STSJ Comunidad de Madrid 210/2014, 5 de Marzo de 2014
Ponente | JUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJM:2014:2269 |
Número de Recurso | 485/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 210/2014 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Segunda
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2011/0001282
RECURSO Nº 485/2011
SENTENCIA Nº 210
----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
---- Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez
Magistrados:
D. José Daniel Sanz Heredero
D. Miguel Ángel García Alonso
Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera
En la Villa de Madrid a cinco de marzo de dos mil catorce.
Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 485 de 2011 interpuesto por la «Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.» asistida y representada por el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Don Nicolás Conde Flores contra la resolución de 16 de octubre de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2011 que en relación con la marca 2.811.805 Dos Espigas (denominativa) anulando la resolución recurrida y acordando la concesión del signo en la clase 16ª del Nomenclátor Internacional, manteniendo su denegación para el resto de clases 35ª, 36ª, 39ª y 43ª y su concesión en las clases 06ª, 09ª, 25ª y 38ª del nomenclátor internacional. Ha sido parte la Oficina Española de Patentes y Marcas representada por el Sr. Abogado del Estado y como codemandada la entidad «Asociación de Turismo Rural (Asetur)» representada por la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchinger y asistido por el Letrado Don Enrique Sánchez Quiñones.
Que previos los oportunos el Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Don Nicolás Conde Flores en nombre y representación de la entidad «Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.» formalizó demanda el día 14 de marzo de 2.012 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando dictara en su día Sentencia por la que Sentencia estimatoria del recurso y, con revocación de la resolución impugnada de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 16 de octubre de 2009 declare el derecho de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a que le sea inscrita la marca denominativa "Dos Espigas" para las clases 35, 36, 39 y 43 del nomenclátor.
Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 3 de mayo de 2012 en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Conferido traslado para contestación a la demanda la Procuradora Doña Cayetana de Zulueta Luchinger en nombre y representación de la entidad «Asociación de Turismo Rural (Asetur)» se presentó escrito el día 22 de mayo de 2.013 contestando dicha demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando dicte Sentencia desestimatoria del Recurso y confirmatoria, en todas sus partes, de las resoluciones recurridas de la Oficina Española de Patentes y Marcas que acordaron la denegación de la marca española número 2.811.805 "DOS ESPIGAS" (denominativa) en clases 35, 36, 39 y 43, con imposición de costas a la contraria de acuerdo a lo establecido en el artículo 139 de la de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa .
Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 27 de febrero de 2014 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha Don Nicolás Conde Flores en nombre y representación de la entidad «Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.» interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 16 de octubre de 2009 de la Oficina Española de Patentes y Marcas que estimó en parte el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 27 de abril de 2011 que en relación con la marca 2.811.805 Dos Espigas (denominativa) anulando la resolución recurrida y acordando la concesión del signo en la clase 16ª del Nomenclátor Internacional, manteniendo su denegación para el resto de clases 35ª, 36ª, 39ª y 43ª y su concesión en las clases 06ª, 09ª, 25ª y 38ª del nomenclátor internacional.
Se fundamenta el recurso en la compatibilidad de la marca 2.811.805 Dos Espigas (denominativa) con la marca nacional 2.772.539 ( Gráfico de Espiga ) Se alega la inexistencia de la infracción del artículo 6.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, que establece que "No podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior.".
La Oficina Española de Patentes y Marcas entiende que la aplicación al caso de estas pautas legales, lleva a la conclusión que concurren en él los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el artículo 6.1 citado, por existir entre los distintivos enfrentados: M-2772539, marca anterior, cl.35 y "DOS ESPIGAS", marca solicitada, cl.35, 36, 39 y 43, una evidente similitud conceptual, así como una 1 manifiesta relación entre las áreas en las cuales despliegan sus efectos. La marca solicitada reproduce el concepto plasmado en el gráfico de la marca anterior, sin añadir ningún otro elemento adicional que pudiera conferir a! conjunto un carácter plenamente singular como para poder diferenciarse de la marca anterior sin generar riesgo de confusión o de asociación en el público.- En relación con la clase 16 solicitada se estima que al no presentar relación aplicativa con la marca oponente no es de aplicación la prohibición del artículo 6.1 comentado, debiendo se concedida para tal clase.
Conforme al régimen actual el artículo 6 apartado 1º letras a ) y b) 1 de la Ley 17/2001, de 7 de Diciembre, de Marcas establece que no podrán registrarse como marcas los signos que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos o que por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público; el riesgo de confusión incluye el riesgo de asociación con la marca anterior. De forma que para que la marca no tenga acceso al registro se exige una doble identidad o semejanza, en primer lugar la identidad o semejanza fonética, pero además y concurrentemente se exige una identidad o semejanza de los servicios o productos que pretende distinguir, por lo que es posible la inscripción de una marca cuya denominación a otra idéntica o semejante si los productos o servicios que ambas...
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