STSJ Murcia 153/2014, 28 de Febrero de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2014:472
Número de Recurso1058/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución153/2014
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00153/2014 RECURSO nº 1058/2011

SENTENCIA nº 153/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

Dª. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 153/2014

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil catorce.

En el recurso contencioso administrativo nº 1058/2011 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a personal.

Parte demandante : D. Roberto, representado por la Procuradora Sra. Inmaculada Torres Ruiz y defendido por el Letrado Sr. Andrés Silvente González.

Parte demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO-MINISTERIO DE DEFENSA, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Acuerdo de fecha 2 de diciembre de 2011, del Excmo. Sr. Almirante General Jefe del Estado Mayor de la Armada que desestima el recurso de alzada interpuesto por el recurrente, contra la resolución por silencio administrativo de su solicitud inicial de que se le concediese el «derecho a permanecer en el Ejército con compromiso único hasta la edad de retiro».

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la que obligue a la Administración demandada a dictar resolución por la que se reconozca el derecho del recurrente a obtener y firmar un compromiso con carácter permanente, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere; se anulen las resoluciones impugnadas. Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra.Dª. Maria Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 12 de diciembre de 2.011,

y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

El recurrente, solicitó ampliación del recurso, accediéndose a ello.

CUARTO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 21 de febrero de 2014, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Como hechos probados relevantes destacaremos los siguientes:

  1. - El recurrente, Cabo 1º de Infantería de Marina, presentó escrito el día 24 de mayo de 2011, solicitando que se le concediera el derecho a permanecer en el Ejército con un compromiso único hasta la edad de retiro.

  2. - El recurrente, interpuso recurso de alzada, frente a la desestimación por silencio de su solicitud.

  3. - El 2-12-2011, se dictó resolución desestimando el recurso de alzada.

SEGUNDO

Como hemos dicho en otras sentencias, entre otras, la de 18 de octubre de 2002 (recurso 1347/2001 ), la única cuestión a dilucidar es la de si la pretensión del actor se ha de entender estimada en virtud del silencio positivo regulado en el párrafo segundo del art. 43.2, de la Ley 30/1992, según redacción dada por Ley 4/1999.

El actor alega que no recibió, en el plazo de 3 meses fijado por el art. 115.2, de la Ley 30/1992, notificación expresa del recurso de alzada interpuesto.

El art. 42.1, de la Ley 30/1992, en la redacción dada por Ley 4/1999, dice: «La Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a...

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