STSJ Comunidad de Madrid 255/2014, 6 de Marzo de 2014
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 255/2014 |
Fecha | 06 Marzo 2014 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG: 28.079.00.3-2011/0002119
Procedimiento Ordinario 1081/2011
Demandante: D./Dña. Nicanor
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 255
RECURSO NÚM.: 1081-2011
PROCURADOR D./DÑA: RODRIGO PASCUAL PEÑA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 6 de Marzo de 2014 Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1081-2011 interpuesto por D. Nicanor representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27.7.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRNR habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 4-3-2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación procesal de Don Nicanor, parte recurrente, impugna la resolución de 27 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Gestión de la AEAT en concepto de Impuesto sobre la renta de no residentes sin establecimiento permanente, devengo 19-12-2005, por importe de 23.083,59 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo recurrido ya que no se formularon alegaciones y haciendo uso de sus facultades revisoras el tribunal llega a la conclusión tras examinar el expediente que se ha respetado el procedimiento y especialmente el valor de adquisición del inmueble transmitido en función de los documentos aportados en respuesta al requerimiento del órgano gestor considerándose obras de reparación y conservación y no de mayor valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial las obras ejecutadas en virtud del presupuesto de 4-9-2000.
SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y la liquidación de la que procede y estima, en síntesis, que de conformidad con los artículos 13 del TRLIRNR y 32 y siguientes del TRLIRPF, al valor de adquisición para determinar la ganancia patrimonial debe sumarse las obras de mejora acometidas en 2000 desde el mes de septiembre como mayor valor de la vivienda y de conformidad con la resolución del presidente del ICAC de 30 de julio de 1991 se aumenta la eficacia productiva y la vida útil del inmueble, pues se trataba de la rehabilitación del baño y del aseo con cambio de azulejos pavimento y sanitarios, rehabilitación total de las instalaciones de electricidad gas fontanería y aire acondicionado, colocación de 111 m2 de parquet, demolición de falsos techos y tabiques para modificar la estructura del inmueble y reforma de la cocina con colocación de azulejos cenefa y pavimento.
TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso porque según su parecer hay desviación procesal porque nada se plantea en vía económico administrativa y por primera vez se hace en la demanda y en cuanto al fondo, en la transmisión que tuvo lugar el 19-12-2005 de un inmueble que se encontraba en su patrimonio desde 2000, para determinar la ganancia patrimonial como mayor valor de adquisición no se podían tener en cuenta las obras acometidas porque no se trataba de obras de mejora sino de mantenimiento para el uso normal del inmueble, no se explica la mayor capacidad productiva que se atribuye al inmueble con respaldo en una resolución del ICAC y se trata de las obras a que se refiere el artículo 12 del RIRPF aprobado por el RD 1775/2004, que considera gastos de conservación y reparación con la finalidad de mantener el uso normal los bienes inmuebles tales como pintado, revoco o arreglo de instalaciones los de sustitución de elementos tales como instalación de calefacción, ascensor puertas de seguridad u otros.
CUARTO Don Nicanor, parte recurrente, cuestiona la legalidad de la resolución de 27 de julio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa registrada con el número NUM000, que interpuso contra la liquidación provisional practicada por la Dependencia Regional de Gestión de la AEAT en...
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