STSJ Murcia 103/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:544
Número de Recurso878/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución103/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00103/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2012 0004414

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000878 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000561 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de MURCIA

Recurrente/s: Aquilino

Abogado/a: JOSE JUAN PIÑERO GALINDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Aquilino, contra la sentencia número 0182/2013 del Juzgado de lo Social número 0182/2013, de fecha 25 de abril, dictada en proceso número 0561/2012, sobre DESEMPLEO, y entablado por Aquilino frente a SPEE.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El SEPE reconoce al actor D. Aquilino, una prestación por desempleo de nivel contributivo de 600 días de derecho, base reguladora de 43,60# y con 20 días consumidos por presentar su solicitud fuera de plazo, por Resolución de 6-2-2009 a causa del cese en su relación laboral en la empresa "INSTALACIONES POVEDA CERDA, S.L." el 7-1-2009 y comienza a percibirlo con fecha de efectos 28-1-2009. SEGUNDO.- Con fecha 1-7-2009, solicita el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, en la modalidad de abono en un único pago del valor actual del importe de la prestación contributiva y la subvención del importe de las cuotas de la Seguridad Social, indicando que no había reclamado contra la extinción de la relación laboral origen de la prestación por desempleo. Como consecuencia de ello, se aprueba por Resolución de 21-7-2009. TERCERO.- Sin embargo, sí que se había reclamado contra la extinción de la relación laboral en la empresa "INSTALACIONES POVEDA CERDA, S.L", contra la que se presentó demanda el 9-2- 2009, recayendo sentencia en el Juzgado de lo Social num.2 de Murcia con fecha 29-5-2009, en la que se declaraba improcedente el despido del actor y condenaba a la empresa a readmitir al trabajador o a abonarle los salarios de trámite. Posteriormente, con fecha 18-12-2009 se dicta auto por el mismo Juzgado a consecuencia de su solicitud de ejecución de 26-11-2009, en que se declara la extinción de la relación laboral a su fecha y el abono de los salarios de trámite hasta el día 1-7-2009, fecha en que causó alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) por la cantidad de 6269,40#. CUARTO.- Con fecha 22-2-2011 tiene entrada en la Dirección Provincial de Murcia del SEPE la Resolución de 10-2-2011 del FOGASA, por la que se le abona por concepto de salarios de trámite la cantidad de 6269,40 #, destacándose en su hecho tercero de dicha resolución que dicho abono era coincidente con la percepción de prestaciones por desempleo en el mismo periodo y en su fundamento segundo la obligación de notificar la misma al SEPE. QUINTO.- Con fecha 17-11-2011, sin que en ningún momento se produjera dicha comunicación por parte del actor, se le comunica el inicio de una propuesta de revocación de prestaciones por desempleo, contra la que presenta alegaciones mediante escrito de 13-12-2011. Se dicta Resolución de 13-2-2012, que revoca la prestación reconocida por Resolución de 6-2-2009 y la de capitalización de la prestación de 21-7-2009 y se le reclama un cobro indebido de 15636,44# por las cantidades percibidas entre el 28-1-2009 hasta el 6-6-2011. SEXTO.- Contra dicha resolución presenta el actor Reclamación Previa con fecha 27-3-2012 que es desestimada por la Resolución num. 545/12 de 16-4-2012"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Aquilino contra el SPEE debo absolver a este de aquella".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. José Juan Piñero Galindo, en representación de la parte demandante, con impugnación del Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 25 de abril del 2013, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Murcia en el proceso 561/2012, desestimó la demanda deducida por D. Aquilino contra el Servicio Público de Empleo Estatal, en virtud de la cual impugnaba resolución de la Dirección Provincial del SPEE de fecha 12/2/2012, por la que se revocaba la resolución de fecha 6/2/2009 que declaro su derecho a percibir prestaciones por desempleo, así como la de fecha 21/7/2009 por la que se declaraba su derecho a percibirla en un único pago, y declaraba el cobro indebido de prestaciones por desempleo por importe de 15636,44#, percibidas entre el 28/1/2009 y el 6/6/2011.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando,...

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