STSJ Murcia 138/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA CONSUELO URIS LLORET
ECLIES:TSJMU:2014:474
Número de Recurso550/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución138/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00138/2014

RECURSO nº 550/2011

SENTENCIA nº 138/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. Maria Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Pérez Crespo Payá

Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A Nº 138/2014

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 550/2011, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía indeterminada, y referido a sanción disciplinaria.

Parte demandante : Dña. Adolfina, representada por la Procuradora Dña. María Teresa Iniesta Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. Rosa Ana Fajardo Sánchez.

Parte demandada : Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado : Resolución de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A. de 11 de mayo de 2011, por la que se impone a la recurrente una sanción de suspensión de funciones durante un mes y otra durante diez días, por la comisión de dos faltas disciplinarias de carácter grave.

Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que se declare no conforme a derecho y se deje sin efecto la resolución impugnada, con todas las consecuencias inherentes a dicha declaración y con imposición de costas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Maria ConsueloUris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 14 de junio de 2011,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda, deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se opuso al recurso e interesó su desestimación, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y no habiéndose acordado tampoco trámite de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 21 de febrero de 2014, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución de la Sociedad Estatal Correos y

Telégrafos de 11 de mayo de 2011 por la que se declara a la recurrente, funcionaria adscrita en la fecha de los hechos al C.T.P. de Murcia, autora de dos faltas disciplinarias de carácter grave, una por el incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, cuando deban ser calificados como graves, a sancionar con suspensión de funciones durante un mes, y otra por grave desconsideración con los superiores, a sancionar con suspensión de funciones durante diez días. En la citada resolución se consideran acreditados los siguientes hechos:

"Primero.- La funcionaria Dª. Adolfina viene prestando sus servicios en un puesto de Agente Clasificación 2, adscrita a la Sala de Dirección 1 del C.T.P. de Murcia, en el turno de tarde, con una jornada laboral comprendida entre las 15:00 horas y las 22:00 horas.

Segundo

El día 14-07-10 sobre las 20:15 horas, la Jefa del Turno de Tarde del C.T.P., Dª. Flora, observó como la Sra. Adolfina y dos compañeros más no se encontraban en su puesto de trabajo. En esos momentos solicitó al Jefe de Equipo del Turno de Tarde, Sr. D. Arcadio, que intentara localizarlos, encontrándolos en el área de descanso consumiendo unas cervezas. Tras ser informada de este hecho, la propia Jefa del Turno de Tarde se personó en el lugar anterior, recriminando a los citados trabajadores su actitud, por estar fuera de su puesto de trabajo, cuando el resto de compañeros se encontraban trabajando (folios 5 y 6).

Tercero

Asimismo, el día 17-09-10 la aludida Jefa del Turno de Tarde se dirigió a la Sra. Adolfina para indicarle donde se debía poner para tirar el correo devuelto, respondiéndole ésta en los siguientes términos: "tú me mandarás, pero yo me pongo donde me da la gana", respuesta que se volvió a producir momentos después cuando la Jefa insistió de nuevo en que depusiera su actitud (folio 27)."

SEGUNDO

Alega la demandante los siguientes motivos del recurso: 1) Transcurso de más de dos meses entre la incoación del procedimiento disciplinario y la notificación del pliego de cargos, sin que se hubiera acordado la ampliación del plazo de un mes establecido en el artículo 35.1 del R.D. 33/1986 . 2) Falta de motivación de la resolución recurrida, al no darse adecuada respuesta a la alegación de ausencia en el pliego de cargos de indicación de las sanciones procedentes. 3) Caducidad del procedimiento sancionador, por haber transcurrido más de seis meses desde su iniciación hasta que se dictó la resolución sancionadora.

4) Vulneración del principio de presunción de inocencia, ya que no se ha practicado prueba suficiente sobre la comisión de las infracciones que se le imputan. 5) No se ha cometido infracción alguna, pues la interesada ejerció el derecho que le reconoce la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su Reglamento, por cuanto un exceso de calor puede producir somnolencia, afectando negativamente al trabajador, y los hechos tuvieron lugar en la época estival.

La parte demandada se opone al recurso, alegando que no se ha producido la caducidad del procedimiento y que los defectos formales invocados no son determinantes de efectiva indefensión. En cuanto al fondo, considera que están plenamente acreditados los hechos sancionados.

TERCERO

Procede resolver en primer término si se ha producido la caducidad del procedimiento disciplinario, pues la eventual estimación de...

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