STSJ Comunidad de Madrid 129/2014, 17 de Febrero de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:2325
Número de Recurso1582/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución129/2014
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.33.3-2011/0181977

Recurso nº 1582/2011

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Juan Pedro

Representante: Procurador Dña. Virginia Aragón Segura

Parte demandada: Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 129

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 17 de Febrero de 2014.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 1582/2011, interpuesto por la Procuradora D.ª Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de D. Juan Pedro, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de junio de 2011, por la que se acuerda imponer al recurrente la sanción de suspensión de funciones durante ocho días; habiendo sido parte demandada el Ministerio del Interior, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de enero de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 21 de junio de 2011, por la que se acuerda imponer a D. Juan Pedro, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, la sanción de suspensión de funciones durante ocho días como autor de una falta grave tipificada en el artículo 8.x de la L.O. 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, bajo el concepto de: "la infracción de deberes u obligaciones legales inherentes al cargo o función policial, cuando se produzcan de forma grave y manifiesta".

SEGUNDO

En su escrito de demanda el recurrente alega, con carácter principal, la caducidad del procedimiento en la medida en que las resoluciones en virtud de las cuales se suspende el plazo máximo para resolver no se comunicaron al interesado - artículo 42.5.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre -, a lo que viene a añadir que, aún en el supuesto de concederse validez a la primera resolución de suspensión de 27 de noviembre de 2008, nos encontraríamos igualmente con la caducidad del expediente disciplinario al haberse superado ampliamente los doce meses establecidos al efecto ya que, teniendo lugar el inicio del cómputo el 30 de junio de 2008, se ha de tener en cuenta que el citado precepto establece un plazo máximo de suspensión que no puede exceder de tres meses, de forma que transcurridos dichos tres meses se reanudó el cómputo el 20 de febrero de 2009 hasta que el 22 de febrero de...

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