STSJ Murcia 121/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:547 |
Número de Recurso | 1002/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 121/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00121/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0009065
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001002 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001124 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 008 de MURCIA
Recurrente/s: Octavio
Abogado/a: JOSE LORENZO MARTINEZ FERRER
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Piedad, FOGASA FOGASA
Abogado/a: ROGELIO FIGUEROLA PEREZ
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Octavio, contra la sentencia número 0181/2013 del Juzgado de lo Social número 8 de Murcia, de fecha 18 de junio, dictada en proceso número 1124/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Piedad frente a Octavio Y FOGASA.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª Piedad, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa SANTIAGO VIDAL RUIZ con una antigüedad desde 15-03-10, categoría profesional de auxiliar de peluquería y salario mensual de 848,04 #, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias; sin ostentar ni haber ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores. SEGUNDO.- En fecha 13-10-12, la empresa notificó a la actora carta de despido por causas objetivas de igual fecha y efectos desde 28-10-12 que, obrante en autos, se da aquí por reproducida. TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado a la actora los salarios correspondientes a los meses de agosto y octubre de 2012, que ascienden a un total de 1.671,98 #. CUARTO.- En fecha 28-11-12 se celebró el preceptivo acto conciliatorio ante el S.R.L., que finalizó con el resultado de sin avenencia la demandada, que tampoco compareció al acto del juicio oral, estando citada en forma. QUINTO.- La empresa demandada, que ha cesado en su actividad, no compareció al acto del juicio oral, estando citada en forma"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por Dª Piedad contra la empresa SANTIAGO VIDAL RUIZ y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro la improcedencia del despido enjuiciado y resuelto el contrato de trabajo que vinculaba a las partes, condenando a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.708,14 # por el concepto de indemnización por despido, la de 6.530,37 # por salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la presente resolución y la de 1.671,98 # por salarios adeudados de los meses de agosto y octubre, incrementada esta última cantidad en el 10% de interés por mora desde que debió de ser abonada; sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso y con los límites legalmente establecidos, le corresponda asumir al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el...
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