STSJ Murcia 161/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2014:481
Número de Recurso325/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00161/2014 RECURSO nº 325/09

SENTENCIA nº 161/14

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D.ª María Consuelo Uris Lloret Presidenta

D. Julián Pérez Templado Jordán

D. Mariano Espinosa de Rueda Jover

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº161/14

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 325/09 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía 164.025,21, y referido a Expropiación Forzosa.

Parte demandante: D. Nicolas, representados por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendidos por el Letrado D. Francisco Nieto Olivares.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia) representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado .

Parte codemandada : COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA REGIÓN DE MURCIA representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 16 de diciembre de 2008 de Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Murcia que justipreciaba los bienes pertenecientes al actor en el expediente NUM000 Parcela ALH - NUM001, afectada por las Obras Autovía de conexión de la A-7 con el Campo de Cartagena.

Pretensión deducida en la demanda: Sea dictada sentencia por la que se anulen las resoluciones del Jurado de Expropiación Forzosa impugnadas en relación con al finca ALH NUM001 y establezca el justipre3cio de la finca expropiada, junto con los bienes y derechos afectados en la cantidad de 170.870,61 euros. con el más el 5% de afección.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13 de

mayo de 2009 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto al recurso e interesaron su desestimación.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se trata en el presente recurso de enjuiciar la resolución del Jurado Provincial de

Expropiación Forzosa de Murcia, de 16 de diciembre de 2008, que fijaban el justiprecio de los bienes de los recurrentes, que habían sido expropiados al resultar afectados por las Obras Autovía de Conexión con el Campo de Cartagena. El expediente NUM000, comprendía la parcela ALH- NUM001, sita en el Término de Alhama de Murcia. La naturaleza era agrios, regadíos y pastos, polígono NUM002, parcela NUM003, con una superficie de 22.277 m2, y se ocasionaba la expropiación de 612 m2 de agrios regadío1 y 603 m2 de pastos, la constitución de servidumbre permanente de paso sobre 231 m2 de agrios regadío, 380 m2 de pastos y la ocupación temporal de 25 m2 de agrios regadío y 25 m2 de pastos.

El expropiado fijó en su hoja de aprecio 3.219.736,50 Euros (30 #/m2).

El expropiante lo fijó en 3.744,47 # (3 #/m2 y 0,58 m2).

El Jurado en la resolución impugnada, y en cuanto al valor del suelo, valoró a 6,78 #/m2 precio más frecuente que para limoneros figura en las tablas estadísticas de precios medios de las tierras por aprovechamientos elaboradas por la Consejería de Agricultura.

Pastos. Se incrementa hasta 0,60 #/m2 el valor unitario que calcula la Administración expropiante, al objeto de mantener el criterio valorativo del Jurado en relación con las tierras de pastos.

El IRO se valora al precio de la Administración expropiante.

La servidumbre permanente de paso se indemniza al 50% del valor del suelo sirviente.

La ocupación temporal se indemniza al valor calculado por la Administración expropiante.

La indemnización por expropiación parcial se indemniza al valor calculado por la Administración expropiante. 20 octubre 2008, aplicando al parecer el criterio de valoración capitalización de rentas, valora en 6,43 #/m2, aplicando un coeficiente de 1,30 y la servidumbre de paso en el 50% del valor del suelo constituido. Como la expropiación produce división de la finca con un resto aislado de 309 m2 que se indemniza al 20% de su valor resulta un valor de 12.991,17 Euros (suelo 11.779,76; afección 588,99 Euros; servidumbre de paso permanente 225,05; y división de la finca 387,37).

El justiprecio resultante fue el siguiente :

Suelo expropiado. Agrios 612 m2 x 6,78 #/m2: 4.149,36 #

Pastos 603 m2 x 0,60 #/m2: 361,80 #

IRO 868 m2 agrios regadío x1.18 #/m2: 1.024,24 #

Afección 5%: 5.535,40 #

Servidumbre permanente de paso Agrios 231 m2 x 6,78 x 0,50: 783,09 # Pastos 380 m2 x 0,60 #/m2 x 0,50: 114 # Ocupación temporal Agrios 22,50

Pastos 4,35

Indemnización por expropiación parcial: 10,29 Euros.

SEGUNDO

En demanda se aclara inicialmente lo siguiente:

Además de la finca ALH NUM001, ha resultado afectado por la expropiación de la Autovía de Conexión de la A-7 en Alhama de Murcia con el Campo de Cartagena, en las fincas denominadas ALH NUM004 (expediente del Jurado 126/07 y Recurso 182/09), ALH NUM005 (expediente del Jurado 133/07 y Recurso 361/09) ALH- NUM006, (expediente del Jurado 135/07 y Recurso 362/09) y ALH NUM007 / (expediente del Jurado 129/07 y Recurso contencioso 80/08). Aún cuando se trata de 5 fincas a efectos expropiatorios, es la misma unidad de explotación y el mismo propietario, y las fincas están situadas en el mismo lugar. Es pues la misma explotación agrícola que contiene una plantación de regadío con cítricos, embalses, pantanos, pozos y con infraestructura e instalación de riego, construcciones etc., y que aunque se tramitan diversos recursos, se trata de la misma explotación y una unidad de cultivo. Aunque se ha formulado demanda en los demás procesos, aquí solo se refiere a la finca ALH NUM001 .

El trazado de la expropiación según las actas previas de ocupación de las referidas fincas, es de un total de 32.547 m2 en pleno dominio y 2.840 m2 de servidumbre de paso, así como la ocupación temporal de 175 m2, en relación con una finca de 130.300 m2, finca registral NUM008 . De esta superficie afecta a la ALH NUM001 2.130 m2 en pleno dominio de terreno de regadío, sito en una zonas de fincas de regadío, con cítricos, almacenes, naves comerciales y 611 m2 de servidumbre aérea de energía eléctrica, con más de 50 m2 de ocupación temporal. En el PGOU de Alhama figura como suelo Urbanizable no sectorizado 10-01- Se produce una disminución de superficie y una gran dificultada de comunicación entre los múltiples trozos en que queda fragmentada la finca inicial. Y de una finca registral inicial de 130.300 m2 queda un resto de 93.376 m2, pero dividido en tres trozos, con importantes dificultades de acceso y aprovechamiento, quedando uno de ellos rodeado por los nudos de acceso y que han sido tres rotondas. Se han ejecutado 3 glorietas y un paso elevado, que ha dejado la finca fragmentada, dividida y hundida. A la superficie indicada en pleno dominio hay que añadir 2.840 m2 de servidumbre de paso de energía eléctrica, y la ocupación temporal de 175 m2.

La finca aquí en cuestión ALH NUM001, ha resultado afectada de la siguiente manera.

Superficie 2.130 m2 en pleno dominio de terreno de regadío, con anexos cítricos, embalse, pozo, vivienda con dependencias, patio y diversas construcciones. En el trozo había cítricos de regadío.

Esta finca (parcela catastral NUM003 polígono NUM002 ) es terreno de regadío y no parcialmente pastos, como se dice en el expediente. Y este terreno forma parte del sistema general de comunicaciones del Ayuntamiento de Alhama.

Se han visto afectados 27 algarrobos centenarios (ALH NUM006 ), 350 limoneros fina (ALH NUM004, NUM001 y NUM005 ) con 20 y 8 años.

La finca ha quedado dividida y partida en varios trozos, con provocando pérdida de valor y dificultades de explotación, con aumento de gastos y pérdida de rentabilidad.

Se afectan a un pozo y a la instalación de riego.

La finca tiene vocación urbanística, próxima a urbanizaciones residenciales. Y en el avance del PGOU aparece como suelo urbanizable no sectorizado.

Se afecta a la red de caminos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR