STSJ Comunidad de Madrid 209/2014, 5 de Marzo de 2014

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2014:2280
Número de Recurso1097/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución209/2014
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0012252

ROLLO DE APELACION Nº 1097/2.013

SENTENCIA Nº 209

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

---- Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Rollo de Apelación número 1097 de 2013 dimanante de lala pieza separada de medidas cautelares del Procedimiento Ordinario 235 de 2013 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en virtud del recurso de apelación interpuesto por la entidad «U Hoteles Albergues Juveniles

S.L» representada por el Procurador Don Eduardo Codes Pérez-Andújar y asistido por el Letrado Don Juan Carlos Barrios Palacios contra el auto dictado en la misma. Han sido parte la apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid asistido y representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 19 de Julio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en la pieza separada de medidas cautelares dimanante del Procedimiento Ordinario 235 de 2013 dictó auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « : No ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado consistente en Resolución de fecha 22-3-2013 dictada en el expediente n ° 220/2012/17393 por la que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del Gerente de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades de fecha 5-9- 2012, por la que se acordaba la suspensión inmediata de las obras que se vienen realizando en la c/ Sagasta n° 22 de Madrid, y se requería al interesado para que el plazo de dos meses solicitara la oportuna licencia que amparara dichas obras, interesada por el Procurador D. Eduardo Codes Pérez-Andújar en nombre y representación de U Hoteles Albergues Juveniles S.L.-Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación en un efecto en el término de quince días ante este Juzgado y para ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado n° 2893-0000-91-0235-13 (Banesto, Sucursal calle Gran Vía n° 30), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 22 Contencioso-Apelación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).- Así por este su auto, lo acuerda^manda y firma el/la Ilmo/a Sr/a. D./Dña. MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ LUCAS Magistrado/a-Juez/a del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 19 de Madrid....»

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 13 de septiembre de 2.013 el Procurador Don Eduardo Codes Pérez-Andújar en nombre y representación de la entidad «U Hoteles Albergues Juveniles S.L» interpuso recurso de apelación contra la citada resolución formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando tener por interpuesto recurso de apelación contra el Auto de fecha diecinueve de julio de dos mil trece, previo cumplimiento de los trámites que en derecho procedan, en su día se dicte Sentencia por la que estimando en su integridad el presente Recurso, se anule, revoque y deje sin efecto el Auto objeto del presente Recurso, adoptando las Medidas Cautelares por esta parte propuestas.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de septiembre de 2.013 se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por el Letrado Consistorial en nombre y representación del Ayuntamiento de Madrid escrito el día 16 de octubre de 2.014 se opuso al mismo y solicitó de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid que dictara Resolución por la que se desestime el recurso de apelación contra el Auto de 20 de marzo de 2013 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 19 de Madrid en la pieza separada del Procedimiento Ordinario 235 de 2013 y, confirme el mismo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 21 de octubre de 2.013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el 27 de febrero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación, día y hora en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley...

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