y ha sido alta en el Régimen General por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "albañil". SEGUNDO. El demandante presentó solicitud de Incapacidad Permanente en fecha 25 de mayo de 2011.-TERCERO. El INSS mediante Resolución dictada en fecha 31 de mayo de 2011 declaró la inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.- El informe médico de síntesis es de fecha 30 de mayo de 2011 y el Dictamen-Propuesta del EVI es de fecha 31 de mayo de 2011.- CUARTO. Disconforme con la anterior resolución, el demandante presentó reclamación administrativa previa, en la que solicitaba que se le reconociera la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, o subsidiariamente, la situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, siendo desestimada por nueva resolución dictada por la Entidad Gestora en fecha 30 de junio de 2011.- QUINTO. El demandante, a la fecha del Dictamen-Propuesta del EVI, presentaba las siguientes dolencias y secuelas: cervicoartrosis y lumboartrosis muy moderadas, hipoacusia neurosensorial que precisa el uso de audífonos, glaucoma en tratamiento y ligera regurgitación aórtica con FE noral (60%).- SEXTO. La parte actora en el acto del juicio aclaró la demanda, desistiendo de la pretensión relativa a la declaración del demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, y solicitando, con carácter subsidiario, la declaración del actor en situación de Incapacidad Permanente Parcial. SEPTIMO. La base reguladora mensual correspondiente a la prestación de Incapacidad Permanente Absoluta postulada en la demanda con carácter principal ascendería a 1084,90 euros, y la base reguladora mensual correspondiente a la situación de Incapacidad Permanente Parcial instada con carácter subsidiario ascendería a 532,51 euros.-OCTAVO. Mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 18 de septiembre de 2012 se reconoció el demandante el derecho del demandante a percibir una pensión de jubilación en cuantía del 72% sobre una base reguladora mensual de 1169,86 euros.-"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Graduado Social D. Ginés Orenes Guzmán, en representación de la parte demandante,sin impugnación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- El actor don Jon, de...

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