STSJ Murcia 170/2014, 10 de Marzo de 2014

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2014:526
Número de Recurso412/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución170/2014
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00170/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30016 44 4 2012 0200388

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000412 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000099 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de CARTAGENA

Recurrente/s: MINISTERIO DE DEFENSA (SERVICIO MILITAR DE CONSTRUCC

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A. ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES,

S.A., OUTSOURCE LEVANTE, S.L., CASTEGUILL, S.L., Felisa, CONTRANET EUROPA, S.L.

Abogado/a: ISABEL ROSIQUE MARTINEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a diez de marzo de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Felisa Y MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia número 0197/2012 del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22 de mayo, dictada en proceso número 0099/2012, sobre DESPIDO, y entablado por Felisa frente a MINISTERIO DE DEFENSA, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S.A., OUTSOURCE LEVANTE SL, CONTRANET EUROPA SL., y en el que ha tenido intervención el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "°.- La parte actora, Felisa, con D. N. I. n° NUM000, ha venido prestando sus servicios en dependencias sitas del Ministerio de Defensa en el Arsenal Militar de Cartagena, primero en contabilidad y después en contratación y realizando las funciones que indica en el hecho sexto de la demanda y que se da aquí por reproducido y que se acreditan también con la amplia documenta! aportada por la demandante a! efecto y en todo caso funciones no contradichas de contrario, con la categoría profesional de Auxiliar Administrativa desde el 8- 08-2005 y percibiendo un salario mensual de 599,54 euros/19,98 euros diarios con prorrata de pagas extraordinarias. 2°.- En el desempeño de esa actividad la trabajadora demandante ha sido contratada sucesivamente y sin solución de continuidad por las empresas ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S. A. (de 8-8-2005 hasta 30-06-2008), OUTSOURCE LEVANTE S. R. L, 1-7- 2009 hasta 31-12-2010) y CONTRANET EUROPA S, L, (1-7-2008 hasta 3Q~ 06-2009 y 1-1-2011 hasta 31-1-12-2011), suscribiendo contratos temporales al efecto, aunque finalmente el contrato es indefinido. Esta última empresa cesó en la contrata e! 31 de diciembre de 2011, asumiendo los servicios prestados el propio Ministerio de Defensa con su personal y esto ha motivado el despido de la demandante con carta de despido de 15 de diciembre de 2011 y efectos de 31 de diciembre de 2011 y por esa razón y con reconocimiento de improcedencia del despido y todo ello por parte de la codemandada y última empleadora CONTRANET EUROPA S. L. 3V La trabajadora demandante en el desempeño de su trabajo siempre ha recibido instrucciones de personal del Ministerio de Defensa destacado en las mismas dependencias de la trabajadora, como es el caso de la testifica! que depone en juicio y lo que asimismo es afirmado por la testifical que se practica. 4°0- La actora para realizar su trabajo siempre ha utilizado medios puestos a su disposición por el Ministerio de Defensa, como ordenado^ sistemas informáticos, mesa, silla,..etc. 5°.- La jornada realizada por la trabajadora se ha reducido últimamente a 23 horas semanales y venia disfrutando el mismo régimen de vacaciones, puentes, permisos etcM que el resto del personal destinado en la dependencia militar. 6°.-En el destino en el que venía prestando servicios la trabajadora demandante también hay trabajadores de su misma categoría y cometido pero que son personal de Defensa. La propia trabajadora demandante tenía tarjeta identificativa del Ministerio de Defensa España. 7°.- La actora interesa la condición de trabajadora indefinida al Ministerio de Defensa el 18 de octubre de 2011 -reclamación previa- donde indica funciones que realiza y que tampoco resultan contradichas de contrario y también con papeleta de ^conciliación formulada contra CONTRANET EUROPA S, L,, y cuyo acto se celebró e! 27 de octubre de 2011 con el resultado de Sin Avenencia. 8°.- En nómina de octubre de 2011 de la trabajadora demandante y aportada por la misma constaba como antigüedad la de 1 de julio de 2009 así como las nóminas de 2011 aportadas por Contraríe

L. 9°D- A la trabajadora se le ofertaban por Defensa beneficios sociales como disfrutan personal de este Ministerio, como apartamentos en verano. 1QV La demandante no ostenta la condición de representante de los trabajadores. 11°.- Por la parte demandante se ha agotado la vía previa administrativa adecuadamente"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que Estimando en parte la demanda formulada por Felisa frente a las Empresas OUTSOURCE LEVANTE S. R. L, CONTRANET EUROPA S. L, ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES

S. A., CASTEGUILL S. L, y MINISTERIO DE DEFENSA y del que es también participe el MINISTERIO FISCAL, por DESPIDO con VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES y CESIÓN ILEGAL DE TRABAJADORES, debo declarar y declaro el despido de la parte actora como Improcedente y debo condenar y condeno al MINISTERIO DE DEFENSA a que proceda, a su opción, expresada en e! plazo de 5 días, debidamente, a la readmisión de la trabajadora a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenía al momento del despido y con carácter de laboral indefinida o al abono a la misma parte de la indemnización de 5769,225 euros y en relación a los salarios de trámite a las Empresas OUTSOURCE LEVANTE S. R. L, y CONTRANET EUROPA S. L, y MINISTERIO DE DEFENSA- de forma solidaria, al pago de los mismos dejados de percibir desde la fecha de efectos del despido -1 de enero de 2012- hasta la notificación de la sentencia, a razón de 19,98 euros diarios. Debiendo la demandada condenada durante todo el periodo de devengo de salarios de trámite mantener a la trabajadora de alta/cotización en la Seguridad Social, debiendo asimismo la demandada que resulta condenada, estar y pasar por esta resolución y asimismo procede la absolución de ATLAS SERVICIOS EMPRESARIALES S. A., y dar por desistida a la parte actora contra CASTEGUILL S. L".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado y la Letrada Dª. Isabel Rosique Martínez, en representación de la parte demandada Ministerio de Defensa y de la parte demandante, respectivamente, con impugnación del Sr. Abogado del Estado y del Letrado D. Julio Frigard Hernández, en representación de la parte demandada Ministerio de Defensa y Contranet Europa SL, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 22 de Mayo del 2012, dictada por el juzgado de lo social nº 2 de Cartagena en el proceso 99/2012, estimó en parte la demanda deducida por Dña Felisa contra el Ministerio de Defensa y las empresas Outsource Levante SL, Contranet Europa Sl, Atlas Servicios Empresariales SA y Casteguill SL, - accionando por despido con vulneración de derechos fundamentales y cesión ilegal de trabajadores para impugnar la extinción de su contrato de trabajo, producida con fecha 1/1/2012- y, previa estimación de la existencia de cesión prohibida de mano de obra, declaró la improcedencia del despido y condenó al Ministerio de Defensa a que, a su opción, bien readmitiera a la trabajadora como trabajador indefinido no fijo, bien diera por extinguida la relación con el pago de una indemnización de

5.769,225 euros, así como al pago de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia, condenando solidariamente a las empresa Outsource Levante SL Contranet Europa SL al pago de los salarios de tramitación; las empresas Atlas Servicios Empresariales SA y Casteguill SL fueron absueltas de la demanda.

Disconformes con la citada sentencia, interponen contra la misma recurso de suplicación:

A. La trabajadora demandante, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, como la revocación parcial de la sentencia para que se dicte otra que declare la nulidad del despido y condene al Ministerio de Defensa a la readmisión, por la vulneración de los artículo 14 y 24.11 de la CE, en relación con el articulo 108.2 de la LRJS...

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