STSJ Comunidad de Madrid 130/2014, 24 de Febrero de 2014
Ponente | EMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:2270 |
Número de Recurso | 584/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 130/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2012/0004454
Procedimiento Ordinario 584/2012 P - 03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 584/2012
SENTENCIA Nº 130/2014
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª. Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid, a 24 de Febrero de dos mil catorce.
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 584/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por D. Daniel, actuando en su propio nombre y derecho, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 13/1/2012, por la que se desestima el recurso de Alzada formulado por el recurrente, contra solicitud de 28/9/2011 de nulidad de los informes personales ( NUM000 ) al amparo de la Ley 17/89 y 39/2007.
Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Interpuesto el Recurso en fecha 4/4/2012, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 15/10/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 3/12/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.
En fecha 5/12/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 5/12/2012, se acordó no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba. Se solicitó por las partes personadas, trámite de conclusiones, que presentaron las partes por su orden, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones
Mediante providencia de fecha 26/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 18/2/2014, fecha en la que ha tenido lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 13/1/2012, por la que se desestima el recurso de Alzada formulado por el recurrente, contra solicitud de 28/9/2011 en la que se acuerda desestimar el referido recurso, haciéndole saber que podrá solicitar la certificación de los IPECs, cuando se inicie algún procedimiento de evaluación en el que se vea incurso.
Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando una pretensión que expresa en el suplico de la Demanda, siendo el tenor literal el siguiente: " que se tenga por presentado este escrito, y los documentos que con él se acompañan y copias y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y se tenga por interpuesta en tiempo y forma Demanda, y se dicte en su día, tras los trámites legales y el recibimiento a prueba que esta parte desde hoy interesa, sentencia por la que se anule y deje sin efecto el acto impugnado, con expresa imposición de las costas procesales a la Administración ".
Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que se articula en los fundamentos de derecho; que los documentos en que se fundan los derechos están incluidos en el mismo expediente, que se anexan a la demanda, como en los propios informes personales aportados por la administración, por lo que la administración ha incumplido lo que dispone el artículo 68 de la Ley 17/89, completándose con referencian a la Ley 17/99 y 39/07 en sus artículos 97 y 79, dedicados específicamente a los informes personales, los artículos 99.2 y 81.2
La Administración Demandada en la representación que ostenta, solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que se recurre la resolución de 13/1/2012 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor en fecha 28/9/2011. Que debe desestimarse el recurso por no existir vulneración de los...
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