STSJ Murcia 154/2014, 3 de Marzo de 2014
Ponente | RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2014:531 |
Número de Recurso | 845/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 154/2014 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL
MURCIA
SENTENCIA: 00154/2014
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA
Tfno: 968 22 92 16
Fax: 968 22 92 13
NIG: 30030 44 4 2012 0006112
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000845 /2013
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000769 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 007 de MURCIA
Recurrente/s: Marcos
Abogado/a: LAURA ESPINOSA GIRONELLA
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: SERVICO MURCIANO DE SALUD
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
En MURCIA, a tres de marzo de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Marcos, contra la sentencia número 0087/2013 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 1 de marzo, dictada en proceso número 0769/2012, sobre SEGURIDAD SOCIAL, y entablado por Marcos frente a SERVICIO MURCIA NO DE SALUD.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor Marcos, nacido el NUM000 /1950, con D.N.I. nº NUM001, fue operado de un carcinoma de borde lingual derecho el 22/6/1992. Se le realizó un vaciamiento cervical supraomohioideo bilateral y hemiglosectomía izquierda, con resultado histológico de carcinoma escamoso infiltrante. SEGUNDO.- En revisión médica realizada en abril de 2010 se apreció al demandante una lesión sospechosa en el borde lingual izquierdo, con biopsia positiva para carcinoma epidermoide. El 4/5/2010 fue intervenido mediante glosectomía parcial izquierda con exéresis de la lesión y reconstrucción con colgajo antebraquial izquierdo y exéresis de ganglios izquierdos. Tras la operación siguió tratamiento con braquiterapia y radioterapia externa cervical. TERCERO.- A resultas del tratamiento quirúrgico y a la radioterapia administrada, ha sido necesario extraerle al actor todas las piezas dentarias en la mandíbula. Por la xerostomía y las resecciones practicadas se ha aconsejado médicamente la rehabilitación dentaria con una prótesis fija implantosoportada, a fin de rehabilitar la función de masticación. CUARTO.- El 23/2/2012 el actor solicitó del Servicio Murciano de Salud prestación ortoprotésica o ayuda económica para rehabilitación dentaria con prótesis fija implantosoportada. QUINTO.- El 27/4/2012 el Servicio Murciano de Salud resolvió denegar la solicitud del actor por no ajustarse al RD 1030/2006. SEXTO.- Contra la anterior resolución formuló el actor reclamación previa en vía administrativa, que fue desestimada por resolución expresa de 25/7/2012"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Marcos contra el SERVICIO MURCIANO DE SALUD, absuelvo al demandado de la pretensión deducida en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Laura Espinosa Gironella, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 1 de marzo del 2013, dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 769/2912, desestimó la demanda deducida por D. Marcos contra el Servicio Murciano de Salud, en virtud de la cual reclamaba el reconocimiento de su derecho a que por la Seguridad social se le preste la asistencia medica consistente en la realización de los implantes dentarios necesarios para la colocación de una prótesis dentaria fija .Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando se revocación para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 98 de la LGSS, artículo 13 de la L 16/2003, RD 1030/2006, art.43 de la CE y la jurisprudencia del TS representada por las sentencia de fechas 26/1/2000 y 12/2/2003 .
El Instituto murciano de salud se opone al recurso, habiéndolo impugnado.
FUNDAMENTO SEGUNDO .- El apartado tercero de los hechos declarados probados refiere que "a resultas del tratamiento quirúrgico y a la radioterapia administrada, ha sido necesario extraerle al actor todas las piezas dentarias en la mandíbula. Por la xerostomia y las resecciones practicadas se ha aconsejado médicamente la rehabilitación dentaria con un prótesis fija implantosoportada, a fin de rehabilitar la...
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