STSJ Comunidad de Madrid 55/2014, 19 de Febrero de 2014
Ponente | MARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA |
ECLI | ES:TSJM:2014:2311 |
Número de Recurso | 815/2013 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 55/2014 |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera C/ General Castaños, 1 - 28004
33010280
NIG: 28.079.45.3-2010/0020715
Apelación nº 815/2013
Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita
Apelante: Grupo Dico Obras y Construcciones, S.L.
Representante: Procurador Dña. Marta Franch Martínez
Apelado: Ayuntamiento de Torrelodones
Representante: Procurador Dña. Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trelles
SENTENCIA NÚM. 55
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz
Dña. Margarita Pazos Pita
----------------------------------- En Madrid, a 19 de Febrero de 2014.
Visto el recurso de apelación núm. 815/2013 interpuesto por Grupo Dico Obras y Construcciones, S.A. (sociedad en concurso), contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 29 de Madrid de fecha 30 de marzo de 2.012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 105/2010. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Torrelodones, representado por la Procuradora D.ª Beatriz Sánchez-Vera Gómez-Trellez.
Interpuesto el recurso de apelación, por la parte apelada se presentó escrito de oposición al mismo.
Remitidos los autos a este Tribunal Superior de Justicia, y conclusas las actuaciones, seguidamente quedaron pendientes de señalamiento para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 de febrero de 2014, teniendo lugar así. CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Margarita Pazos Pita.
El presente recurso de apelación se formula por la mercantil Grupo Dico Obras y Construcciones, S.A. (sociedad en concurso), contra la Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. 29 de Madrid de fecha 30 de marzo de 2.012, dictada en el procedimiento ordinario seguido ante el mismo con el nº 105/2010, que desestima el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra la Resolución del Ayuntamiento de Torrelodones de 27 de abril de 2010, con imposición de costas a la parte recurrente con el alcance expresado en su fundamento jurídico VI.
Para la resolución de la presente apelación se ha de partir de los antecedentes reflejados en el fundamento de derecho primero de la Sentencia apelada, que se aceptan -tampoco resultan discutidos por la apelante-, debiendo destacarse que, como se recoge en los mismos, y consta en el expediente administrativo, la Resolución del Ayuntamiento de Torrelodones de 27 de abril de 2010, objeto de impugnación jurisdiccional, admite las alegaciones formuladas por la ahora apelante en el recurso de reposición interpuesto por la misma contra la Resolución del mismo Ayuntamiento de 26 de febrero de 2010 y, en consecuencia, le concede un plazo de diez en el que puede examinar el expediente en las dependencias municipales del Área de Ordenación del Territorio.
Y es que, efectivamente, no se puede olvidar que requerida la actora por la Resolución de 26 de febrero de 2010 para proceder a efectuar las reparaciones indicadas en la misma, concediéndole al efecto el plazo de un mes, por la recurrente se presentó recurso de reposición en el que aducía la concurrencia de la causa de nulidad de pleno derecho del artículo 62.1.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, siendo el defecto más flagrante producido -señaló la actora- el consistente en que la resolución se ha adoptado sin conceder el preceptivo trámite de audiencia, con invocación de los artículos 84 de la Ley 30/1992 y 24 CE .
Pues bien, la Resolución de 27 de abril de 2010 precisamente admite las alegaciones de la recurrente, por lo que, como apunta el Juez a quo, el recurso viene a carecer de sentido por cuanto el acto impugnado favorece a la misma, sin que se deba olvidar que todos los recursos deben interponerse contra la parte dispositiva de las resoluciones impugnadas, y no frente a los considerandos. Y en este sentido se ha de...
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