STSJ Murcia 185/2014, 12 de Marzo de 2014

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2014:514
Número de Recurso303/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución185/2014
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00185/2014

RECURSO nº 303/2010

SENTENCIA nº 185/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

Dª. Ascensión Martín Sánchez

Magistradas

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº. 185/14

En Murcia, a doce de marzo de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 303/10, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 1.000 euros, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

El Ayuntamiento de Moratalla, representado por el Procurador Sr. Abellán Baeza y dirigido por el Letrado Sr. D. Jesús García Navarro.

Parte demandada:

La Confederación Hidrográfica del Segura, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 25 de marzo de 2010, dictada en el expediente sancionador D-458/2009, que acuerda imponer al Ayuntamiento de Moratalla una sanción de 1.000 # de multa, ordenando el cese de la actividad contaminante prohibida, por la comisión de una infracción leve de los arts. 97 y 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber realizado el depósito de aguas residuales procedentes del alcantarillado del saneamiento municipal de la pedanía de Inazares, sin autorización administrativa, según informe del Área de Calidad de las Aguas, Gestión Medioambiental e Hidrológica de 3 de noviembre de 2009.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución de la Confederación Hidrológica del Segura de 25 de marzo de 2010, del expediente sancionador D-458/2009, por no ser ajustada a Derecho.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 28 de

mayo de 2010, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación del recurso, por ser ajustada a Derecho la resolución recurrida; con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso, como ya hemos anticipado en el

encabezamiento, la resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura de 25 de marzo de 2010, dictada en el expediente sancionador D-458/2009, que acuerda imponer al Ayuntamiento de Moratalla una sanción de 1.000 # de multa, ordenando el cese de la actividad contaminante prohibida, por la comisión de una infracción leve de los arts. 97 y 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por haber realizado el depósito de aguas residuales procedentes del alcantarillado del saneamiento municipal de la pedanía de Inazares, sin autorización administrativa, según informe del Área de Calidad de las Aguas, Gestión Medioambiental e Hidrológica de 3 de noviembre de 2009.

Funda la parte actora su recurso en los siguientes motivos:

  1. - Vulneración del principio de tipicidad y presunción de inocencia, pues se imputa una infracción al Ayuntamiento sin que en el hecho cometido concurran todos los requisitos exigidos por el tipo de la infracción, no respetando de este modo la presunción de inocencia de esta Administración. A la vista de lo señalado en los arts. 116.g ) y 97 de la Ley de Aguas, es requisito esencial que se demuestre por la CHS que los vertidos realizados en la pedanía de Inazares son susceptibles de provocar contaminación o degradación del DPH; extremo este que en modo alguno se encuentra fundamentado en la resolución; por lo que se han vulnerado los principio de tipicidad y presunción de inocencia. Cita en apoyo de este argumento las sentencias del TSJ de Murcia de 17 de febrero de 2006, y 23 de marzo y 23 de noviembre de 2007, reproduciendo el contenido del fundamento de derecho tercero de la primera de ellas, y el segundo de la tercera. Añade que no consta en el expediente administrativo que se hayan tomado muestras de las aguas residuales, por lo que en modo alguno se pudo realizar análisis alguno que demostrara que realmente las aguas vertidas eran o podían ser contaminantes, vulnerándose de este modo...

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