STSJ Comunidad de Madrid 135/2014, 13 de Febrero de 2014

PonenteALFONSO SABAN GODOY
ECLIES:TSJM:2014:2340
Número de Recurso1302/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución135/2014
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2009/0140393

Procedimiento Ordinario 1302/2009 .

Demandante: Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea

PROCURADOR D./Dña. LUCIA AGULLA LANZA

Ministerio de Fomento

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Demandado: Jurado Provincial de Expropiación Forzosa. Comunidad de Madrid

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Dolores Y OTROS

PROCURADOR D./Dña. JULIAN CABALLERO AGUADO

SENTENCIA Nº 135/14

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PEREZ

Magistrados:

D. ALFONSO SABAN GODOY (Ponente)

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a trece de febrero de dos mil catorce.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 1302/2009 (y acumulado 331/2010), interpuesto por la procuradora Dña. LUCIA AGULLA LANZA, en nombre y representación de AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, y por el MINISTERIO DE FOMENTO representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, contra la Resolución 17/09/2009 (expte. NUM000 ). Finca nº NUM001, Proyecto RETASACIÓN Aeropuerto de Madrid/Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37-AENA/00. Término municipal de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por sus servicios jurídicos y como parte codemandada Dª. Dolores, Dª. Rita y Dª. María Dolores, representados por el Procurador

D. JULIAN CABALLERO AGUADO. Cuantía: superior a 600.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso 1302/09, acordada la acumulación del recurso 331/2010, que se inició por demanda de lesividad, y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la primera parte actora para que formalizara su correspondiente demanda, lo que verificó mediante escrito en que postula, al igual que la citada demanda de lesividad, una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

La demandada expropiada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria de ambos recursos, instando previamente la inadmisibilidad de la demanda de lesividad.

TERCERO

Habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se practicaron y se reprodujeron las pruebas admitidas y acordado trámite conclusivo, se evacuó por las partes, cual obra en autos, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 12 de febrero de 2014, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO SABAN GODOY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por acumulación en esta litis la Resolución de 17-09-2009 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid (expte. NUM000 ), que desestima el recurso de reposición suscitado por la actora AENA contra la Resolución de 28/05/2009, que, en relación con la finca nº NUM002 del Proyecto "RETASACIÓN Aeropuerto de Madrid/Barajas. Desarrollo del Plan Director. 2ª Fase. 37-AENA/00, sita en el término municipal de Madrid, establece un justiprecio total en retasación de 3.330.963'75 euros, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

En la actuación impugnada en este recurso, el Jurado, considerándose competente para decidir si procede o no la retasación, realiza las operaciones de valoración que considera oportunas, llega a la conclusión de que el valor de referencia actual es de 162,91 #/m2 y determina la cantidad a que asciende el precio de retasación.

El Abogado del Estado considera que el acuerdo del Jurado es nulo porque carece de competencia para decidir si procede o no la retasación y porque, en cualquier caso, no procedía acordarla toda vez que los propietarios habían cobrado el precio fijado en la sentencia de esta misma Sección.

La entidad beneficiaria, AENA, alega en primer lugar que ha de ser declarado nulo de pleno Derecho el acuerdo del Jurado por falta de competencia del órgano y por haber prescindido total y absolutamente del procedimiento establecido en la Ley para dejar sin efecto el acto firme del Ministerio de Fomento denegando la retasación; así como también solicita la estimación del recurso y la anulación del acto porque no procedía retasación al haberse hecho efectivo el pago del precio inicialmente fijado.

Los demandados plantean la inadmisibilidad del recurso de lesividad por falta de alegación y motivación de la lesión al interés público y solicitan, subsidiariamente, la desestimación del recurso al proceder la retasación y ser ajustada a Derecho la Resolución del Jurado fijando el precio a que asciende.

Sobre todas estas cuestiones esta Sala y Sección se ha pronunciado ya en sentencias precedentes, citándose al efecto, entre otras, las de fecha 4.7.12 ( PO 1005/09 ) y 12.7.12 ( PO 1003/09 ), cuya fundamentación se acoge de nuevo, dados además los términos en que se plantea la presente litis, sirviendo así también a los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina.

TERCERO

Respecto de la causa de inadmisibilidad alegada por los demandados debemos recordar que el Tribunal Supremo, Sala Tercera, ya en la sentencia dictada por su Sección 3ª, el 21/04/1994 afirma:"... Siendo el recurso contencioso-administrativo de lesividad, aquel que tiene por objeto la pretensión de una Administración Pública frente a un "acto" de la misma, que únicamente puede iniciarse en la vía jurisdiccional previa declaración administrativa de lesividad; ésta se configura jurídicamente como un "requisito o presupuesto procesal", que atañe directamente a la admisibilidad del recurso contencioso- administrativo; dicha declaración administrativa, al tratarse de un acto administrativo de naturaleza especial, ya que únicamente produce efectos en el ámbito procesal, no siendo admisible su impugnación directa ante la jurisdicción contencioso- administrativa, entraña tal declaración administrativa un presupuesto de la pretensión de la nulidad de la resolución en que se trate al efecto combatir...En consecuencia, la declaración administrativa de lesividad como presupuesto procesal habilitante para interponer el ulterior recurso contencioso-administrativo en la vía jurisdiccional, no tiene más valor que el de autorizar la admisión y tramitación del mismo; mas, siempre ha de ser el Órgano Jurisdiccional competente el que tendrá que declarar si, efectivamente, existe, o no, lesión a los intereses públicos, de carácter económico o de otra naturaleza, que ha de conducir definitivamente, o no, a la declaración de conformidad o disconformidad a derecho y consiguiente validez o nulidad del acto objeto del recurso contencioso-administrativo de lesividad, lo que supone ya la cuestión de fondo del litigio ...",

De anterior se desprende con claridad que la declaración de lesividad cumple en el supuesto que examinamos de forma suficiente el requisito exigible para la admisión del recurso contencioso administrativo, sin que por lo tanto pueda prosperar la causa de inadmisión alegada, pues la existencia o no del perjuicio al interés general es la cuestión de fondo a resolver tras la valoración de las...

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