STSJ Comunidad de Madrid 139/2014, 24 de Febrero de 2014

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2014:2295
Número de Recurso60/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución139/2014
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0000675

Recurso nº 60/2012

Ponente: Dña. Margarita Pazos Pita

Recurrente: Dña. Estela

Representante: Letrado D. Juan Luis Gómez Bascuñana

Parte demandada: Ministerio de Ciencia e Innovación

Representante: Abogado del Estado

SENTENCIA NÚM. 139

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. Pilar Maldonado Muñoz

Dña. Margarita Pazos Pita

----------------------------------- En Madrid, a 24 de Febrero de 2014.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 60/2012 formulado por D.ª Estela, en su propio nombre y representación, contra la Resolución del Presidente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CESIC) de 30 de enero de 2012 que acuerda que no procede su jubilación por incapacidad permanente para el servicio. Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos. SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 19 de febrero de 2.014.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D.ª Estela, funcionaria del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado, contra la Resolución del Presidente del Centro Superior de Investigaciones Científicas (CESIC) de 30 de enero de 2012 que acuerda que no procede su jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

La Resolución impugnada se basa en el Dictamen evaluador emitido el 20 de octubre de 2011, acompañado del informe médico de síntesis, en el que se hace constar, entre otros extremos, que la interesada no se halla afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible que le imposibilite para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera; que la lesión o proceso patológicos citados no le inhabilitan por completo para toda profesión u oficio y que no necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida, por lo que al desprenderse del mismo la no existencia de una causa de incapacidad permanente, no procede la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Pretende la recurrente que se anule la resolución impugnada y se reconozca su derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente para el servicio que le pueda corresponder, aduciendo sustancialmente que sufre lesiones que le impiden desarrollar el trabajo de una manera constante y de forma eficiente y permanente las actividades propias de su cuerpo o escala, aportando al efecto informe psicológico emitido por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

Por su parte, la Administración demandada se opone a la pretensión actora, dada la presunción de certeza de los informes técnicos administrativos.

SEGUNDO

La situación de jubilación por incapacidad permanente da derecho a pensión en los términos que previene el artículo 28, 2 c) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de Abril, que define la incapacidad permanente para el servicio, y establece que se declarará, de oficio o a instancia de parte, cuando "el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta irreversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o Carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda". En análogo sentido se pronuncia el artículo 23 del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de Junio ("Es incapacidad permanente la situación del funcionario que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyan o anulen su capacidad para el servicio. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad de trabajo del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo. La incapacidad permanente habrá de derivarse, cualquiera que sea su causa, de la situación de incapacidad temporal. La incapacidad permanente se clasifica con arreglo a los siguientes grados: a) Incapacidad permanente parcial para su función habitual es la que, sin alcanzar el grado de total, produce al funcionario una limitación para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala o Plaza. b) Incapacidad permanente total para la función habitual, es la que inhabilita al funcionario para la realización de todas o...

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