STSJ Comunidad de Madrid 176/2014, 19 de Febrero de 2014

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJM:2014:2260
Número de Recurso467/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución176/2014
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0000462

RECURSO 467/2011

SENTENCIA NÚMERO 176

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

----- Ilustrísimos señores :

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

------------------- En la Villa de Madrid, a diecinueve de febrero dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 467/2011, interpuesto por "FLUIDRA COMMERCIAL, S.A.U.", representada por el Procurador Sr. García Cortés, contra la Resolución de 26 de abril de 2011 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada formulado frente a la Resolución de 24 de enero de 2011 por la que se acordó la denegación parcial de la marca nº 2.940.921 "CEPEX". Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS), representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda. en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.

TERCERO

Con fecha 13 de febrero de 2014 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

VISTOS .- Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Fátima Blanca de la Cruz Mera, en sustitución de la Ilma. Sra. Dña Elvira Adoración Rodríguez Martí.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida denegó la inscripción de la marca "CEPEX" en las clases 19, 37 y 40.

En el caso de autos el recurrente solicita la estimación del recurso y la concesión de la marca en las clases denegadas 19, 37 y 40, con la limitación de productos contenida en un acuerdo de coexistencia con la entidad titular de la marca oponente. El codemandado, pese a haber sido emplazado, no se ha personado en las presentes actuaciones.

SEGUNDO

Pues bien, consta en las actuaciones (documento nº 4 y siguientes de la demanda) el referido acuerdo de coexistencia suscrito el 17 de noviembre de 2001 entre la recurrente y "Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX)", escrito de la demandante limitando los servicios solicitados en las clases 37 y 40 y declaración de consentimiento del oponente de fecha 23 de noviembre de 2011, en virtud de los cuales ambas partes convienen y prestan su conformidad a la que la marca española nº 2.940.921 "CEPEX" distinga exclusivamente en la clase 19 "Piscinas no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR