STSJ Comunidad de Madrid 152/2014, 26 de Febrero de 2014

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2014:2330
Número de Recurso2116/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución152/2014
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0004151

Recurso número 2116/2011

Ponente: Don Rafael Estévez Pendás

Recurrente: Sr. Pedro

Demandado: Ministerio del Interior

Letrado: Sr. Abogado del Estado

SENTENCIA nº 152

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte

Don Rafael Estévez Pendás

En Madrid, a 26 de febrero del año 2014, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por Don Pedro, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, que actúa en este proceso en su propio nombre y derecho, contra la Administración General del Estado, defendida por el Abogado del Estado, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho
Primero

Se interpuso este Recurso el día 23 de diciembre del año 2011, formalizándose demanda por la recurrente en la que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anule la Resolución impugnada y reconozca su derecho a percibir el complemento de productividad en la cuantía de 112,60 # desde que comenzó a prestar sus servicios como Seguridad de Edificios Policiales al igual que el resto de sus compañeros que desempeñan idénticas funciones.

Segundo

El Abogado del Estado contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso. Tercero.- Practicada la prueba que en su día se admitió, se despachó por las partes el trámite de conclusiones, tras lo cual quedaron los autos para deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero del año 2014.

Fundamentos de Derecho
Primero

El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por Don Pedro, se dirige contra la Resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 27 de Septiembre del año 2.011, por la que se desestima la solicitud formulada, por el hoy actor, en orden a que le fueran abonadas las diferencias retributivas existentes entre la cantidad percibida mensualmente por el concepto productividad funcional (que era de 29,20 Euros), y la que consideraba le correspondería percibir por el meritado concepto, que sería la misma que perciben el resto de funcionarios destinados en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana que desempeñan las mismas funciones que el recurrente (que era de 122,60 Euros mensuales).

Pretende el recurrente la anulación de la Resolución referencia,- así como que se declare el derecho que ostenta a percibir las diferencias retributivas reseñadas, en concepto de complemento de productividad, desde que comenzó a prestar servicios como Seguridad de Edificios Policiales, percibiendo por el indicado concepto las mismas sumas que el resto de funcionarios que desempeñan sus mismos cometidos, con los correspondientes intereses legales -, aduciendo, en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes argumentos:

  1. - Que es funcionario del Cuerpo Nacional de Policía y se encuentra destinado en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana, realizando servicios en la modalidad de turnos rotatorios y percibiendo, en concepto de productividad funcional, una suma mensual de 29,20 Euros;

  2. - Que, sin embargo, en propia Comisaría General existen funcionarios que, desempeñando idénticas funciones que el recurrente, perciben una suma mensual por el concepto productividad funcional que asciende a 116,47 Euros;

  3. - Que la desigualdad puesta de manifiesto es absolutamente contraria a las previsiones contenidas en el artículo 14 de la Constitución, el cual impide cualquier tipo de discriminación como la advertida;

  1. - Que numerosas Sentencias de esta Sala, entre ellas la de 15 de Junio de 1.996 (recurso

    2.412/1.994), así como infinidad de Sentencias del Tribunal Supremo, se pronuncian en el sentido indicado; Y, en fin,

  2. - Que la resolución cuestionada, por lo ya expuesto, infringe también las previsiones contenidas en el artículo 4, apartado C), el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio, por el que regula el Régimen Retributivo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

    La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.

Segundo

Sobre una cuestión idéntica a la que aquí se enjuicia, se ha pronunciado ya la Sección 7ª de esta misma Sala en Sentencia de fecha 19 de julio del año 2013 ( Recurso número 2460/2011 ), que reproducimos textualmente a continuación:

" SEGUNDO : Expedito el camino para el análisis de la cuestión de fondo planteada, y a dichos efectos, conviene poner de relieve, ya de entrada, que la cuestión hoy sometida a nuestra consideración no es nueva y en la medida en que esta propia Sección, y en Sentencia dictada el 23 de Enero de 2.013, Recurso nº

2.461/2.011, ya ha tenido ocasión de pronunciarse en torno a ella. Consideraciones anudadas a un elemental principio de Unidad Jurisdiccional, unido a los principios de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la norma, nos obligan a sostener, hoy como ayer, que el complemento de productividad vino definido en el apartado c) del artículo 23.3 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, donde se configuró como una retribución complementaria destinada " ... a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desempeñe su trabajo. Su cuantía global no podrá exceder de un porcentaje sobre los costes totales de personal de cada programa y de cada órgano que se determinará en la Ley de Presupuestos. El responsable de la gestión de cada programa de gasto, dentro de las correspondientes dotaciones presupuestarias determinará, de acuerdo con la normativa establecida en la Ley de Presupuestos, la cuantía individual que corresponda, en su caso, a cada funcionario. En todo caso, las cantidades que perciba cada funcionario por este concepto serán de conocimiento público de los demás funcionarios del Departamento u Organismo interesado así como de los representantes sindicales". Esta definición, vino a coincidir con la efectuada en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, (hoy derogado y sustituido por el Real Decreto 950/2.005, de 29 de Julio), que estableció, en el apartado III del artículo 4, que el complemento de productividad "estará destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no contempladas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos. Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior, dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad, y de acuerdo con las mismas normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública".

Esta normativa, en fin, fue completada con lo dispuesto en el artículo 25.1º.E) de la Ley 21/1.993, de 29 de Diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1.994, y los artículos análogos que las sucesivas Leyes de Presupuestos contenían respecto al mismo. El mencionado precepto dispuso que: "El complemento de productividad retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados u objetivos asignados al correspondiente programa. Cada Departamento Ministerial determinará los criterios de distribución y de fijación de las cuantías individuales del complemento de productividad, de acuerdo con las siguientes normas: Primera.- La valoración de la productividad deberá realizarse en función de circunstancias relacionadas directamente con el desempeño del puesto de trabajo y la consecución de los resultados u objetivos asignados al mismo en el correspondiente...

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