STSJ Comunidad de Madrid 145/2014, 27 de Febrero de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:2296
Número de Recurso70/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución145/2014
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2012/0000753

Recurso nº 70/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: D. Franco

Representante: Procurador Dña. María Jesús Ruiz Esteban

Parte demandada: Ministerio de Educación

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 145

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 27 de Febrero de 2014.

Visto el presente recurso contencioso-administrativo núm. 70/2012 promovido por la Procuradora Sra. Ruiz Esteban, en nombre y representación de D. Franco, contra la Resolución de la Subsecretaria de Educación de 5 de diciembre de 2011, desestimatoria de la solicitud de abono del complemento de función tutorial; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Educación, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de impugnación y la desestimación del mismo, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2.014.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por D. Franco contra la Resolución de la Subsecretaria de Educación de 5 de diciembre de 2011, desestimatoria de la solicitud presentada por la misma a fin de obtener el abono del complemento específico por función tutorial, y ello por ejercer funciones de tutor en el Instituto Español "Jacinto Benavente" de Tetuán (Marruecos).

SEGUNDO

La recurrente en apoyo de su pretensión invoca el punto 2 del Acuerdo suscrito con fecha 1 de diciembre de 2003 por representantes del Ministerio de Educación y las Organizaciones Sindicales en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos, y que reflejó el compromiso del Ministerio a incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y para convocatorias de provisión, así como a tramitar ante los Ministerios de Administraciones Públicas y Hacienda el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñara tal función, fijando en 456 euros anuales el que se proponía para Maestros y alcanzaba a todos los funcionarios de Ceuta y Melilla, y los que prestan servicios en centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del MEC, en definitiva a todos los funcionarios del ámbito MEC ya que debe hacerse de dicho ámbito una interpretación lo más favorable posible al ejercicio de los derechos fundamentales, invocando la aplicación del artículo 3.1 del Código Civil así como el principio de igualdad previsto en el artículo 14 de la Constitución que exigiría extender el complemento a todos los funcionarios docentes en el exterior. Añade además que tales funcionarios están adscritos al MEC durante el tiempo que prestan servicios en el exterior según dispone el artículo 14 del RD.1138/02 y tienen derecho a que se les apliquen las mismas normas retributivas que a los funcionarios que prestan servicios en territorio nacional.

TERCERO

La cuestión de fondo que ahora se plantea ha sido reiteradamente abordada y resuelta por la Sección Sexta de esta Sala, entre otras, en Sentencias de 14 de octubre de 2009, recaída en el recurso núm. 52/07, de 23 de octubre de 2009 recaída en el Recurso Núm. 43/07, por lo que se está en el caso de aplicar la doctrina en ellas sentada, por razones de seguridad jurídica y de uniformidad en la aplicación e interpretación de las normas, reproduciendo los argumentos jurídicos utilizados en aquéllas Sentencias:

"TERCERO. En primer lugar debemos examinar lo que pretende retribuir el referido complemento y para ello debemos examinar las mismas normas a que se refieren tanto la parte actora como el propio Ministerio desde un punto de vista objetivo hemos de remontarnos al "Acuerdo entre la Representación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y de las Organizaciones Sindicales Presentes en la Mesa Sectorial de Personal Docente de los Centros Públicos No Universitarios", que con base en la Ley Orgánica 10/2002 de Calidad de la Enseñanza y, concretamente, en las medidas de apoyo al profesorado previstas en su artículo 62, acordó la medida de reconocer la función tutorial estableciendo el compromiso del Ministerio de Educación, firmante del mismo, de incluir la función tutorial como mérito a efectos de movilidad nacional y, en su caso, su consideración como mérito en otras posibles convocatorias de provisión y se comprometió a tramitar ante el MAP y MEH el establecimiento de un complemento retributivo para el profesorado que desempeñe la función tutorial, que se fijó en su cuantía para los diferentes Cuerpos. El ámbito personal y territorial quedó fijado de forma que el Acuerdo sería de aplicación al personal funcionario docente no universitario perteneciente a Cuerpos establecidos tanto en la LOGSE como en la LOCE que presta servicios en centros públicos de las ciudades de Ceuta y Melilla y en los Centros acogidos al Convenio con el Ministerio de Defensa dependientes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Esta medida se plasmó en el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se establece un complemento de Función Tutorial y un Complemento Compensatorio para Funcionarios Docentes que prestan servicio en...

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